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Las Certificaciones para AFIP requerirán la firma de Ingenieros Agrónomos
08-08-2013
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Información enviada por: CIAPC

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba pone a disposición la siguiente información en tanto, en los últimos días, productores y empresas agropecuarias se han topado con trabas para la comercialización de su producción, originadas en distintos errores cometidos al presentar la documentación requerida por AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), hace un tiempo considerable, se ha expedido respecto al régimen de información y data fiscal que las empresas y productores agropecuarios deben presentar en tiempo y forma en carácter de declaración jurada. Tales requerimientos están expresados en dos Resoluciones Generales: la Nº 2750 y la Nº 3342.

La Primera (publicada en Boletín Oficial en el 2010) establece el Régimen de Información sobre la Capacidad Productiva (potencial) y la Existencia de Granos, y solicita datos sobre:

a) Capacidad Productiva (potencial): se debe indicar la superficie agrícola destinada a los cultivos de Invierno (desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de cada año); y de Verano (desde el 1 de setiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola y hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente).

b) Existencias de Granos: corresponde declarar lo existente (al 31 de Agosto de cada año) de granos y legumbres secas no destinados a la producción, cuyo vencimiento va desde el 1 hasta el 30 de septiembre de cada año.

La segunda Resolución (publicada en Boletín Oficial en el 2012), complementando a la Primera, plantea un Régimen de Información sobre la Producción de Trigo, Maíz y Soja en el que debe constar precisiones sobre la producción total de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol; independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha (venta, consumo propio, otros).

En este orden, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba (CIAPC), en base al Régimen de Actividades Profesionales Reservadas al Titulo de Ingeniero Agrónomo (Resolución Nº 1002/2003 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología), procedió a confeccionar herramientas o documentos que sistematicen la información agropecuaria que regularmente debe presentar el productor ante las exigencias de la AFIP. Documentación cuya diagramación y contenido fue consensuada por funcionarios de AFIP.

Asimismo, entre las Resoluciones emitidas por el Consejo Directivo del CIAPC, la Nº 807/09 constituye un marco normativo de actividades propias del ejercicio profesional de la Ingeniería Agronómica, estableciendo en su Anexo tanto los procedimientos de tareas como también los honorarios profesionales mínimos sugeridos. La realización de estas actividades, a partir de la Resolución, es recibida por el Colegio, quien certificará que la persona que las efectúa es un Ingeniero Agrónomo y que está habilitado para hacerlas.

Desde principios del 2013, atendiendo a lo arriba citado y a pedidos concretos de los matriculados, se amplía la mencionada Resolución, y se encuentran vigentes los nuevos formularios de certificaciones para presentar ante AFIP, que llevan la firma de un Ingeniero Agrónomo. Tales documentos, para respaldar y constatar declaraciones ante AFIP, requieren de la certificación correspondiente por parte del CIAPC. Y, de igual manera, demandan haber efectuado los aportes correspondientes al CIAPC (del 5%), así como los respectivos en cumplimiento de la Ley de la Caja de Previsión Ley 8470.

Los modelos de certificaciones, que están disponibles en la página Web institucional del Colegio (www.ciacordoba.org.ar), son tres:


Certificado de cualidad de cultivo: se emplea para certificar superficies de siembra, superficies de cosecha, o cualquier información de cultivos que rectifique información anteriormente declarada; así como otra información que se requiera sobre el cultivo.


También se usa para dejar constancia de eventos adversos tales como problemas fisiológicos, climáticos o biológicos que impliquen una real merma de rendimiento del cultivo. En este caso, el momento de realizarlo es en forma simultánea a dicho evento adverso, y/o a solicitud del interesado. La idea es que el profesional Ingeniero Agrónomo debidamente habilitado (Matricula A y Caja Previsión Ley 8470) deje constancia del daño, sus posibles causas y consecuencias.


Certificado de Rendimiento de Cosecha Presunta: sirve para dejar constancia del rendimiento presunto o potencial del cultivo. El momento de realizarlo es antes de la cosecha del cultivo en cuestión (entre 15 y 30 días previos)


Certificado de Existencia de Grano Almacenado. Documento solicitado por AFIP en resolución Nº 2750 y Nº 3342 y en “Data Fiscal” en el cual se deja constancia que tipo de grano y volumen que declara el productor. Su valor radica en el modo de realización (método de cubicación válido), respetando el tiempo de presentación para que coincida con los requerimientos de la AFIP.


Pasos para obtenerlos:


1- Ingresar a la página Web institucional: www.ciacordoba.org.ar

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