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Infracciones a la ley o abuso de autoridad
Ante las sanciones aplicadas a varios buques de ALFA, por arrastrar a más de 3,5 nudos, navegar en horas nocturnas a menos de 6 nudos y alejarse del puerto por más de 72 horas, la entidad presentó un escrito acusando a la Autoridad de Aplicación de c ...
 

 
Revista Puerto 14-02-2022 - Karina Fernández Ante las sanciones aplicadas a varios buques de ALFA, por arrastrar a más de 3,5 nudos, navegar en horas nocturnas a menos de 6 nudos y alejarse del puerto por más de 72 horas, la entidad presentó un escrito acusando a la Autoridad de Aplicación de cometer exceso en sus funciones, ser arbitraria y realizar actos ilegítimos. Los sumarios corresponden a presuntas infracciones cometidas durante la temporada de langostino en aguas nacionales el año pasado.

En agosto de 2021 cuando la temporada de langostino estaba promediando, entrevistamos al Subsecretario de Pesca. En ese momento, proliferaban las denuncias públicas sobre irregularidades que se cometían en altamar y que atentaban contra el manejo sustentable del recurso y la calidad del producto.

El INIDEP ya había advertido sobre las implicancias que podía tener sobre la abundancia en los años subsiguientes el aumento del esfuerzo pesquero registrado, que no solo estaba dado por el aumento en el número de barcos sino también por la forma de operar, especialmente los fresqueros.

Ante la amenaza para la pesquería que implicaban estas acciones, consultamos en ese momento al subsecretario Carlos Liberman y la respuesta fue que “la Dirección de Pesca está trabajado mucho, Julián Suárez me comunicó que se llevan analizadas 262 mareas y ya se detectaron 40 anomalías por las que se están labrando sumarios que seguirán su proceso y se aplicarán las multas. La modificación que se realizó al régimen de sanciones también se hizo para esto, se miden en unidades de pesca que hoy están en 70 pesos y se van actualizando, con lo cual no parece una buena elección recurrir a un proceso judicial para dilatar el pago. Una de las irregularidades que se encontraron fue no cumplir con el tiempo permitido de duración de la marea”.

De agosto a octubre la temporada siguió desarrollándose de la misma manera, con los mismos excesos marcados desde el inicio. La carencia de medios físicos y humanos para vigilar y corregir las irregularidades que se cometían continuó sin modificación alguna, confiando evidentemente en el análisis posterior que la Dirección de Pesca y la Subsecretaría hacían de las mareas.

Seis meses después llegaron las multas y un grupo de armadores nucleados en ALFA presentó un escrito a la Dirección de Pesca, en el que comunican que, de no levantarse las sanciones, se recurrirá a la vía del amparo judicial. Sostienen que existe un “accionar abusivo por parte de la Autoridad de Aplicación, que resulta violatorio de la Ley Federal de Pesca” y piden que “se declare la ilegalidad, arbitrariedad e ilegitimidad del accionar en análisis”.

Señalan que se los ha infraccionado por cometer actos que no están contemplados en la normativa vigente y que al representar una modificación en el manejo del recurso debiera ser aprobado previamente por el Consejo Federal Pesquero. Y que por lo tanto las infracciones imputadas, son “creaciones artificiosas” y que existe “abuso de autoridad”.

Analizan en la presentación tres presuntas infracciones “cuya interpretación y aplicación en exceso de facultades y con evidente abuso de autoridad, provocarán la paralización de la flota fresquera asociada a esta Cámara, millonarias pérdidas económicas que además significaron pérdidas de puestos de trabajo en la Ciudad”, aseguran.

La primera mención es a las infracciones labradas por haber excedido el límite máximo de operaciones de pesca de 72 horas. Señalan que se ha infraccionado sin tener en consideración las pruebas que pueden surgir del Diario de Navegación, las comunicaciones con la Prefectura, con el conocimiento de las condiciones climáticas, “y sin considerar, además, por si fuera poco, la problemática de los puertos colapsados, con evidentes y acreditados inconvenientes en el ingreso y en la descarga”.

Agregan que se ha contado como fin de la marea el momento de amarre al puerto de arribo y que en muchos puertos de Chubut y Santa Cruz se han contabilizado hasta 32 buques en rada. Indican, además, que en años previos se ha procedido de igual manera, sin que se produjera “esta conducta abusiva de parte de la Administración, con la creación de métodos y tipos sancionatorios no establecidos por el CFP”.

En este punto señalan que la Resolución 171 entra en contradicción con la Ley Federal de Pesca y que el Consejo debe establecer una nueva normativa, “adecuada a la realidad, mediante una interpretación y aplicación razonable de la normativa existente” y que debe redactarse con “preceptos claros, reconociendo las facultades que la Ley de Pesca le ha otorgado a la Autoridad de Aplicación, y no imponiendo sanciones, de forma mecánica, sobre hechos no probados, y apoyándose únicamente en presunciones”.

Luego analizan las infracciones labradas por haber superado la velocidad máxima de arrastre de 3,50 nudos. Aquí también indican que existe un error en la redacción de la Resolución 171 porque se establece que “no podrá superar una hora por lance, y la velocidad máxima de arrastre será de 3,50 nudos”, sin aclarar que dicha velocidad deberá cumplirse durante el lance, no durante horas previas y posteriores, tiempo que, dicen, se ha considerado para labrar las infracciones.

“La Autoridad de Aplicación debe analizar la velocidad durante el lance de pesca, no las velocidades que desarrollan los buques en la etapa previa a la hora de duración del lance de pesca, porque tal ha sido el fin del legislador, y ese es el fin jurídico protegido (explotación racional, evitar la sobrepesca y la depredación)”, interpretan.

Argumentan que, en la maniobra de largada de artes de pesca, todos llevan el buque, “a al menos 5 nudos su velocidad”, para la apertura de los portones, buscando que la red pueda abrirse rápidamente, hasta que se coloque sobre el fondo y los cables queden firmes en el guinche, sin que aún haya comenzado la maniobra de pesca. Aseguran, además, que ningún buque puede operar durante toda la hora del lance a más de 3,5 y que ni siquiera se llega a esa velocidad.

“Sin un adecuado análisis que contemple la realidad de la operatoria pesquera, se estaría fomentando una caza de brujas, dado que el método de control, fiscalización y sanción para todos los casos, no puede ser el análisis de las velocidades del buque, máxime si se consideran las que no forman parte del lance”, concluyen sobre este punto.

La última de las infracciones criticadas es la aplicada a los buques por haber sido detectados navegando fuera del horario permitido para la actividad de pesca a velocidades inferiores a seis nudos.

En este caso la Autoridad aplicó lo normado en la Resolución 1 del año 2002, lo que para ALFA constituye a la infracción como inexistente, dado que esta normativa no fue incorporada a las medidas de manejos de la Resolución 7 ni en la Resolución 171 por la cual se rige el manejo del recurso. “Además de no existir previsión legal a su respecto, carece de toda lógica”, indicaron.

Sobre la obligatoriedad de navegar a más de 6 nudos en horario nocturno, aseguran que “no existe en la ley, ni en todas las resoluciones dictadas a partir de su vigencia, una infracción tipificada que establezca semejante irracionalidad, con efectos tan absurdos que demuestran por sí, que debe ser dejada sin efecto de forma inmediata por constituir una imputación por fuera de la ley aplicable, y en abuso de sus facultades”.

Reprochan que con esta imputación el capitán del buque ya no podría explorar, ni reducir la velocidad para cuestiones de seguridad a menos de 6 nudos porque se encontraría en infracción. Agregan además que la resolución citada para labrar estas infracciones, fue una norma de emergencia dictada para la merluza hubbsi en áreas de veda y cuando no existía el sistema de monitoreo.

Bajo estos argumentos han solicitado el levantamiento de la suspensión preventiva en todos los casos: “No cabe ninguna duda que se debe aplicar la ley, pero con respeto por el principio de igualdad ante la misma, administrando justicia con razonabilidad, prudencia y equidad, y sobre tales bases se funda y justifica esta presentación”.

Cierran la presentación ante el director Julián Suárez de idéntica manera que la dirigida al Juez, tal como figuraría en la advertida presentación del amparo: “Que según resulta fundado y probado el conjunto de normas arbitrarias y en extremo irrazonables que integran la Resolución SAGPYA Nº 171/2018, solicito a vuestra señoría se ordene a la Autoridad de Aplicación la no aplicación de la misma hasta que se resuelva en definitiva esta acción”.
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