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Las petroleras y el Ministerio de Ambiente piden que el juez se expida
Las petroleras YPF y Equinor tenían previsto comenzar las actividades símicas en octubre, pero la justicia aún no ha resuelto si las modificaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son suficientes para garantizar la sustentabilidad d ...
 

 
Revista Puerto 01-09-2022 - Karina Fernández Las petroleras YPF y Equinor tenían previsto comenzar las actividades símicas en octubre, pero la justicia aún no ha resuelto si las modificaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son suficientes para garantizar la sustentabilidad del ambiente. Desde el Estado Nacional y las petroleras consideran que los plazos se han cumplido y solicitaron al magistrado que resuelva con premura, aduciendo que se está generando un grave perjuicio a la industria hidrocarburífera del país. También han intentado nuevamente apartar al juez Santiago Martín de la causa alegando incompetencia y solicitaron el traslado al fuero Contencioso Administrativo en Capital Federal. Ambas presentaciones fueron rechazadas y argumentadas por el magistrado, que aseguró que se está cumpliendo con el debido proceso.

Cuando en enero de este año el juez Martín dictó la medida cautelar que frenó el proyecto de exploración offshore en la Cuenca Norte, las petroleras y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación apelaron la medida e intentaron sacar al magistrado de la causa, por considerarlo incompetente y hasta intentaron cuestionar su imparcialidad.

La Cámara de Apelaciones resolvió en junio que el Juez Martín era competente y en concordancia con lo resuelto por el magistrado de primera instancia, ordenó que para dar aprobación al proyecto de exploración offshore debían presentar un nuevo estudio de impacto ambiental complementario, en el que se deberían incluir cada uno de los requerimientos exigidos en el fallo que dio lugar a la cautelar (ver Sin nuevo informe de impacto ambiental no hay exploración offshore).

Además, ante el cumplimiento defectuoso de la participación ciudadana que habían presentado, se les ordenó tomar en consideración lo expresado en la última audiencia pública convocada por el Concejo Deliberante de Mar del Plata, en la que exponentes del sector pesquero pidieron una revisión del Estudio de Impacto Ambiental y exigieron garantías sobre el impacto (ver El sector pesquero pide garantías de sustentabilidad en la explotación offshore).

En agosto el Ministerio de Ambiente aprobó el EIA complementario, habiendo dado intervención a las petroleras para que subsanaran o detallaran las acciones. En el nuevo EsIA el control deja de estar en la órbita de la Secretaría de Energía y pasa al Ministerio de Ambiente. También prohibieron realizar nuevas exploraciones en el mismo lugar por 24 meses y solo en situaciones excepcionales, como no haber recabado la suficiente información y no existir otros medios para recabarla. Por último, se dio intervención a la Dirección de Parques Naturales en lo referido a la Ballena Franca Austral y ampliaron el Plan de Gestión Ambiental con la incorporación de observadores locales (ver Exploración offshore: Ambiente aprobó el nuevo estudio de impacto ambiental).

Con este acto, suponían desde el Ministerio de Ambiente y desde las petroleras que quedaban cumplidos los requerimientos de la justicia, por lo que han ingresado en las últimas horas un escrito solicitando al Juez que se expida con premura, indicando que corre riesgo la actividad offshore en el país y que el plazo otorgado para dar intervención a la parte actora está vencido.

“La celeridad que amerita este caso es evidente. Nos encontramos a menos de dos meses del inicio del período estival (período programado para la ejecución del proyecto) y Equinor e YPF precisan contar con una decisión de Vuestra Señoría”, indicaron.

“El presente caso está impactando en toda la industria hidrocarburífera y, en particular, por todas aquellas empresas que poseen permisos de exploración en el Mar Argentino. La imprevisibilidad e incertidumbre actual desincentiva enormemente el desarrollo, no sólo del Proyecto, sino de toda la actividad hidrocarburífera offshore, poniendo en duda la realización en la República Argentina de esta actividad, que es considerada de interés público por normas de rango legal”, señala el escrito.

“Vuestra Señoría debe tener en cuenta que el Proyecto requiere de una enorme inversión y planificación y que cada día que pasa sin tener una resolución de Vuestra Señoría que verifique si el Estado Nacional cumplió o no con la Medida Cautelar de Segunda Instancia genera un impacto significativo en materia de contratación de servicios y equipos”, precisaron para luego recordar que la Cámara le había solicitado que “tenga en cuenta la celeridad que el caso merece”.

Por otra parte, la representante letrada del Estado, Mariana Muriel Braun, requirió que el caso sea remitido al fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en Capital Federal por considerar que este resulta ser el competente para entender en el expediente.

En respuesta al pedido de pronta resolución el magistrado indicó que “la naturaleza del conflicto jurídico debatido en autos es por demás compleja, por ello requiere de parte de la judicatura un profundo estudio que conlleve a una solución judicial completa y expedita para hacer efectivos los mandatos constitucionales relativos al ambiente –, lo que en ningún caso implica una extensión de los plazos procesales”.

Indicó Santiago Martín que los plazos se han cumplido, “conforme el derecho vigente que rige el caso a la luz de los principios del debido proceso, celeridad y economía procesal, considerando la envergadura y complejidad propia de esta causa”.

Además, explicó que se ha incorporado la causa de Greenpeace contra el Estado Nacional sobre Amparo Ambiental por lo que aún resta dar traslado de las presentaciones y documentación. Por lo tanto, sostiene que no es correcta la afirmación de las petroleras “en relación a que los plazos se encuentran cumplidos” y “en condiciones de resolver”.

Respecto de su competencia para actuar, indicó que la competencia del Juzgado a su cargo ha sido oportunamente dispuesta por manda judicial en concordancia con el dictamen del fiscal; recordando que según la legislación vigente será competente el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto.

“Toda vez que en el caso las actividades cuyo cese y/o suspensión se peticionan tendrían efectos en principio frente a las costas de la ciudad de Mar del Plata – Partido de General Pueyrredon y que además resulta ser el lugar en que tiene su domicilio el actor en autos, corresponde la competencia de este Juzgado Federal”, resolvió el magistrado.

Queda claro que recién una vez que el estudio complementario sea analizado por las partes, el juez Santiago Martín tomará una decisión respecto de si están dadas las garantías de preservación del medio ambiente y la mitigación de los impactos o si es necesario que las petroleras y el Estado sumen otro tipo de acciones, como las requeridas por el sector pesquero que no han sido incorporadas aún.
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