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RESOLUCION C.N.T.A. Nº 65/16 - REMUNERACIONES AVICOLAS
02-08-2016
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Información enviada por: UATRE

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad avícola en el ámbito todo el país. Vigencia, a partir del 1º de Junio de 2016 y del 1º de Setiembre de 2016, hasta el 31 de Mayo de 2017. Artículo 1º: Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad AVICOLA en el ámbito todo el país, con la exclusión de las tareas que se realizan en establecimientos industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º: Las remuneraciones establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de Junio de 2016 y del 1º de Setiembre de 2016, hasta el 31 de Mayo de 2017 respectivamente. Artículo 3º: Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución. Artículo 4º: Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución. Artículo 5º: De forma. ANEXO I REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVICOLA, CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS VIGENCIA: a partir del 1º de Junio de 2016, hasta el 31 de Agosto de 2016. Remuneraciones mínimas Asignación de carácter no remunerativo, MENSUAL JORNAL MENSUAL JORNAL PEON AVICOLA Trabajador no calificado $ 8.331,26 $ 362,23 $ 1.666,25 $ 72,45 Trabajador semi-calificado $ 8.511,98 $ 370,10 $ 1,702,40 $ 74,02 Trabajador calificado $ 8.694,58 $ 378,03 $ 1,738,92 $ 75,61 PERSONAL DE TRANSPORTE Trabajador no calificado $ 9.059,64 $ 393,90 $ 1,811,93 $ 78,78 Trabajador semi-calificado $ 9.116,69 $ 396,38 $ 1,823,34 $ 79,28 Trabajador calificado $ 9.538,98 $ 414,74 $ 1,907,80 $ 82,95 PERSONAL JERARQUICO Encargado $ 9.833,43 $ 428,63 $ 1,966,69 $ 85,73 CapataZ $ 10.337,71 $ 449,46 $ 2.067,54 $ 89,89 Bonificación Zona Desfavorable 1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10% 2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20% ANEXO II REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LA ACTIVIDAD AVICOLA, CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS VIGENCIA: a partir del 1º de Setiembre de 2016, hasta 31 de Mayo de 2017. MENSUAL JORNAL PEON AVICOLA $ $ Trabajador no calificado 9.997,52 434,67 Trabajador semi-calificado 10.214,37 444,12 Trabajador calificado 10.433,49 453,63 PERSONAL DE TRANSPORTE Trabajador no calificado 10.871,57 472,68 Trabajador semi-calificado 10.940,03 475,65 Trabajador calificado 11.446,77 497,69 PERSONAL JERARQUICO Encargado 11.800,11 514,35 Capataz 12.405,26 539,36 Bonificación Zona Desfavorable 1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10% 2) Provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20% Fundamentos de la Resolución CNTA Nº 65/16: Buenos Aires, 1º de Agosto de 2016 VISTO: El expediente Nº 1.704.62812015 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO: Que, habiendo analizado los antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización salarial, las representaciones sectoriales ante la Comisión Nacional de Trabajo Agrario han coincidido en cuento a la pertinencia de determinar un incremento en las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la actividad AVICOLA. Que, dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad, se debe tener especial atención que, cuando la misma se lleva a cabo en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio nacional, se rige por la Ley Nº 26.727, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de dicha norma, y su Decreto Reglamentario Nº 301/13. Que, asimismo, cuando la actividad se realice en establecimientos industriales se regirá por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad. Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los mencionados Convenios Colectivos de Trabajo que se encuentran en vigencia. Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los, trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley Nº 26.727. Por ello, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario RESUELVE: (ver texto de la Resolución CNTA Nº 65/16 arriba transcripto)

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