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Entra en vigencia la obligatoriedad de las BPA para producir y comerciar frutas  
Buenos Aires, 3 de enero de 2020 - Entró en vigencia la Resolución 5/2018 -publicada el 21 de noviembre del 2018 en el Boletín Oficial- que incluyó en el Código Alimentario Argentino (CAA) la obligatoriedad de las buenas prácticas agrícolas en la producción primaria (cultivo-cosecha) de frutas, a partir del 2 de enero de 2020 y de hortalizas desde el 4 de enero de 2021, y en su almacenamiento hasta su comercialización dentro del establecimiento productivo. Durante todo 2019, profesionales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recorrieron el país capacitando a productores sobre la actualización de las BPA según la normativa vigente. La norma indica que los productores deberán contar con la asistencia de un técnico/profesional para asesorarse en la implementación de las BPA. En tal sentido, el director nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Alejandro Fernández, señaló que "la aplicación de las BPA en pequeños productores es fundamental porque con su trabajo abastecen de alimentos a grandes zonas urbanas. De esta manera promovemos la obtención de productos sanos, inocuos y de calidad, además de generar conciencia y cuidado por el ambiente y la salud de los productores y sus familias". Para descargar los manuales de BPA y conocer los siete puntos que son de implementación obligatoria para la producción y comercialización de frutas