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¿Por qué la Justicia no declaró inconstitucional el FAP?
Concluye una semana convulsionada en el ámbito de la industria pesquera. La exigencia de cobro del Fondo Ambiental Provincial disparó en Chubut un conflicto que paralizó la actividad y los puertos hasta que se pautó una salida política y el compromis ...
 

 
Revista Puerto 22-08-2022 - Nelson Saldivia Concluye una semana convulsionada en el ámbito de la industria pesquera. La exigencia de cobro del Fondo Ambiental Provincial disparó en Chubut un conflicto que paralizó la actividad y los puertos hasta que se pautó una salida política y el compromiso de derogación de la ley provincial que creó el denominado canon al langostino.

Desde 2018 cuando fue sancionada la Ley 620 por parte de la Legislatura de Chubut, vetada por el Poder Ejecutivo y dejada firme con una posterior ratificación parlamentaria, se tramitaron diferentes acciones por la vía judicial, en diversas instancias, tanto dentro de la justicia ordinaria de Chubut, como por la vía extraordinaria de la justicia federal.

En julio de 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la firma de los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti declararon la incompetencia de ese tribunal rechazando “por la vía de su instancia originaria” para actuar y resolver en la causa Agropez S.A. contra la Provincia del Chubut sobre acción declarativa de inconstitucionalidad del FAP. De ese modo, la Corte desestimó el planteo del grupo Conarpesa, sin analizar la cuestión de fondo que era determinar si el canon pesquero era constitucional o no, sino que consideró que, por tratarse de un tributo provincial, no correspondía que ese tribunal fuera “instancia originaria”.

El FAP fue creado, modificado y reglamentado por las Leyes Provinciales I N° 620, I N° 627, I N° 658 y de los Decretos Provinciales N° 723/18 y 806/18.

En agosto de 2020, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut emitió un fallo, firmado por los ministros Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Florencia Cordón Ferrando, donde declaró inadmisible una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley del Fondo Ambiental Provincial y no hizo lugar a un pedido de cautelar para suspender el cobro del canon. Rechazó la vía procesal elegida y tampoco analizó la cuestión de fondo, considerando que existían otras instancias donde dirigir el planteo.

Con todo, desde que el Ministerio de Ambiente de Chubut empezó a certificar las deudas e intimar a los propietarios de buques que desembarcaron langostino en los puertos provinciales se iniciaron diferentes reclamos judiciales, interponiendo cautelares, tanto en juzgados ordinarios de Rawson, Trelew y Comodoro Rivadavia; existiendo varias cautelares vigentes a la fecha, aunque en rigor no ha habido sentencia firme que declarase la inconstitucionalidad de la norma.
“Una vendetta de corrupción política”

El abogado José Ignacio Bellorini, especialista en derecho tributario, profesor de la Universidad Austral y miembro de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, consultado por REVISTA PUERTO consideró que “el FAP nació siendo inconstitucional y morirá siendo inconstitucional”. “El FAP es la manifestación más explicita de la corrupción política, del abuso de las formas de aspectos legales que son inconstitucionales. Ha sido un impuesto que no tiene, ni tuvo nunca, su real intención cuidar el medio ambiente, sino que ha sido una vendetta de corrupción política”, opinó respecto de la ley que fuera autoría de los ex diputados Alfredo Di Filippo y Sergio Bruscoli que pertenecían al bloque Convergencia, en el anterior periodo legislativo.

Bellorini insistió en que “es un impuesto que nunca debió haberse sancionado porque no respetaba los principios más elementarles en materia tributaria, por lo cual, no se debe exigir el pago de un tributo, que independientemente que ahora sea derogado, es inconstitucional”, sostuvo. “Estas supuestas deudas exigibles, no son tales, porque nacieron a la luz de una ley inconstitucional”, reflexionó.
Críticas al Poder Judicial

Pero, por otro lado, el abogado tributarista sostuvo que “además de la manifestación más explícita de la corrupción del Poder Legislativo, el otro gran responsable, y también hay que decirlo, es el Poder Judicial. Es hora que los jueces se pongan los pantalones largos, estudien derecho tributario y ejerzan la función más elemental que tienen los jueces que es dictar la inconstitucionalidad de las normas cuando corresponde al orden de control de la constitucionalidad de las mismas”, planteó.
Acuerdo para su derogación

Tras el conflicto que generó el inicio de cobro del canon, el Gobierno de Chubut logró arribar a un acuerdo con las cámaras empresariales, los municipios de Puerto Madryn, Rawson y Camarones para que se redacté un proyecto de ley, sea elevado a la Legislatura y se someta a votación la derogación de la Ley 620 y modificatorias, dejando sin efecto el FAP.
Deuda acumulada y pago en cuotas

Independientemente de la suerte que corra la ley, que todo hace prever que será derogada por la Cámara de Diputados, la deuda generada desde 2018 a la fecha ronda los 780 millones de pesos, sin intereses, y continúa siendo una deuda exigible por parte de los órganos estatales.

Desde la Secretaría de Pesca de Chubut anticiparon que buscarán que las empresas puedan cancelar lo adeudado en un pago inicial del 40% y el restante 60%, en cinco cuotas, lo cual garantizaría el ingreso de fondos a los tres municipios, que avalaron la derogación, pero mantienen el reclamo de la acreencia que tienen por el canon.
Continuarán litigando

Accederían a ese plan de pago en cuotas aquellas empresas que se allanen al pago de la deuda, pero varias de las empresas que ya tienen acciones judiciales abiertas y en trámite, continuarían litigando en el convencimiento que se trata de una ley inconstitucional, y, por lo tanto, tampoco corresponde el pago de la deuda que se acumuló en este tiempo.

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