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La Ley de Pesca de Chubut legisla sobre jurisdicción nacional
Este lunes concluiría el tratamiento en comisiones del Proyecto de Ley N° 072/22 y mañana martes se votaría en el recinto de la Legislatura de Chubut, de no mediar ninguna postergación, atento a que desde el oficialismo aseguran tener sobrados los vo ...
 

 
Revista Puerto 12-09-2022 - Nelson Saldivia Este lunes concluiría el tratamiento en comisiones del Proyecto de Ley N° 072/22 y mañana martes se votaría en el recinto de la Legislatura de Chubut, de no mediar ninguna postergación, atento a que desde el oficialismo aseguran tener sobrados los votos para su sanción. Si bien no se han formulado pronunciamientos públicos de los sectores estratégicos de la actividad, diferentes especialistas del derecho advierten reparos sobre determinados puntos de la redacción de la norma que apunta a transformarse en el marco regulatorio de la industria pesquera chubutense.
Chubut le dice a Nación quién entra al AIER

En el Capítulo II sobre Dominio y Jurisdicción se incorpora a la legislación la existencia del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido (AIER), establecida por el artículo 20° de la Resolución 484/04 y Resolución 972/04, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA), por medio de cuales fijó medidas de conservación y administración para el stock Sur del Paralelo 41º Latitud Sur de la especie Merluccius hubbsi, no sobre Pleoticus muelleri.

El proyecto detalla en los artículos 7° y 8° las delimitaciones geográficas de la jurisdicción provincial y la nacional dentro del AIER. Mientras que en el artículo 9° avanza sobre quiénes podrán operar en el sector que le pertenece al estado nacional. “En el espacio nacional que integra el AIER, sólo podrán pescar los titulares de los permisos de pesca de buques amarillos menores de 21 metros de eslora de arqueo, denominados históricos, o los históricos que manteniendo sus permisos hayan reemplazado sus barcos originarios por transferencia de permisos de pesca a nivel nacional, por reformulaciones del proyecto pesquero nacional, por cambio de barco por parte del permisionario a través de la locación con o sin opción a compra o por reemplazo en jurisdicción provincial. Los titulares de estos permisos son los que operan desde Puerto Rawson…”, indica el mencionado artículo, en el cual, una norma provincial legisla sobre la jurisdicción nacional; una redacción que excedería competencias y abriría la puerta a futuros cuestionamientos de índole constitucional.
Cuánto duran los permisos

El proyecto de Ley N° 072/22 estipula y determina el plazo de vigencia de los permisos de pesca provinciales según el Tipo 1 o el Tipo 2. “El plazo de duración será de 10 años, prorrogables por le mismo plazo de conformidad a los procedimientos de otorgamiento, requisitos y renovación fijados por la reglamentación de la presente ley; la reglamentación podrá extender dicho plazo hasta 15 años en el caso de los titulares de permisos otorgados en forma previa al año 1980 considerados como históricos, y que se encuentren en actividad al momento de la promulgación de la presente ley”, indica uno de los incisos del artículo 34°.

También tendrán duración de 10 años las licencias que transforman las seis autorizaciones de captura experimental de VACOPA en permisos con estatus de la flota amarilla. Y los permisos aprobados por Ley IX N° 87 (para las plantas de procesamiento de Comodoro Rivadavia), “serán renovados cada 5 años”.

Al tiempo que los permisos otorgados por las Leyes 133 y 136 “serán renovados anualmente”, dice el texto de la iniciativa parlamentaria. Y en el caso puntual de estos cinco permisos otorgados, oportunamente por la Legislatura, a Red Chamber de Puerto Madryn se omitió la palabra ‘irrestricto’, como sí se menciona en todos los casos anteriores; lo cual no sería un error de tipeo.

Vale mencionar que independientemente si el permiso tiene vigencia un año o diez, los permisionarios deberán presentar anualmente los certificados de cumplimiento de las obligaciones fiscales de Rentas, libre deuda de Puertos, certificado de cumplimiento de obligaciones laborales, entre otros, para acceder al caladero.
Trazabilidad social y laboral

Lo que se plantea en el punto anterior sobre los criterios para fijar la duración de las licencias, abre interrogantes, como, por ejemplo: un barco que tiene declarados en el Formulario 931, unos diez o quince trabajadores en relación de dependencia, tiene permiso vigente por el plazo de 10 años, mientras que permisionarios que tiene atados los permisos a las plantas de procesamiento en tierra con 100, 300 o 500 trabajadores, tienen licencias que duran cinco o un año. Este fue uno de los puntos que estuvo bajo análisis, en el tratamiento en comisiones del proyecto en la Legislatura, la semana pasada.

La norma en esos términos aplica un trato cuando menos desigual en cuanto a la ‘trazabilidad social y laboral’ de un permiso, en función de la exigencia de recuperación de fuentes laborales y mantenimiento de los puestos de empleo en tierra para unos, con menos años de vigencia del permiso, respecto a quienes solo detentan la titularidad de la licencia de su barco y sus obligaciones laborales se limitan a las tripulaciones.
Mutis por el foro

Otro dato que no ha pasado desapercibido en este proceso, es que desde el día que se aprobó la derogación del FAP, y tomó estado parlamentario el proyecto de la nueva Ley de Pesca, se ha observado un ensordecedor silencio de parte de los diferentes actores de la industria pesquera, saliendo de escena pública el debate de esta estratégica normativa. Ni sindicatos, ni cámaras empresariales se han pronunciado al respecto, a favor o en contra.

¿Silencio de consenso o silencio de complicidad? Habrá que ver.

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