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Chubut sólo autorizará la operatoria de barcos de acero
El Gobierno de Chubut publicó esta semana en el Boletín Oficial la Resolución N° 58 de la Secretaría de Pesca, fechada el 20 de febrero de 2020, pero no había entrado en vigencia hasta este lunes. Está firmada por José Gabriel Aguilar en calidad de S ...
 

 
Revista Puerto 08-10-2020 - Nelson Saldivia El Gobierno de Chubut publicó esta semana en el Boletín Oficial la Resolución N° 58 de la Secretaría de Pesca, fechada el 20 de febrero de 2020, pero no había entrado en vigencia hasta este lunes. Está firmada por José Gabriel Aguilar en calidad de Subsecretario de Pesca ya que a ese momento no ejercía aun la titularidad de la cartera.

La normativa refiere a la prohibición de operatoria para buques de madera, los que tendrán un máximo de dieciocho meses para su reemplazo. En rigor ya casi no quedan embarcaciones de madera en Chubut salgo algunas excepciones.

El instrumento cita en sus considerandos la Ley IX Nº 75 que establece que “la Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero social y ecológicamente sustentable, tendiente a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de empresas pesqueras que promuevan fuentes de trabajo estable, duradero y calificado, innovación tecnológica y la obtención del mayor valor agregado de los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial”.

Se argumenta que deben adoptarse todas las medidas que resulten pertinentes en orden a su ordenado impulso, entre las cuales se encuentran las vinculadas a seguridad de las embarcaciones y de la operatoria portuaria, en procura de lograr la mayor protección posible del recurso humano afectado a la etapa de captura y de la infraestructura destinada al efecto.

En este sentido “y conforme la información técnica disponible, resulta dable sostener que las embarcaciones con casco de acero brindan mayor seguridad a la navegación que aquellas que lo poseen construido en madera, fundamentalmente para operar en el Atlántico Sur en general y en el Puerto de Rawson, en particular. Que, en efecto, las embarcaciones de madera han resultado tecnológicamente superadas, básicamente, por las de acero soldado que, actual y comparativamente, presentan mayores condiciones de confort y seguridad para operar en mares agitados, como es característico en estas latitudes”.

Se sostiene que “la falta de carpinteros de ribera y la permanente servidumbre que necesiten estos buques en materia de calafateo y mantenimiento general, hacen que la operación de los mismos, con una visión de largo plazo, sea compleja y ocasionalmente atendida por manos inexpertas. En el caso específico del puerto de Rawson, debe contemplarse que el mismo no cuenta con un canal de acceso con óptimo mantenimiento y los buques pesqueros deben acceder en determinadas ventanas horarias, de acuerdo a la pleamar y a los vientos de la región”, se menciona en la fundamentación de la resolución. “Debido a ello, las embarcaciones afrontan la concreta probabilidad de sufrir un golpe con el fondo marino o fluvial, o de apoyarse en seco sobre el mismo, estando amarrados en el puerto, lo que generaría la inmediata necesidad de realizarles trabajos de mantenimiento, tales como calafateo o reclavado de tablas, tareas estas que requieren una expertise cada vez más escaso en la zona. Que dicha situación se potenciaría y agravaría en caso que el buque que la padeciese el evento dañoso se encontrase con carga de productos de mar en su interior”, se resume sobre los riesgos potenciales que tienen este tipo de embarcaciones.

La Secretaría de Pesca de Chubut advierte que “un buque de madera amarrado entre el muelle y barcos de acero en segunda, tercera o cuarta andana o amarrado fuera del muelle entre dos buques de ese material, queda sometido a esfuerzos que los buques de acero no perciben dada la elasticidad de su estructura, pudiendo ocasionarle expulsión del pabilo, desclavado de tablas y, eventualmente, la rotura de tablas, tracas o cuadernas”.

Por estas razones se resolvió que “Sólo se autorizará la operación en aguas de jurisdicción de la Provincia del Chubut a embarcaciones que posean casco de acero, a partir de la publicación de la presente”, lo cual ocurrió en los últimos días. “Los buques con casco de madera que poseen permisos de pesca y/o autorizaciones de pesca vigentes, deberán ser reemplazados por embarcaciones con casco de acero, en el plazo máximo de 18 meses, computados a partir de la publicación de la presente”, concluye la parte resolutiva.

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