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Chaco: El período de siembra de algodón será del 1 de octubre al 30 de noviembre  
RESISTENCIA (Chaco), 28 de septiembre de 2016- Del 1 de octubre al 30 de noviembre es la fecha de siembra del algodón obligatoria en la provincia del Chaco, establecida en el ámbito de la Comisión Provincial de Protección Vegetal (Coprosave). La Disposición N° 5/13 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) fija obligatoriamente fechas de siembra y destrucción de rastrojos, con el objetivo de lograr un vacío sanitario de 90 días sin cultivo en el lote, para quitarle alimento al picudo. Las fechas de siembra del algodón –que varían conforme las zonas donde se localiza el cultivo– son establecidas por cada una de las provincias algodoneras juntamente con los actores intervinientes y la elevan al Senasa para elaborar la norma correspondiente. Las fechas no fueron establecidas de manera aleatoria sino que se fundan en diversos factores que facilitan el desarrollo del cultivo, optimizan su rendimiento y previenen sucesos fitosanitarios desfavorables. “Es importante que el productor respete las épocas de siembra y destrucción de los rastrojos a fin de dificultar la supervivencia y reproducción del picudo algodonero, y así prevenir la dispersión de focos. En caso de que se vulneren dichas fechas, el cultivo podría verse afectado en sus rendimientos”, explicó el director del Centro Regional Chaco-Formosa del Senasa, Enrique Orban. El picudo del algodonero es considerado la plaga más dañina del cultivo del algodón. El enorme potencial de destrucción se debe a la alta capacidad reproductiva y a las numerosas generaciones que se producen en un ciclo agrícola. Las cuantiosas pérdidas que ocasiona y la dificultad de su control son responsables de la gran reducción del área de siembra en países en donde la plaga está instalada. Para preservar el patrimonio algodonero nacional, el Senasa ejecuta el Programa Nacional de Control y Erradicación del Picudo Algodonero –con el apoyo de otras entidades públicas y privadas– en el que tienen preponderancia el monitoreo de la plaga (Anthonomus grandis) y la fiscalización de las acciones preventivas.