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Exploración offshore en un país delirante
El gobierno nacional se defenderá del fallo judicial que busca frenar la actividad sísmica costas afuera hasta tanto se reúna toda la información necesaria para garantizar la preservación del ambiente. El juez Santiago Martín basó su dictamen en la n ...
 

 
Revista Puerto 15-02-2022 - Karina Fernández El gobierno nacional se defenderá del fallo judicial que busca frenar la actividad sísmica costas afuera hasta tanto se reúna toda la información necesaria para garantizar la preservación del ambiente. El juez Santiago Martín basó su dictamen en la normativa vigente dictada por el Ministerio de Ambiente e irónicamente serán los abogados de esa cartera y de la Secretaría de Defensa, los que apelarán renegando de lo que ellos mismos han normado. Lo anunció el Secretario de Energía, quien asegura bajo sus propios criterios que «la exploración y la producción offshore es segura, no contamina y no perjudica la fauna marina».

Son 17 los proyectos aprobados de exploración offshore, algunos en ejecución o en vías de ejecución, de los cuales tres están siendo discutidos en este momento. No es que los anteriores se hayan realizado bajo los protocolos de estándares internacionales, sino que, por falta de interés o conocimiento, los sectores de la sociedad civil no habían tomado injerencia. A partir de la intervención del sector pesquero se logró avanzar en la creación del mapa de sensibilidad ambiental que permite saber a priori cual es el momento de menos impacto sobre las especies pesqueras en el que pueden realizarse las actividades sísmicas. Algo que se usa desde hace más de treinta años en el mundo.

El involucramiento del sector privado pesquero llevó a que el Estado detuviera el proceso de aprobación del proyecto de exploración offshore en la cuenca norte, hasta tanto se contara con información científica que lo avale. Pero en diciembre pasado el Ejecutivo Nacional aprobó el proyecto sin argumentar ni presentar un informe de impacto ambiental que cumpliera con las objeciones marcadas por el sector pesquero.

El mes pasado sector pesquero volvió a mantener reuniones, esta vez con los responsables de las carteras de Energía y Ambiente, que le prometieron darle espacio en las discusiones y que se respetaría el mapa de sensibilidad ambiental, solo en el aspecto de afectación de la industria pesquera: no se harán exploraciones en épocas y zonas de actividad pesquera. Aunque queda afuera la actividad biológica (por ejemplo, ruta migratoria de la anchoíta) el sector quedó conforme y ya se predisponía a retirarse de la discusión.

Pero fue gracias a esa ventana de tiempo abierta por la pesca, que organizaciones ambientalistas como Greenpeace, y el Ejecutivo de la ciudad de Mar del Plata, tuvieron tiempo para despertarse de su letargo y recurrir a la vía judicial para exigir verdaderos estudios de impacto ambiental, permitiendo así que el juez Santiago Martín pudiera dictar sentencia a favor de la explotación sustentable.

La medición del impacto sobre cetáceos fue introducida por los ambientalistas y sobre los recursos pesqueros por el intendente Javier Montenegro. La decisión comunicada por el Juzgado Nº 2 de la ciudad de Mar del Palta de hacer lugar a los recursos de amparo, permite ahora seguir discutiendo el tema.

El juez Martín ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de adquisición sísmica offshore argentina: Cuenca Norte”, dispuesta por la resolución 436 de 2021 del Ministerio de Ambiente. A partir del jueves 10 de febrero y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la empresa Equinor deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración.

El Juez consideró los argumentos que exponen los presentantes: cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación; falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredon en el proceso de toma de decisión y falencias del estudio de impacto ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

“La envergadura del proyecto de exploración que se ha autorizado sobre el mar argentino, el potencial impacto relevante sobre el medio ambiente y sobre la actividad pesquera y turística de la ciudad de Mar del Plata, y el intenso interés público comprometido, que se aprecia por la repercusión que ha tenido en la sociedad y en los medios de comunicación la noticia sobre su aprobación, imponen como consecuencia, aplicar un estándar riguroso de revisión de los actos cuestionados, sin perjuicio de la prudencia y excepcionalidad que debe tener toda decisión judicial que suspenda actos emanados de la administración pública”, escribió Santiago Martín.

Sobre el primer punto reconoce que, si bien el proceso de estudio de impacto ambiental fue público y de libre acceso a la información, “no resultaría suficiente de cara a los estándares que actualmente rigen en la materia”.

Respecto del segundo argumento sopesado, consideró que la “intervención institucional del Municipio no se vería satisfecha con la instancia de la audiencia” y que entendido este como “sujeto político de existencia necesaria”, que posee un rol en la dinámica federal, “no puede ser desatendido”.

El tercer argumento está apoyado en el principio precautorio y se basó el magistrado en normativa de la cartera de Medio Ambiente para emitir su fallo. Apunta a la realización de evaluaciones de impacto ambiental bajo los protocolos internacionales de explotación sustentable, como así también a la planificación de esta y las exploraciones que se harán en un futuro cercano, como único mecanismo aceptable para evitar desastres ambientales.

Tal como indican los informes presentados por el INIDEP, el magistrado desconoce la existencia de verdaderos estudios de impacto ambiental, diciendo que no “surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica, que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

Puntualmente sobre los impactos acumulativos, citando la normativa vigente expone las advertencias realizadas por el Ministerio de Ambiente y concluye que “el análisis deficiente, o la ausencia de la previsión de los impactos acumulativos que denuncian los accionantes, derivarían de la existencia de una pluralidad de autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes para realizar exploraciones sísmicas en el Mar Argentino”.

“El Estudio de Impacto Ambiental señala que efectivamente existen bloques linderos a las áreas de adquisición bajo estudio” y advierte que se han presentado al Ministerio de Ambiente “avisos de Proyecto para actividades de exploración sísmica en Cuenca Argentina por parte de las empresas proponentes Spectrum (CAN 107, CAN 108, CAN 109, CAN 101, CAN 102, CAN 103, CAN 104); YPF (CAN 102); y SHELL (CAN 107 y CAN 109)”, expone Su Señoría.

El fallo advierte que la empresa Equinor no ofrece certezas “de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección” y que tampoco da una explicación suficiente de que la acumulación podría generar impacto. En el mismo sentido recuerda que el principio de prevención “apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.

Por último y antes de dictar sentencia el Juez señalóque las falencias descriptas justifican e imponen la aplicación del ‘principio precautorio’, en cuanto establece que: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

La respuesta de las autoridades no se hizo esperar. Una vez conocido el fallo, el secretario de Energía, Darío Martínez, comunicó a través de la Agencia Télam que los abogados del Ministerio de Ambiente, de Energía y la Procuración preparan la apelación al fallo porque “el Gobierno es respetuoso de la Justicia, pero esto no es cosa juzgada”. Y agregó sin rigor científico que “la exploración y la producción offshore es segura, no contamina y no perjudica la fauna marina». Resulta delirante que la apelación vaya en contra de las normas por ellos mismos dictadas.

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