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COMUNICADO DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA FRENTE A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA EN EL DENOMINADO "CASO BARRIO ITUZAINGÓ ANEXO I"
23-09-2015
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Información enviada por: CIAPC

Frente a la Sentencia dictada el 18 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en los autos caratulados "Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.ss.aa. infracción Ley 24051 -Recurso de Casación" (SAC 2403217), conocido como "Caso Barrio Ituzaingó Anexo I", el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba hace saber a sus colegiados y a la opinión pública en general. Que no compete a la órbita de funciones y atribuciones legalmente conferidas a este Colegio, pronunciarse acerca de la justicia intrínseca de la decisión adoptada en el caso por el Tribunal Superior de Justicia. Corresponde y atañe a las partes directamente involucradas en el conflicto judicial ejercer los derechos que al respecto estimen corresponderles.- Que no obstante ello, por la trascendencia y repercusiones que derivan de un pronunciamiento judicial emanado del más alto Tribunal de la Provincia, advierte con preocupación e inquietud por las secuelas negativas de determinados conceptos contenidos en la Sentencia referida, que su aplicación puede acarrear.- Que en tal sentido, llama la atención que el Alto Tribunal haya equiparado, a los fines de las responsabilidades legales consiguientes, los residuos peligrosos con las sustancias peligrosas, siendo que aquellos se encuentran precisamente regulados en la Ley Nacional Nº 24051 de "Residuos Peligrosos", mientras que los productos que se califican genéricamente como sustancias peligrosas carecen de regulación interna específica, más allá de la adhesión de la República Argentina a la Convención de Rotterdam, referida a la utilización de productos químicos prohibidos o de uso restringido. Pero, por encima de ello, preocupa particularmente y causa una profunda incertidumbre que se pregone su eliminación, como destino común de ambas, tanto de los residuos peligrosos, como de las sustancias peligrosas, siendo que dichos elementos son ontológicamente diferentes.- Que al respecto, cuadra señalar que todos los productos fitosanitarios, genéricamente conocidos como "agroquímicos", pueden ser reputados -en mayor o menor medida- como peligrosos. De allí que el SENASA, ente rector en la materia a nivel nacional, haya prohibido el uso de determinados productos o, en su caso, haya autorizado su uso bajo ciertas y determinadas condiciones, consecuentes con el riesgo que provoca la utilización de cada producto en particular. Es por ello que los productos fitosanitarios han sido clasificados en las Clases Toxicológicas señaladas como Ia, Ib, II, III y IV. Por lo demás, dicha clasificación se subordina a las pautas respectivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud.- Que siendo así, el destino de eliminación que propugna el Tribunal Superior de Justicia sólo puede y debe ser aplicado a los productos prohibidos; no así respecto de los productos autorizados -aún cuando se los califique de peligrosos- que pueden y deben ser utilizados conforme las precauciones que se corresponden con el riesgo particular que generan, en función de su diverso grado de toxicidad.- Que ese criterio indiscriminado de eliminación expuesto por el Tribunal Superior de Justicia conduciría a la prohibición absoluta de utilización de los productos fitosanitarios, retrotrayendo, entre otras cuestiones, el volumen de la producción agrícola. Que en la provincia de Córdoba rige desde hace una década la Ley Nº 9164, reglamentada por Decreto Nº132/05, que regula en "Uso de productos químicos o biológicos de uso agropecuario". La elaboración del proyecto respectivo fue consultado y consensuado con todos los sectores interesados, tanto los de la producción como los que actúan en defensa de la salud y el medio ambiente, y recibió la sanción unánime -situación excepcional- de la Legislatura provincial. Ese régimen legal, alineado con las más exigentes normas de preservación de la salud y el medio ambiente, ha sido y es modelo de legislaciones análogas sancionadas en otras provincias y ha sido objeto de ponderación a nivel internacional; de donde puede afirmarse que la provincia de Córdoba se encuentra a la vanguardia en la materia.- Que, en consecuencia, a través de la observancia de la regulación emanada de la Nación y de la vigente a nivel provincial, puede afirmarse sin posibilidad de controversia alguna que en Córdoba se cumple acabadamente con la garantía contenida en el art. 41 de la Constitución de la Nación Argentina.- Que el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba participa y colabora en forma decidida, desde el inicio mismo de la vigencia del régimen legal señalado, tomando a su cargo por expresa encomienda legal, la formación técnica y científica especializada de los Asesores Fitosanitarios, figura central creada por la Ley Provincial Nº 9164 y su Decreto Reglamentario Nª 132/05, con el objeto de profesionalizar la utilización de los productos fitosanitarios, en aras de armonizar adecuadamente el derecho a la salud y a la preservación del medio ambiente con la producción agrícola. En tal sentido, ha sido constante y permanente la prédica de esta Entidad Profesional en pro de las denominadas "buenas prácticas agrícolas", como medio idóneo para la consecución del objetivo señalado, y con observancia estricta del principio precautorio.-

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