08 de Mayo de 2024
Ingresar>> usuario contraseña
Registrarse
Cerrar Ventana
El FAP se derogaría hoy, pero con “modificaciones”
El Proyecto de Ley 066/22 que elevó el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura, para derogar el Fondo Ambiental Provincial, contaba con tres artículos y el dictamen que obtuvo despacho favorable de las comisiones modificó la redacción original qu ...
 

 
Revista Puerto 01-09-2022 - Nelson Saldivia El Proyecto de Ley 066/22 que elevó el gobernador Mariano Arcioni a la Legislatura, para derogar el Fondo Ambiental Provincial, contaba con tres artículos y el dictamen que obtuvo despacho favorable de las comisiones modificó la redacción original quedando conformado por diez cláusulas.

Las reformas introducidas fueron a propuesta de integrantes del bloque oficialista “Chubut al Frente”, es decir, la bancada que ‘responde’ al Gobernador, desde donde hubo reticencia a votar el proyecto a ‘libro cerrado’, tal como lo habían consensuado desde la Secretaría de Pesca, las empresas y gremios marítimos.

Trascendió que la oposición ‘colaboraría’ no votando en contra, sino absteniéndose, con lo cual, el oficialismo con el apoyo de dos bloques unipersonales reuniría las manos para aprobar la eliminación del canon al langostino; aunque con importantes cambios respecto del proyecto inicial.
Nuevas exigencias

El dictamen de comisión alumbró una especie de salida salomónica, porque, por un lado, deroga el FAP como lo piden las empresas; se excluye de cualquier pago a las tripulaciones de los barcos alcanzados, como lo solicitan los gremios marítimos; se garantiza el pago porcentual de lo que se recaude a los empleados estatales del Ministerio de Ambiente y la Secretaría de Pesca; y, los municipios podrán reclamar la totalidad del impuesto devengado, más los intereses, si sus respectivos Concejos Deliberantes no adhieren expresamente a la ley.

Desde el oficialismo sostienen que de este modo no se afecta a los trabajadores de la pesca, los empleados públicos cobran su ‘incentivo’, y los municipios tienen la opción de adherir o reclamar el pago de la totalidad de la deuda.

Las empresas que adhieran a la quita de intereses, condonación parcial y plan de pagos deberán renunciar a futuros reclamos, y si tuvieran demanda entablada contra la Provincia deberán firmar un desistimiento expreso. Además, cualquier incumplimiento de los convenios de pago haría caer el beneficio debiendo afrontar los intereses y total del capital de la deuda.
Renuncia a reclamos y pago de honorarios

Entre las reformas introducidas a la redacción original se estipula que las empresas accederán a la reducción de la deuda y quita de intereses si adhieren a la ley, renuncian a futuros reclamos, y se hacen cargo completamente del pago de honorarios surgidos de actuaciones vinculadas al FAP.

Por el Artículo 1° “se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, a suscribir convenios de pago individuales respecto a las deudas generadas por la aplicación de las leyes I N°620 y I N°658. En los convenios a celebrarse se condonarán los intereses y el 50% de la deuda determinada comprensiva del capital. Los sujetos que pretendan ser beneficiarios de lo dispuesto en la presente ley deberán adherir a la modalidad de pago que se estipula en el artículo siguiente renunciando en forma expresa a todo reclamo o acción judicial o administrativa presente o futura que tenga como objeto el tributo objeto del convenio o consecuencias derivadas de su implementación. La firma de los convenios incluirá la cláusula específica sobre los honorarios profesionales que se hubieren generando en cualquier actuación judicial vinculada al tributo, siendo los mismos soportados por su orden, generando en los firmantes la obligación de la indemnidad patrimonial expresa del estado provincial ante cualquier reclamo en tal sentido”.
Cancelación de deuda y sistema de pago

El Artículo 2° del proyecto, a tratarse en la sesión de hoy, refiere a la modalidad de cancelación de la deuda, sistema de pago y penalidades por incumplimiento de las obligaciones, y se estipuló en seis ítems que a continuación se detallan:

a) Un anticipo a cuenta de la deuda del 40%, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a contar desde el día inmediato posterior a la promulgación de la presente ley, previa celebración del convenio de pago.
b) El saldo restante podrá ser cancelado en un máximo de 5 cuotas a pagar los meses desde noviembre de 2022 y marzo de 2023.
c) La deuda determinada debe incluir la totalidad de las descargas efectuadas en puertos provinciales por los obligados al pago desde la vigencia de la Ley I N°620 hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.
d) La falta de pago durante más de 60 días de cualquiera de las cuotas indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo harán fenecer el acuerdo implicando la obligación por parte de las autoridades de aplicación de la percepción de la totalidad de lo adeudado conforme la deuda determinada de capital e intereses y que sirviera de base para el cálculo del convenio.
e) La pérdida del convenio prevista en el inciso anterior opera de pleno derecho requiriendo por única vez una intimación previa otorgando un plazo de 15 días para su regularización, este beneficio solo podrá utilizase una vez a lo largo de toda la vigencia del convenio.
f) En caso de haber sido entablada por el beneficiario una demanda judicial o reclamo administrativo contra la pretensión de cobro del tributo se debe acompañar en forma previa la constancia de desistimiento de los mismos.

Las tripulaciones no pagan

Asimismo, se deja expresamente establecido que los trabajadores marítimos cuyas remuneraciones están alcanzadas por el sistema ‘a la parte’ no deberán afrontar ningún pago por este canon.

Dice el Artículo 3°: “El pago de los convenios firmados en el marco de la presente Ley no podrá ser trasladado en forma directa o indirecta a los trabajadores de las firmas beneficiarias, debiendo ser soportados en su totalidad por el beneficiario”.
Distribución de lo recaudado

Por otra parte, el Artículo 4° indica que, “de conformidad con la asignación de recursos previstas en el artículo 3° de la Ley I N°620, el monto efectivamente recaudado por el pago de los convenios suscriptos se distribuirá de la siguiente manera: un 50% para la Provincia y 50% restante se distribuirá en función del número de cajones que fuera descargado durante el plazo de vigencia del tributo en cada puerto para el municipio que adhiera a la presente Ley”.
Incentivo para empleados públicos

En el marco de esta controversia por el FAP, desde el martes hay retención de servicios en dos dependencias del Estado provincial, que en una de las modificatorias incluyó un ‘incentivo’ a los empleados públicos, y que en el dictamen consensuado prevé que accederán a un porcentual de lo que se cobre.

El Artículo 5° establece que “el monto efectivamente recaudado por el pago de los convenios correspondiente al Estado Provincial, se destinará el 10% al personal del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y el 20% al personal de la Secretaría de Pesca”.
Reclamo de los municipios

Otra de las novedades agregadas al proyecto original, es la que surge del Artículo 6°, donde se aclara que “hasta tanto los municipios con puerto del territorio provincial no adhieran a la presente Ley tendrán la posibilidad de reclamar la totalidad del impuesto devengado más los intereses correspondientes hasta la fecha de promulgación de la presente Ley. Una vez adheridos a la presente Ley dicha obligación se novará por la nacida del convenio de pago previsto en el artículo 1° de la presente Ley y su modalidad de cancelación prevista en el artículo 2° de esta norma”.
Un mes para adherirse

En tanto, el Artículo 7° estipula que “la adhesión de los municipios debe formularse dentro de los treinta días corridos posteriores a la presente Ley, en caso de silencio, los convenios solo podrán incluir los montos correspondientes al Estado Provincial”.
Penalidades

Las empresas también tendrán un plazo para adherirse a los términos de esta norma y firmar un convenio de pago, caso contrario se les exigirá el total de la deuda, incluido los intereses.

El Artículo 8°, dispone que “los convenios previstos en el artículo 1° bajo la modalidad prevista en el artículo 2° de la presente ley deberán ser suscriptos dentro de los 30 días hábiles administrativos posteriores a la promulgación de la presente ley. La falta de firma convenio o expresión fehaciente del beneficiario de la adhesión al presente régimen habilitará el requerimiento de cobro por parte de las autoridades correspondientes de la totalidad de lo adeudado más los intereses correspondientes”.
Fin del FAP

El proyecto de ley que hoy llegaría al recinto de la Legislatura de Chubut para su tratamiento, contiene en su último artículo la derogación del polémico Fondo Ambiental Provincial aprobado a mediados de 2018.

Dice el Artículo 9°: “Abróguense las leyes I N° 620 y toda norma que se oponga a la presente ley” y el Artículo 10° es “De forma”.

La sesión ordinaria está prevista para este jueves en Rawson. Se prevé una fuerte movilización de trabajadores marítimos y de la estiba.

El punto final al FAP estaría consensuado y se aprobaría hoy, aunque nada está dicho hasta que se levantan las manos y se cuentan los votos. El oficialismo Chubut al Frente tendría sus votos más los unipersonales de Visión Peronista e Integrando Chubut; mientras que los bloques del Frente de Todos, la UCR y Chubut Unido se abstendrían.

A las 10 de la mañana comienza la función.

puerto
 

107 Noticias clasificadas
lunes 4 de junio
Noticias
 
Noticias
general
14
general
economia
13
economia
pesca
13
pesca
regionales
4
regionales
Noticias
Tierra del Fuego
2
Tierra del Fuego
Misiones
2
Misiones
Chubut
7
Chubut
Tucumán
1
Tucumán
Noticias
La Calle
1
La Calle
Tiempo Sur
1
Tiempo Sur
Hoy
1
Hoy
La Voz de Chaco
1
La Voz de Chaco
Noticias
Juan
Martínez Dodda
(Infocampo)

1
Armando Cabral
(La Licuadora)

1
Ignacio Méndez
(Telam)

1
Fernando Vilella
(Clarín)

1
Noticias
Ultima edición (Actualiza los lunes)
Comentario Diario Precios de Cierre