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Exploración offshore: Si no se puede con los argumentos del juez se irá contra el juez
La justicia argentina falló contra el Estado, en particular contra el Ministerio de Ambiente, por haber avalado el proyecto de exploración offshore de la firma Equinor, sin dar cumplimiento a las normas de cuidado ambiental dictadas por el propio Min ...
 

 
Revista Puerto 18-02-2022 - Karina Fernández La justicia argentina falló contra el Estado, en particular contra el Ministerio de Ambiente, por haber avalado el proyecto de exploración offshore de la firma Equinor, sin dar cumplimiento a las normas de cuidado ambiental dictadas por el propio Ministerio. Pero el gobierno, lejos de presentar la información requerida por el juez Santiago Martín, decidió apelar la medida. Lo dio a conocer el secretario de Energía, Darío Martínez, siendo además el único que ha brindado algún dato respecto de los argumentos de la apelación. Adelantó también a la prensa que se buscará la destitución del magistrado por la supuesta vinculación con organizaciones ambientalistas. eE único elemento probatorio con el cual cuentan es una foto tomada por el constitucionalista Daniel Sabsay publicada en Twitter, en la que se expresa orgulloso del fallo del juez Santiago Martín.

«El Gobierno ha apelado este fallo por dos razones centrales: sus fundamentos están desvinculados de la realidad, y el fallo genera profundo daño al desarrollo de la producción y a la generación de trabajo y actividad económica en para las ciudades costeras», informó el Secretario de Energía.

En el fallo se analiza la ilegalidad de la Resolución 436 que aprobó el proyecto Equinor-YPF de exploración offshore, que estaría constituida por la violación del artículo 41 de la Constitución, al menos siete leyes ambientales, la jurisprudencia del Acuerdo Escazú “y de todas las resoluciones que reglan la actividad de la autoridad nacional en materia ambiental, así: Resolución 434/2019 del propio Ministerio de Ambiente de la Nación, y el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Administración de Parques Nacionales”.

El fallo en ningún pasaje cuestiona la exploración offshore ni la explotación, sino que requiere documentación que respalde el cumplimiento de los protocolos internacionales que dice cumplir la petrolera, tarea que no realizó, como le correspondía, el Ministerio de Ambiente.

El funcionario dijo que la apoderada del Ministerio de ambiente está apelando un fallo que “ignora absolutamente los máximos niveles de cuidado del ambiente y los estrictos estándares internacionales de seguridad operativa comprobada que se han alcanzado en la producción offshore y que aplicarán en estos proyectos».

El proyecto aprobado mediante la Resolución 436 no garantiza hasta ahora el cumplimiento siquiera del mapa de sensibilidad ambiental que determina el momento y zona en el que podría existir actividad símica sin dañar a los mamíferos y las principales especies pesqueras. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente aprobó un estudio de impacto ambiental que no contaba con campañas de evaluación para cada sector a explorar, antes, durante y al finalizar la actividad símica. Tampoco se dejó establecido el resarcimiento que debería enfrentar la petrolera ante la ocurrencia de un desastre ambiental o cualquier perturbación en el ambiente que generase el alejamiento de recursos pesqueros con alto impacto social, en todo el país y especialmente en Mar del Plata.

Dice Darío Martínez que «este fallo está fundamentado en preceptos erróneos, equivocados, sin relación con la actividad petrolera que se va a desarrollar, y denota profundo desconocimiento sobre la misma, su historia y sus características».

El fallo, tras aclarar que se recibirán las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor con la presentación de los informes que se le requieren, justifica la sentencia señalando que antes la falencias encontradas se justifica “la aplicación del ‘principio precautorio’, en cuanto establece que: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

La empresa Equinor ya decidió en diciembre pasado que las exploraciones no las realizaría este año, porque ya no hacían tiempo para reprogramar la locación del barco. También tienen decidido que la exploración no se realizará en invierno porque las condiciones climáticas son adversas y porque aumentaría los costos. Ambos datos surgen de documentos presentados por la petrolera.

Se desconoce, porque no hubo documentación presentada que lo avale, si en la fracción de tiempo elegida por Equinor se genera alguna perturbación en el ambiente que afecte a recursos ictícolas. En el gobierno existe un profundo empeño por no realizar las evaluaciones de impacto ambiental como se realizan a nivel internacional, bajo los parámetros que, asegura el Secretario de Energía, desconoce el magistrado.

Darío Martínez adelantó además que no solo se buscará apelar la medida refutando los argumentos técnicos del juez, sino que también se ha recurrido a otros elementos menos limpios, como incluir “una recusación al juez Santiago Martín por manifiesta vinculación con principales actores que promueven la cautelar que frenó la actividad”.

El ambientalista al que hacen referencia es José Esaín, quien asesoró a CEPA, una de las cámaras pesqueras que presentó un pedido de informe al Ministerio de Ambiente y que derivó en la suspensión hasta diciembre de la actividad símica. Como prueba arguyen una foto tomada por el constitucionalista Daniel Sabsay publicada en su cuenta de Twitter, en la que se expresa orgulloso del fallo del juez Santiago Martín.

Si no se puede ir contra los argumentos del juez, se irá contra el juez. Ese parece ser el mensaje que ha querido difundir el Secretario de Energía de la Nación.

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