08 de Mayo de 2024
Ingresar>> usuario contraseña
Registrarse
Cerrar Ventana
La Corte de Chubut rechazó planteo contra el canon pesquero
Con la firma de los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Florencia Cordón Ferrando, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia declarando inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la Ley que creó el Fondo Ambi ...
 

 
Revista Puerto 21-08-2020 - Nelson Saldivia Con la firma de los jueces Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Florencia Cordón Ferrando, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut dictó sentencia declarando inadmisible la acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la Ley que creó el Fondo Ambiental Provincial, demanda que había interpuesto contra la Provincia del Chubut el empresario de la flota amarilla Juan Carlos Ottulich. Tampoco se hizo lugar al pedido de una medida cautelar de no innovar a fin que el Estado se abstenga de cobrar el denominado canon pesquero.

Según se desprende del extenso fallo al que accedió REVISTA PUERTO, el STJ rechazó el planteo, al verificar preliminarmente la admisibilidad de la vía procesal elegida, señalando que la demanda no reunía los requisitos previstos en el Art. 179 inciso 1.1.1 de la Constitución de Chubut que regula la acción declarativa de inconstitucionalidad. Por ende, desestimó la medida cautelar solicitada y no analizó la cuestión de fondo ya que no admitió el reclamo.

Sobre este mismo tema, el Fondo Ambiental Provincial (FAP), conocido coloquialmente como ‘canon pesquero’, el mes pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación también desestimó un planteo efectuado por Conarpesa. Los jueces Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti declararon la incompetencia de esa Corte «por la vía de su instancia originaria» para conocer en la causa Agropez S.A. contra la Provincia del Chubut sobre acción declarativa de inconstitucionalidad.

Al final de esta nota puede accederse a la lectura de ambos fallos completos.
Caso Ottulich

El empresario pesquero comodorense Juan Carlos Ottulich, propietario del BP Bagual de la flota amarilla, demandó al Estado chubutense solicitando se declare la inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales I N° 620, I N° 627, I N° 658 y de los Decretos Provinciales N° 723/18 y 806/18.

En la fallida presentación alegaba que “dicha normativa crea un nuevo impuesto que afecta al sector de la pesca comercial de la provincia”. Afirmaba que ello violenta artículos de la Constitución Nacional, la Constitución de Chubut y la Ley Federal de Pesca N° 24.922.

Entre los argumentos expuesto se indicaba que “como todos los armadores y propietarios de los buques pesqueros que operan en el puerto de Rawson, está obligado por ley a vender sus capturas a plantas de procesamiento con asiento en la Provincia”. Aseveraba que los buques pesqueros “no producen desecho alguno ya que todas las capturas, propiedad de las plantas procesadoras, se desembarcan enteras, acomodadas en cajones y debidamente acondicionadas con hielo”.

Le indicó al STJ que el 28 de mayo de 2.020 recibió una carta documento por la cual el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (MAyCDS) le exige el pago de un “arancel ambiental”, que resulta del dictado de las leyes provinciales que atacó, I N° 620, 627 y 658, Decretos N° 723/18 y 806/18, como de la Resolución de la Honorable Legislatura Provincial N° 122/19
Doble imposición

El demandante expuso que era victima de una doble imposición tributaria al señalar que quien explota la actividad de pesca en la provincia con permiso nacional paga un impuesto nacional que ingresa a la provincia a través de la coparticipación, y considera que al gravarse nuevamente con la Ley I N° 620, la descarga, el desembarco en puertos de la provincia y la actividad de extracción de pesca, existe una doble imposición, no solo respecto de los barcos de la flota amarilla, sino también sobre cualquier buque pesquero que descargue cajones de langostinos en puertos provinciales.

Por otra parte, Ottulich solicitó que se dicte una medida de no innovar a fin de que el Estado provincial “se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de efectuarle reclamos administrativos y/ o judiciales derivados de la Ley I N° 620 y modificatorias”.
Dictamen de la Procuración

Interpuesta la demanda, se corrió vista a la Procuración General de Chubut, la que emitió dictamen indicando que “existen actos concretos de parte del Estado Provincial, que ha determinado una deuda e intimado de pago al señor Ottulich”. Opina que la referida resolución se trata de un acto administrativo concreto, “que para ser privado de efectos debería ser atacado por la acción específica con la que cuenta el particular, siguiendo el procedimiento legalmente previsto. Agrega que no debe perderse de vista que la acción del artículo 325 del CPCC tiene carácter preventivo y residual, lo que implica que no resulta admisible cuando la acusada afectación se ha materializado y existe una vía específica para obtener el resultado que se intenta”, refutó el Procurador.
Acción originaria

Con todo, el STJ expuso que toda acción declarativa de inconstitucionalidad se encuentra regulada en la Constitución Provincial, en el art. 179, y que al verificar preliminarmente la admisibilidad de la vía procesal elegida, encuentran que esta no reunía los requisitos específicos.

“Este Superior Tribunal de Justicia ha recordado que la acción originaria de inconstitucionalidad es un medio directo de impugnación por el que se da inicio a un proceso jurisdiccional autónomo, destinado a que se declare la invalidación de la norma general cuestionada. Además, ya desde anteriores integraciones se ha venido señalando que el marco procesal por el que esta acción transita está dado por el art. 325 del CPCC., precepto que indica al juez que, de oficio y como primera providencia, resuelva si corresponde el trámite pretendido por el actor”, consideraron.

Advirtieron que decidir sobre la constitucionalidad de una norma, “implica una mera declaración de certeza, y esta acción nace cuando se suscita una

amenaza potencial de la conculcación de derechos de raigambre constitucional, con una finalidad preventiva, para evitar la materialización de un perjuicio actual. Por lo que, consumado el daño, el efecto meramente declarativo es ineficiente para remediarlo”.
Planteo “extemporáneo”

Los jueces indicaron que “el señor Ottulich pretende que este Cuerpo declare la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales para que no se aplique la intimación y cobro el Ministerio de Ambiente como autoridad competente, y se declare la nulidad del certificado de deuda”. “Lo expuesto permite vislumbrar que, en definitiva, el actor pretende remover del mundo jurídico un acto administrativo de alcance individual, a través del cual la autoridad local hizo aplicación de la normativa que extemporáneamente impugna. No existe a su respecto ninguna incertidumbre que remediar”, refutaron.

Además, se tiene presente “que el propio actor reconoce que posee otro medio idóneo de impugnación, a través de una acción contenciosa, lo que se opone a la naturaleza residual del ejercicio de la acción declarativa de inconstitucionalidad, que exige que la actora no disponga de otro medio legal -de igual eficacia e idoneidad- para arrimar solución al caso”, rebatieron los magistrados.

En consecuencia, fallaron diciendo que la acción originaria de inconstitucionalidad “deviene inadmisible, y así debe declararse. Asimismo, se torna irrelevante el tratamiento de la medida cautelar”.

Ver fallo del Superior Tribunal de Justicia de Chubut en autos “Ottulich, Juan Carlos c/ Provincia del Chubut s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar”

Ver fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Agropez S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.»

puerto
 

107 Noticias clasificadas
lunes 4 de junio
Noticias
 
Noticias
pesca
13
pesca
economia
13
economia
agricultura
15
agricultura
regionales
4
regionales
Noticias
Río Negro
1
Río Negro
Buenos Aires
35
Buenos Aires
Mendoza
3
Mendoza
Chaco
3
Chaco
Noticias
Data Ene
1
Data Ene
Página Política
1
Página Política
Río Uruguay
1
Río Uruguay
Hoy
1
Hoy
Noticias
Tomás Barrandeguy
(La Capital /)

1
Ignacio Méndez
(Telam)

1
Juan
Martínez Dodda
(Infocampo)

1
Gustavo Seira
(Pescare)

2
Noticias
Ultima edición (Actualiza los lunes)
Comentario Diario Precios de Cierre