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La Justicia de Chubut ordenó otorgar el permiso al barco Madre María
La Cámara de Apelaciones de Trelew dictó sentencia interlocutoria con fecha del 17 de mayo de 2022 por medio de la cual a la medida cautelar ordenando a la Secretaría de Pesca de Chubut a que en el término de tres días otorgue provisoriamente el perm ...
 

 
Revista Puerto 24-05-2022 - Nelson Saldivia La Cámara de Apelaciones de Trelew dictó sentencia interlocutoria con fecha del 17 de mayo de 2022 por medio de la cual a la medida cautelar ordenando a la Secretaría de Pesca de Chubut a que en el término de tres días otorgue provisoriamente el permiso de pesca a favor de la Sucesión de Jurado Redondo Juan, para operar con el BP Madre María (MN 03101). Para la efectivización de la medida cautelar la amparista, en este caso la hija del fallecido titular del buque, Marta Patricia Jurado, otorgar caución real o póliza de seguro por la suma de un millón de pesos.

La familia Jurado de vasta trayectoria en la pesca de Puerto Rawson planteó una medida cautelar «ante la negativa arbitraria en la renovación del permiso, lo que provoca un perjuicio actual y evidente al derecho a trabajar, es decir, operar con el permiso de pesca, producir y percibir dinero por ello, ya que la navegación es el único medio de vida de su familia», explica la sentencia en los considerandos.

La jueza Florencia Cordón Ferrando menciona que «el otorgamiento de la cautelar resulta fundamental ante la inminencia del comienzo de la zafra pesquera de merluza y anchoíta en aguas provinciales». Se cita como antecedente sendos fallos dictados el año pasado en relación a idéntico planteo realizado por la Sucesión Jurado que obligó a la cartera provincial de pesca a dejar sin efecto el otorgamiento del permiso a otro barco y restituirlo al Madre María, tras medidas judiciales de noviembre y diciembre de 2021.
Fundamentos de la Provincia

El fallo indica que la demandada, en este caso la Provincia de Chubut, expuso que «no existe arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por el hecho de no otorgar el permiso a la actora. Dice que tampoco lo habría si se denegare a quien si los cumple, por decisiones fundadas en la política pesquera. Alega que puede ser legítima la expectativa, pero existe un límite dado por la cantidad de permisos asignados por ley que tiene su fundamento en cuestiones de sustentabilidad».

Asimismo, la Provincia argumentó que «la urgencia alegada en base al lanzamiento de la temporada de merluza y anchoíta es mendaz. Explica que la actora carece de cuota propia y solo se otorga cuando una planta pesquera solicita el recurso e informa la embarcación que se lo procurará, lo que tampoco sucedió». Por ello, «si se resuelve otorgar la medida cautelar ningún efecto o utilidad tendría en lo inmediato, ya que solo se le permitiría tener un permiso, para luego especular con la duración de este proceso y llegar a la próxima zafra de langostino que es lo que en realidad le interesa a la amparista».

En tanto, la demandada alegó que de otorgarse la cautelar «se estarían sustituyendo las facultades privativas de la autoridad de pesca alterando la división de poderes y el sistema republicano, no pudiendo una decisión judicial ordenar a la administración que expida un permiso a quien no cumple con los requisitos previstos, más aún en el caso de haberse agotado la cantidad de permisos que se pueden otorgar por ley o sustituir el criterio político para su otorgamiento».

La Cámara de Apelaciones de Trelew describe que la Secretaría de Pesca, mediante Resolución N° 057/2022, decidió no hacer lugar a la solicitud formulada por la amparista tendiente a obtener la renovación del permiso de pesca con el que operaba el buque Madre María, argumentando dicha autoridad que no se encontraban cumplidos los requisitos».
Permiso otorgado hace 32 años

El tribunal rechazó los argumentos de la Secretaría de Pesca al asegurar que «surge de las actuaciones, que la actora había cumplido con todos los recaudos establecidos en el Anexo II de la Resolución 139/2020 a los fines de obtener la renovación del permiso de pesca para el ejercicio 2021. Ello, inclusive, surge en forma tácita de los términos de la contestación del amparo, en la cual, si bien la Provincia afirma el incumplimiento de aquellos requisitos, lo funda en una supuesta divergencia entre la documentación y la solicitud de renovación. Advierto que esa supuesta inconsistencia aparenta ser una excusa ensayada en forma tardía y de excesivo rigorismo formal, en tanto no solo no fue el motivo expreso del rechazo de la renovación, sino que además resulta de las actuaciones que se acompañó la declaratoria de herederos y la constancia de la designación de Marta Jurado como administradora de la sucesión», argumenta la jueza Cordón Ferrando en la sentencia de Cámara.

Acto seguido, además de declarar la admisibilidad del amparo, «encuentro probado con fuerte grado de verosimilitud que la causa para denegar la renovación del permiso solicitado resulta inexistente y falsa, lo que constituye una clara violación al deber jurídico de la demandada de fundar debidamente sus actos administrativos. No advierto motivo razonable para no renovar el permiso a la sucesión Jurado máxime cuando se trata de un permiso originalmente concedido en 1990 y renovado sin solución de continuidad hasta junio de 2021», refuta la magistrada.
Límite a la discrecionalidad

En otro tramo, cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la «discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico. La discrecionalidad otorgada a los entes administrativos no implica conferirles el poder de girar los pulgares para abajo o para arriba».

En un extenso fallo, la Cámara de Apelaciones señala que «la misma Provincia reconoce que el límite a la discrecionalidad está dado por la arbitrariedad, que es precisamente el vicio del acto que en grado vigorizado de verosimilitud se observa aquí presente», se expresa entre los fundamentos.

Así, se consideró reunidos los recaudos legales para hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y el Tribunal de alzada de segunda instancia ordenó a la Secretaría de Pesca de Chubut a otorgar provisoriamente el permiso de pesca a la Sucesión Jurado para operar el buque Madre María, además de imponer las costas a cargo de la Provincia del Chubut.
Denuncia penal

Con todo, Marta Patricia Jurado interpuso ante el Ministerio Público Fiscal, una denuncia penal contra el titular de la cartera de Pesca provincial, y el expediente se encuentra bajo la órbita del fiscal Omar Rodríguez, titular de la Unidad Especializada en Delitos contra la Administración Pública.

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