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Agroindustria informó sobre las medidas sanitarias para evitar la dispersión de polilla de la vid
02-12-2013
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Información enviada por: Mendoza - Prensa Gob.

A través de la Resolución Nº 555-I-13 se restringe el traslado de uva sin molienda previa, producida en el Oasis Centro, que tenga como destino el Oasis Sur de la provincia. Esta modificación a la reglamentación vigente tiene por objeto proteger los departamentos del Sur provincial y se basa en que los niveles poblacionales de la polilla de la vid en el mencionado Oasis han permanecido bajos, obteniéndose solamente capturas simples y logrando incluso el levantamiento de áreas bajo cuarentena.

A partir de la presencia de la plaga Lobesia botrana o polilla de la vid, la provincia de Mendoza es considerada por SENASA un “Area Reglamentada”; esto significa que todo lo relativo al movimiento de uvas, envases y maquinarias debe cumplir con cierta reglamentación tendiente a evitar el avance de esta plaga cuarentenaria que se dispersa a través de los movimientos de uva, implementos de labranza, de poda, de cosecha, de transporte y de acarreo.

Oportunamente a través de la Resolución Nº 45 del año 2011 el ISCAMEN estableció los procedimientos exigibles en relación al traslado de uva, maquinarias y envases contenedores. Esta normativa se ha actualizado permanentemente en función de las necesidades y evolución del programa. Entre los puntos principales se destacan los relativos al movimiento de uva, limpieza de envases contenedores y tratamiento de maquinarias agrícolas.

Movimiento de uva

Todo movimiento de uva desde el establecimiento productor hasta bodega, acopio y/o empaque, cualquiera sea su envase contenedor, debe ser cubierto en su totalidad con carpa o malla de trama 80%. Si la carga es a granel, debe quedar un espacio de al menos 10 centímetros entre la parte superior de la carga y el borde de la baranda.

A partir de la modificación realizada a la normativa vigente, queda restringido el traslado de uva en fresco, sin molienda previa, producida en el Oasis Norte o Este de la provincia de Mendoza que tenga como destino los Oasis Centro o Sur.

De la misma manera, no se permitirá el envío de uva en fresco, sin molienda previa, producida en el Oasis Centro, que tenga como destino el Oasis Sur de la provincia de Mendoza.

Dichos traslados podrán realizarse llevando a cabo el proceso de obtención del mosto (descobajado, molienda, escurrido y prensado) dentro de los Oasis de origen de la uva, para luego proceder al traslado del mosto virgen y/o en fermentación obtenido de uvas blancas o mezclas. En estos casos el mosto deberá estar libre de restos sólidos, como orujos y escobajos, los cuales podrían constituir un medio de dispersión de la plaga Lobesia botrana. Respecto de las uvas tintas, podrán trasladarse molidas con los orujos para su fermentación.

Limpieza a fondo

Los usuarios de cualquier tipo de envases contenedores de uva para cosecha y acarreo, deben lavarlos con agua a presión. Todo contenedor utilizado para el traslado de las uvas hacia las bodegas, como tachos, bandejas, cajas cosecheras de distintos materiales, bines, gamelas - sin importar el lugar de procedencia de la uva - debe ser sometido a esa práctica, previo a su egreso de los establecimientos elaboradores.

El mismo procedimiento de limpieza debe realizarse con la carpa del camión, así como retirar restos de racimos de las barandas, buches y cadenas, en caso de cargas realizadas a granel.

El operativo de limpieza de todo material de transporte es responsabilidad tanto de la bodega como del transportista, el cual debe transitar con los envases limpios, sin restos vegetales y con el correspondiente certificado entregado por la bodega, solamente para esa carga. El mismo criterio deben seguir acopiadores y/o empacadores y transportistas.

Maquinarias agrícolas

Es obligación lavar con agua a presión en cada establecimiento las maquinarias utilizadas, especialmente las cosechadoras mecánicas, previo al egreso de cada establecimiento. Las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en el Oasis Norte/Este se dirijan a otra provincia o hacia los Oasis Centro y Sur de Mendoza, deben realizar la desinsectación en la sede de ISCAMEN en Km 8, Guaymallén, donde se emite un certificado de desinfección.

De la misma manera, las máquinas cosechadoras que luego de trabajar en cualquier oasis de Mendoza se dirijan a otra Provincia, deben realizar la desinsectación en esa misma sede de ISCAMEN.

Los propietarios, usuarios o tenedores por cualquier título de maquinarias, deben presentar al ISCAMEN un plan de trabajo quincenal, mientras que los costos de la desinsectación de maquinarias quedan a cargo de los interesados

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