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La Justicia ordenó la clausura de la empresa Arcante en Trelew
La Cámara de Apelaciones de Trelew, en un fallo firmado este lunes 26 de octubre de 2020, hizo lugar a un recurso de amparo de dos particulares, no sólo en contra de la firma Arcante S.A. sino también contra el Gobierno del Chubut, y ordenó la clausu ...
 

 
Revista Puerto 30-10-2020 - Nelson Saldivia La Cámara de Apelaciones de Trelew, en un fallo firmado este lunes 26 de octubre de 2020, hizo lugar a un recurso de amparo de dos particulares, no sólo en contra de la firma Arcante S.A. sino también contra el Gobierno del Chubut, y ordenó la clausura de la actividad en el centro de disposición de residuos pesqueros, ubicado al sur de la ciudad, hasta tanto obtenga la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente. La sentencia también puso de relieve la responsabilidad del ex ministro de Ambiente, Ignacio Agulleiro.

Según la extensa resolución, que consta de 27 páginas, una de las obrantes en la demanda, Marcia Ivonne Caminoa, había denunciado que Arcante S.A. volcaba 81 toneladas diarias de residuos sólidos pesqueros (a la vera de la Ruta 1 a pocos kilómetros del cruce con la Nacional 25), lo cual hubiera implicado que presentara un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no sólo una Descripción Ambiental (DAP).

Por su parte, Isaías Franco Da Silva precisó en su denuncia que la empresa volcaba 16 veces más que las cinco toneladas diarias de residuos sólidos orgánicos derivados de la pesca. Eso se desprende de un informe que el propio Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, del que surgió que la empresa Arcante realizó una disposición de 29.909 toneladas/año o bien 81,9 toneladas diarias.

Un informe elevado por el director general de Evaluación Ambiental (licenciado Juan Francisco Arens) a requerimiento de la Legislatura, se expresó que “se autorizó la actividad de la empresa Arcante S.A. por 60 días, sin evaluación del impacto ambiental, mediante la resolución del Ministerio de Ambiente 519/17 con fecha del 10 de noviembre de 2.017”.
Omisión de un exministro

Una legislación anterior también planteaba rigurosos requisitos para la autorización de volcado de residuos sólidos y ya en ese momento, según consideró el fallo de la Cámara, “queda claramente expresado la omisión del señor exministro (Ignacio Agulleiro) a la legislación vigente anteriormente citada (dentro del expediente)”.

A partir del 29 de diciembre de 2.017 se presentó una Descripción Ambiental del Proyecto (DAP) y “mientras tanto” (lo que objeta la sentencia), durara el trámite del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se otorgaron nuevos permisos provisorios por un plazo de 5 meses o 150 días, solicitándosele a la empresa que readecúe su proyecto para el tratamiento y disposición final.
Cambio de legislación

La resolución judicial también observó que en noviembre de 2.018 se sanción la Ley XI Nº 69, que fue promulgada en realidad el 27 de mayo de 2.019, en la que la Provincia del Chubut adhería a la Ley Nacional Nº 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. En el artículo 5º de la Ley XI Nº 69 se estableció que a partir de su promulgación “no se podrá realizar la disposición final de Residuos Sólidos Orgánicos Industriales (RSOINE) en recintos, basurales, trincheras, cavas e enterramientos que se encuentre en jurisdicción provincial, sean públicos o privados”.

“Los emprendimientos que actualmente se encuentren en funcionamiento y recurren a esa técnica deberán adecuarse a las prescripciones de esta ley en un plazo de 120 días contados desde la promulgación de la misma”, contemplaba la norma, citan en un tramo de la sentencia.
Fundamentos del fallo

“Habiéndose concedido varias prórrogas de plazos a Arcante S.A., a fin de que readecue la documentación ambiental presentada (DPA), estos se vencieron largamente sin que se haya concluido, tal como se reconoce, con ninguno de los mecanismos de participación ciudadana que corresponde adoptar en el caso”, fundamentaron los camaristas.

“En resumen, -afirman- la autoridad de aplicación no puede ni debe permitir el desarrollo de cualquier actividad potencialmente degradante del ambiente sin la previa tramitación y conclusión con emisión de la DAIA derivada del procedimiento técnico administrativo de evaluación del impacto ambiental. Tal actuar, basado en el principio precautorio, importa no conceder autorizaciones provisorias”, argumentan al desechar lo actuado oportunamente por la cartera ambiental provincial.

En esta línea, los camaristas sostienen que Arcante S.A. no contaba hasta ahora con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que autorizara la disposición final de los residuos de langostino, de acuerdo a las normas vigentes, lo que entendió el fallo de la Cámara de Apelaciones de Trelew al ordenar el cese de su actividad hasta que se dé cumplimiento con ese trámite.
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