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El INV profundiza el control sobre el agua de origen vegetal
25-11-2015
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Información enviada por: INV

El INV desarrolló un procedimiento para el control de la producción del agua de origen vegetal, proveniente de la concentración de los mostos que, junto a los de agua mineral exógena, completan la fiscalización sobre la presencia de agua en vinos. En su rol de Organismo nacional encargado del control de la genuinidad y la aptitud para el consumo de los productos vitivinícolas el INV realizó una importante inversión en equipos de última generación y aplicó métodos para controlar el agregado de agua exógena en vinos, tarea que se está realizando exitosamente. Para ampliar y hacer más eficiente este control fue necesario desarrollar un procedimiento para fiscalizar el destino del agua vegetal en los establecimientos. El agua vegetal es un producto resultante de la concentración de mostos que, al haber sido procesada por la vid, no es identificada por los equipos que se utilizan para el agua mineral. Es importante recordar que el agregado de agua, cualquiera sea su origen, en vinos es una práctica prohibida por la ley 14.878. El nuevo procedimiento El INV dictó la Resolución Nº C. 45 (se adjunta) para que los establecimientos que concentran mostos presenten con carácter de Declaración Jurada mediante nota en la Delegación que le corresponda una memoria descriptiva del proceso que realiza indicando: cantidad, marca y modelo del equipo de concentración que posee, sus características, capacidad de producción y un balance general del proceso, consignando materia prima utilizada, mosto obtenido y volumen de agua generado desde la salida del equipo hasta su egreso del proceso. La presentación de esta Declaración Jurada tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2015. El agua proveniente de la concentración de mostos tendrá que egresar del establecimiento desnaturalizada. Todo inscripto que desee incorporar un nuevo equipo de concentración, tendrá que aportar previo a su aprobación, la Declaración Jurada. Las Declaraciones presentadas serán cotejadas con la realidad de cada establecimiento y la aprobación de las propuestas citadas quedará sujeta a las verificaciones realizadas por el INV. A partir de enero de 2016 los establecimientos dedicados a la concentración de mosto, deberán presentar una Declaración Jurada mensual conteniendo un balance de masa de su producción, para lo cual tendrán que informar la materia prima ingresada, los mostos obtenidos y los datos de producción de agua de origen vegetal y mezcla de agua vegetal y mineral, cuyos volúmenes deberán ser coincidentes con el sistema de medición de agua utilizado por la firma. El marco legal La recuperación de los azúcares remanentes presentes en los bitartratos mediante el lavado y su posterior procesamiento e incorporación a los mostos concentrados, utilizando para ello, exclusivamente el agua de origen vegetal resultante del propio proceso de concentración, está aprobada por el INV como práctica enológica lícita desde el año 2000. El Organismo a través de la Resolución Nº C.25 de 2006, prohibió el acopio del agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos, en cualquier establecimiento inscripto. El INV, facultado por la Ley de Vinos Nº 14.878, dictó la Resolución C. 45 porque consideró procedente profundizar los mecanismos de fiscalización que viene realizando sobre el agua de origen vegetal proveniente de la concentración de los mostos, con la finalidad de acompañar al sector vitivinícola en la mejora de su producción y garantizar la calidad y genuinidad de los productos que se le ofrecen al consumidor. En el año 2014 el total de fábricas de mosto ascendía a 5 establecimientos, cifra que se mantuvo en 2015. Con respecto a la cantidad de bodegas concentradoras en 2014 fueron 34 con respecto a las 31 que existen en el corriente año. Centro de Prensa e Información INV MENDOZA, 24 de noviembre de 2015

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