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CARBAP rechaza el oportunismo político
03-04-2020
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Información enviada por: CARBAP

La Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa rechaza y ve con preocupación la actitud oportunista del intendente Francisco Echarren del municipio de Castelli que excediendo sus competencias, atribuciones y deberes , y recostado sobre esta pandemia que estamos atravesando todos los argentinos, impone una tasa para supuestamente enfrentar el COVID -19, obligando a todos los propietarios de establecimientos rurales a pagar $ 42 por ha, con un máximo de $ 44.000 pesos por inmueble . Estas actitudes de algunos políticos que se arrogan regular sobre materias fuera de sus competencias son muy similares a las actitudes de aquellos empresarios oportunistas y especuladores que aumentan el precio de los insumos básicos de manera oportuna ante una demanda en aumento, y muy lejos de la solidaridad que llevan adelante tantas organizaciones intermedias de la sociedad civil recaudando materiales y equipamiento para hospitales y nosocomios imposibilitados de enfrentar esta pandemia, justamente por la falta de inversión y previsión en material hospitalario de muchos de estos políticos de vuelo corto y rastrero. En muchos municipios del interior bonaerense, los intendentes con sensatez y buen juicio, junto a las entidades intermedias -incluidas las asociaciones rurales- han sabido recaudar los fondos necesarios entre aquellos que están en condiciones de poder aportar voluntariamente, sin imposición alguna, porque no todos los ciudadanos están en condiciones de aportar mas de lo que ya han aportado al Estado tanto Nacional como provincial y municipal. La pregunta que surge es que han hecho con todo lo recaudado en tantos años si al producirse una situación crítica como esta, se necesita de la iniciativa privada para la compra tanto de respiradores como de insumos médicos básicos. Vale advertir que estas conductas de abuso de poder tienen previstas expresamente las consecuencias de las acciones y actos irregulares, tanto en nuestra Constitución Provincial, como en La Ley Orgánica de las Municipalidades. Así, la Constitución de la Provincia en su artículo 57 es contundente y amplísima en su alcance, como así también lo ratifica el artículo 194 de la misma Constitución Provincial, y lo reglamenta largamente la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Capítulo IX (artículos 241 a 246). Desde la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa hacemos un llamado a la cordura y sensatez de los intendentes y autoridades de la provincia de Buenos Aires, en este marco de incertidumbre que estamos viviendo, y a no promover la desunión entre las comunidades que es fundamental para enfrentar esta pandemia, ni hacer uso de esta situación para instaurar una nueva y grave "pandemia institucional". REG 2062 POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD DEL CAMPO

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