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Qué estipula el nuevo plexo normativo para la pesca chubutense
Las comisiones permanentes de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de Chubut tienen ya para su análisis el Proyecto de Ley N° 072/22, que propone modificar la actual Ley General de Pesc ...
 

 
Revista Puerto 06-09-2022 - Nelson Saldivia Las comisiones permanentes de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y Presupuesto y Hacienda de la Legislatura de Chubut tienen ya para su análisis el Proyecto de Ley N° 072/22, que propone modificar la actual Ley General de Pesca Industrial IX N° 75, y agrupar a la mayoría de leyes vinculadas a la actividad en un solo plexo normativo.

La iniciativa consta de dieciséis capítulos y 79 artículos, entre cuyos fundamentos, Chubut ratifica “con reservas” a la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

Ratifica la existencia “y por tanto su defensa del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido (AIER), creada por la Nación y la Provincia, área donde desarrollan sus tareas de pesca nuestras embarcaciones amarillas menores de 21 metros de eslora”, dice uno de los fundamentos del proyecto.

Señala que la nueva normativa “reconoce que los permisos son solamente habilitaciones para acceder al caladero y que para pescar hay que contar con una Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) o una ‘autorización de captura’, considerando a aquellos que tienen un permiso sin límite de captura porque no han sufrido transformación con el transcurso del tiempo”.
Registro de Pesca

En el Capítulo Primero establece ‘Disposiciones Generales’, con los objetivos de “fomentar una política de desarrollo pesquero sustentable, considerando los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales, conservando los recursos pesqueros y su ordenación…”. Además, propone la creación de un “Registro de Pesca” que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Pesca.
Quiénes entran al AIER

El Capítulo Segundo refiere al ‘Dominio y Jurisdicción’, de acuerdo con la Constitución Nacional y Provincial, “que son de su dominio y jurisdicción los recursos pesqueros que pueblan los espacios marítimos determinados por los paralelos 42°00 S y 46° 00 S y dentro de las 12 millas marítimas”.

Se ratifica la existencia del AIER, establecida por la Resolución 484/04 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que abarca áreas geográficas dentro de la jurisdicción de Chubut y dentro de la jurisdicción nacional, y la nueva Ley de Pesca Provincial plantea que “en el espacio nacional determinado que integra el AIER, sólo podrán pescar los titulares de los permisos de pesca de buques amarillos menores de 21 metros de eslora de aqueo denominados históricos, o los históricos que manteniendo sus permisos hayan reemplazado sus barcos originarios por transferencia de permisos de pesca a nivel nacional, por reformulaciones del proyecto pesquero nacional, por cambio de barcos por parte del permisionario a través de locación con o sin opción a compra o por reemplazo en jurisdicción provincial”.
Facultades y atribuciones de la Secretaría de Pesca

El Capítulo Tercero trata del ‘Ámbito de Aplicación’ haciendo referencia a lo establecido en el Artículo 3° del Régimen Federal de Pesca, Ley 24.922.

En tanto, el Capítulo Cuarto define los alcances, funciones y atribuciones de la Secretaría de Pesca como ‘Autoridad de Aplicación’, con 21 ítems detallando las facultades del organismo. Menciona que deberá “conducir y ejecutar la política pesquera provincial; reglamentar el Registro de Pesca; renovar y otorgar los permisos de pesca, las autorizaciones de captura; establecer los requisitos y condiciones que debe cumplir los armadores de los buques pesqueros; extender guías de tránsito; aplicar sanciones”, entre otras atribuciones conferidas.
Investigación y Conservación

El proyecto aborda en su Capítulo Quinto la ‘Investigación’, declarando que el Estado provincial promoverá la ejecución de tareas de prospección, relevamiento, evaluación de las poblaciones a fin de determinar el estado de los recursos pesqueros. Mientras que en el Capítulo Sexto hace referencia a la ‘Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos’, planteando como objetivo “evitar excesos en la explotación y prevenir actos lesivos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico. Establece el monitoreo satelital de barcos para regular y sancionar conductas ilícitas.
Permisos de Pesca y Autorizaciones de Captura

Uno de los principales ejes del Proyecto de Ley N° 072/22, presentado por los diputados Carlos Eliceche, Juan Pais, Roddy Ingram, Mariela Williams, Xenia Gabella, Gabriela De Lucia, Manuel Pagliaroni y Sebastián López, está concentrado en el Capítulo Séptimo que establece el ‘Régimen de Pesca, Permisos de Pesca y Autorizaciones de Captura’, y más específicamente en el Artículo 34.

Sobre este capítulo profundizaremos en próximas ediciones, aunque en forma sintética podemos mencionar que “los permisos de pesca que se otorguen podrán ser temporarios, provisorios y precarios. Para ejercer la pesca, todos los permisionarios deberán poseer autorizaciones de captura provinciales o cuotas individuales transferibles de captura”.

Se fijan Permisos de Pesca Tipo 1 que habilita el acceso al caladero para extraer recursos vivos marinos en jurisdicción provincial una vez que se le adicione una autorización de captura. A tales permisos, la autorización de captura provincial que se les adicionará será una autorización de captura provincial ‘irrestricta’ para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación, sin desmedro de las CITC propias. El plazo de duración será de 10 años prorrogables por el mismo plazo, y se menciona que la reglamentación de la ley podrá extender dicho plazo hasta 15 años para permisos otorgados antes de 1980.
Aumento eslora para artesanales

Los barcos de la flota amarilla tendrán un límite de captura de 1.900 cajones equivalentes a 34,5 toneladas de langostino; mientras que la flota artesanal podrá ampliar su eslora hasta 10,5 metros y le aumentan el límite de captura hasta 550 cajones de la especie langostino.
Flota amarilla, de 37 a 40 permisos

Otro de los incisos del Artículo 34 indica que “los buques fresqueros amarillos históricos de rada o ría y/o costeros, cuya eslora de hasta 21 metros de eslora, único requisito requerido para este estrato de flota… siendo el máximo a otorgar en la jurisdicción provincial de 40 permisos; reconociendo la titularidad de los permisos vigentes a la promulgación de la presente ley; el excedente de los permisos será otorgado por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley y su reglamentación”, estipula el inciso 1.1 por medio del cual se incrementan de 37 a 40 las licencias de la flota amarilla, por lo que, la Secretaría de Pesca podrá otorgar tres nuevos permisos.
Permisos para seis VACOPA

Más adelante se establecen los Permisos de Pesca Tipo 2, que entre otros, “obtendrán también esta categoría los 6 permisos aprobados por el Plan de Investigación para el Desarrollo de una Pesquería Sustentable de Variado Costero Patagónico (VACOPA), cuyos permisionarios pasarán a detentar el carácter de permiso de pesca de flota amarilla de menos de 21 metros de eslora, que operarán en el AIER”.
Permisos para experimentales de centolla

Asimismo, se prevé que los permisos de pesca dedicados a la captura de centolla y que a la fecha pertenecen al Programa de Monitoreo de Centolla en el Golfo San Jorge, dado el carácter experimental del programa se otorgará 3 años para su concreción. “Finalizado el mismo se otorgarán los permisos, con sus autorizaciones de captura, transformando estas autorizaciones de investigación automáticamente en permisos de pesca con autorización de captura de centolla”.
Dos permisos de plantas de Comodoro

Se mantienen los permisos aprobados por Ley IX N° 87, serán renovados cada cinco años y se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial irrestricta para todo tipo de especies no cuotificadas. “En caso de incumplimiento sustancial de los compromisos asumidos en el proyecto productivo se dictará la caducidad de los permisos que posean por dicha ley. Conarpesa S.A. y Ecoprom S.R.L. tendrán 365 días para demostrar la titularidad del buque en cabeza del cual colocan el permiso provincial, a partir de lo cual se perfecciona el mismo. El boleto de compraventa inicia la prueba de cambio de titularidad”, especifica el proyecto.
Ratifican cinco permisos a Red Chamber

Por otra parte, la ley estipula la ratificación de los permisos de pesca otorgados por Ley IX N° 133 “cuya vigencia y autorización están supeditadas a que el permisionario dé estricto cumplimiento a lo previsto en la citada ley, en cuyo caso, los permisos serán renovados anualmente y se les incorporará a los mismos una autorización de captura provincial para todo tipo de especies no cuotificadas”. “Se emitirán los permisos que se otorgaron en virtud del Artículo 1 de la Ley IX N° 136 a los fines de afectar su uso en forma precaria y se mantendrán hasta que culmine el proceso de expropiación en trámite sobre los bienes de Alpesca y AP Holding. Ello estará supeditado a que la empresa Red Chamber Argentina S.A. dé cumplimiento a toda la legislación vigente en la materia y el contrato de arrendamiento de barcos y charteo de buques suscripto en 2014”.
Transferencias, reemplazos y reformulaciones

Más adelante, el Capítulo Octavo define la creación del ‘Registro de Pesca’ en el que se inscribirá a todos los involucrados en la actividad pesquera desde la captura, industrialización, comercio, transporte y estiba de recursos marítimos.

En el Capítulo Noveno se determina la ‘Inscripción de Transferencias, Reformulaciones, Cambios de Titularidad y/o Cambios de Titularidad por locación, por locación de buques con opción a compra y Reemplazos Transitorios’.

Mientras que en el Capítulo Décimo se fijan parámetros de la ‘Inactividad Comercial’, como la solicitud de justificación, definiendo a las paradas biológicas como interruptivas del plazo establecido de 270 días.

Por su lado, el Capítulo Décimo Primero define ‘siniestro’, los requisitos para su comunicación y plazo para solicitar el reemplazo. En el subsiguiente, Capítulo Décimo Segundo trata sobre el ‘Registro y Emisión de Constancias de Inscripción de Buques con Permiso de Pesca Vigente y Autorización de Captura Provincial.

En tanto, el Capítulo Décimo Tercero regula el ‘Registro de Antecedentes de Infractores’, que funcionará dentro del Registro Provincial de Pesca; en ese marco, el Capítulo Décimo Cuarto establece el ‘Régimen de Infracciones y Sanciones; y finalmente, en el Capítulo Décimo Quinto se contempla la vigencia del ‘Fondo Provincial Pesquero’, que continuará siendo administrado por la Secretaría de Pesca y el último incluye Disposiciones Finales.
Debate abierto

Con todo, el proyecto empezará a ser analizado en las comisiones parlamentarias esta semana, y en breve podría obtener dictamen para ser llevada al Recinto, toda vez que, a la luz de los diputados firmantes como autores de la iniciativa, habría consenso para su aprobación, con al menos 17 votos sobre un total de 27 legisladores. Es de esperar, que los diferentes actores de la industria pesquera comiencen a hacer públicos sus posicionamientos respecto de esta norma que pretende ser el marco normativo de una actividad pilar de la economía chubutense
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