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La discrecionalidad del Consejo Federal Pesquero en el manejo de cuotas
En el Acta 32 los miembros del Consejo Federal Pesquero argumentaron jurídicamente por qué se penaliza dejar de explotar la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de un recurso y luego establecieron una modificación al mecanismo de asignació ...
 

 
Revista Puerto 08-11-2022 - Karina Fernández En el Acta 32 los miembros del Consejo Federal Pesquero argumentaron jurídicamente por qué se penaliza dejar de explotar la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de un recurso y luego establecieron una modificación al mecanismo de asignación del Fondo de Administración para la merluza de cola que resulta en un nuevo criterio de cuotificación no contemplado en la normativa. Un hecho destacable es que, al fundamentar la imposibilidad de permitirle a las empresas dejar de explotar su cuota sin penalización, han asumido la violación del Régimen de Cuotificación cometida por este cuerpo colegiado durante once años consecutivos, al permitir la devolución de cuota de merluza hubbsi sin penalización.

La Cámara de Armadores y CAIPA solicitaron al CFP que se exima a los tenedores de cuota de la penalización por falta de explotación de merluza de cola, permitiéndoles poner a disposición las toneladas que consideran que no van a capturar, tal como se les permite hacer a los tenedores de cuota de merluza hubbsi.

Para argumentar el rechazo a la petición, los consejeros se basaron en las obligaciones que estipula el Régimen de Cuotificación, señalando que se trata “del incumplimiento de una carga que conduce a la pérdida del derecho temporalmente concedido”.

Los representantes de las cámaras habían basado su petición en que las capturas son insuficientes para cubrir la cuota otorgada, pero los consejeros consideraron que existía en dicho fundamento una contradicción con “los propios actos previos de las interesadas individuales”. Para luego indicar que, según datos del INIDEP, este recurso y todos los sometidos a cuotificación pueden ser capturados sin dificultad.

“Es claro que las Capturas Máximas Permisibles fijadas por el CFP han contemplado el equilibrio que exige la Ley 24.922 entre el máximo desarrollo y el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, en consonancia con la directiva del texto de la Constitución Nacional”, dijeron los consejeros y agregaron que la penalización a la falta de explotación se fijó, “de antemano, para dotar de previsibilidad a la operatoria de la flota, cuyo incumplimiento reiterado da lugar a la extinción -total o parcial- de la CITC”.

“No debe perderse de vista que la asignación de una CITC importa una situación de privilegio para quien la recibe, ya que su tenencia excluye la posibilidad de su captura por parte de otras personas. Y, desde su concepción, la cuota de captura cumple una finalidad social, vinculada al trabajo y a los procesos económicos. En efecto, el Régimen de CITC, al establecer un mínimo porcentaje de explotación, ha conectado la tenencia de la cuota con la actividad productiva”, escribieron en el Acta 32.

También indicaron que el Régimen de Cuotificación se ha diferenciado del derecho de propiedad, “preservando la titularidad estatal del recurso, y evitando así crear un título con fines meramente especulativos”, situación en la que se encontrarían los titulares al no explotar su cuota, según los principios expuestos por los consejeros.

“En síntesis, la cuota se asignó a quien capturó el recurso y la preservará -durante la vigencia del régimen- quien continúe capturando dicho recurso. De tal modo se apunta a un equilibrio entre el derecho del propietario o armador de un buque pesquero y el interés público plasmado en la ley (máximo desarrollo, la protección de los intereses nacionales, el desarrollo de los procesos industriales, la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina, (…) y la sostenibilidad de la actividad pesquera). También de esa manera la previsibilidad se traduce en un valor tanto para el titular de la CITC como para la actividad estatal que gestiona los intereses de la sociedad”, concluyeron.

Los motivos esgrimidos por las empresas tenedoras de cuota fueron considerados insuficientes para justificar el incumplimiento de una norma que, tras muchos años de discusión, se estableció como regla para la tenencia de cuotas. El volumen de captura se transformó en un bien de propiedad transferible para las empresas y por ende consideraron los consejeros que debe ser para quien la explote.

Se puede o no estar de acuerdo con la consideración que se ha dado a los argumentos empresarios, pero no cabe duda de que la decisión adoptada se ajusta a derecho. Sin embargo, dos hechos tiran por tierra la pretenciosa argumentación de los consejeros. La primera es la incorporación de un nuevo criterio de cuotificación para la merluza de cola, que no contempla el propio Régimen de Cuotificación.

Ante la imposibilidad manifiesta de las empresas de capturar la especie, consideraron que para promover la pesca era conveniente, entonces, “ampliar las posibilidades de asignación de volumen de la Reserva de Administración a aquellos que fueron titulares de cuota, e incluir en la normativa el criterio de asignación de CITC de esta especie para quienes capturen el volumen asignado”, se indica en la Resolución 18 aprobada por unanimidad.

De forma discrecional los consejeros han decidido que quien capture las toneladas del Fondo de Administración pasará a aumentar su CITC, por el simple hecho de capturar merluza de cola. Las demás exigencias, si las hubiera, quedan a criterio de los consejeros, según establece la resolución.

El otro hecho que vacía de credibilidad cada palabra utilizada para argumentar el rechazo de la petición empresaria, es que desde hace once años este Consejo Federal Pesquero les ha permitido a los tenedores de cuota de merluza hubbsi quedar eximidos de la penalización por no capturarla.

Mediante resoluciones transitorias se permitió poner a disposición de la autoridad todas las toneladas de merluza común que consideraran que no iban a capturar, eximiéndolos de la penalización por falta de explotación que impone el Régimen de Cuotificación. Penalización que, a juzgar por los argumentos esgrimidos, consideran justa, constitucional y desarrollista.

Solo en una oportunidad la eximición de la penalización estuvo justificada en la pesquería de merluza hubbsi: fue la primera vez que se firmó la resolución transitoria en el año 2012, cuando luego de una prolongada medida de fuerza del SIMAPE, las empresas se vieron imposibilitadas realmente de cumplir con la explotación total de la cuota. Ese año comenzó a disminuir el empleo entre los fileteros marplatenses y el mantenimiento de una resolución transitoria e injustificada ha dejado cientos de trabajadores en la calle año tras año.

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