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Chubut levantó restricciones y aplica protocolos portuarios
Chubut retomó desde ayer la operatoria normal de todos sus puertos sin restricciones, levantándose la suspensión de la actividad pesquera que se había impuesto hace una semana, tras el brote de coronavirus que se desató a partir de un barco pesquero ...
 

 
Revista Puerto 25-06-2020 - Nelson Saldivia Chubut retomó desde ayer la operatoria normal de todos sus puertos sin restricciones, levantándose la suspensión de la actividad pesquera que se había impuesto hace una semana, tras el brote de coronavirus que se desató a partir de un barco pesquero que amarro en Comodoro Rivadavia.

La decisión se tomó “en procura de mantener el desarrollo económico del sector pesquero, asegurando la sustentabilidad de los trabajadores y de las empresas”, subraya el decreto provincial N° 515 que dejó sin efecto las limitaciones operativas.
Pautas de conducta

Para el levantamiento de las restricciones, el Ministerio de Salud planteó un protocolo que son sugerencias donde conductas colectivas e individuales que deben adoptar quienes estén involucrados en la operatoria portuaria y pesquera.

Los actores involucrados suscribieron un acuerdo que contiene “pautas de cuidados, conductas y control de la salud de los trabajadores de la pesca en su conjunto, como así también la adhesión a los protocolos aprobados por cada una de las administraciones portuarias de la Provincia de Chubut; en función de ello y atento la inclusión de la actividad y producción pesquera como una de las actividades esenciales en la emergencia sanitaria dispuesta por el gobierno nacional, los distintos actores vinculados al sector han consensuado un protocolo de actuación que deberá observarse para el despacho de buques pesqueros fresqueros de altura, congeladores, artesanales y de la flota amarilla, todos convencidos que los consensos arribados nos permitirán transitar esta situación absolutamente excepcional y con el único fin de mantener el desarrollo económico del sector pesquero, asegurando la sustentabilidad de los trabajadores y de las empresas”, se estableció.
Convocados a embarcar

El personal convocado a embarcar en forma normal y habitual se presentará a la hora designada para realizar el correspondiente examen, labrando una planilla donde se verificará la ausencia de sintomatología de COVID-19. Aquellos que manifiesten no asistir a la zarpada por sintomatología compatible con infección por coronavirus, deberán presentar el certificado médico y la empresa deberá comunicar a quienes supervisan y organismos competentes.
Relevos de tripulaciones

Asimismo, se fijaron supuestos y condiciones para quienes requieran la conformación de nuevas tripulaciones y/o relevos de esos tripulantes tanto de tripulantes chubutenses como los provenientes fuera del ámbito de la provincia, diferenciándose por estrato de flota y el origen de las mismas.
Tripulantes de Chubut

Para barcos “fresqueros de altura y congeladores” deberán poseer un hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable con una antigüedad no mayor a setenta y dos (72) horas desde la toma de la muestra; seguido de un aislamiento social obligatorio (ASO) desde ocurrida “la toma” y asumir el compromiso de no desembarcar hasta cumplidos los veintiocho días (28) de embarque, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundado y acreditado e informado por la empresa armadora a la autoridad portuaria competente. La empresa deberá garantizar el estricto cumplimiento de ello, realizando el traslado con un transporte habilitado hasta la embarcación, de manera que se garantice la inocuidad de la logística y con restricción de descenso de la embarcación.

Mientras que para barcos “fresqueros costeros, flota amarilla y artesanales” solo para tripulación compuesta por personal local/de la región (sujeto a escenario epidemiológico), deberán poseer un hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable con una antigüedad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la toma de la muestra; seguido de un aislamiento social obligatorio (ASO) previo al primer embarque y cumplir con todas las medidas de prevención y recomendaciones nacionales y provinciales referidas a Pandemia CoVID19. Luego de finalizada la jornada laboral deberán regresar a sus domicilios a continuar con todas las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria competente.

Para el caso excepcional que algún tripulante provenga de otra provincia deberá cumplir catorce (14) días de cuarentena dentro del ejido municipal de Rawson y al décimo (10) de dicha cuarentena deberá realizar el hisopado PCR Covid-2 con resultado Negativo o No Detectable antes del primer embarque.
Tripulantes “extraprovinciales”

Para barcos “colorados y congeladores” deberán arribar al límite de la Provincia con un hisopado PCR covid-2 con resultado Negativo o No1 Detectable con una antigüedad no mayor a cuarenta y ocho (48) horas desde la toma de la muestra; el estudio deberá realizarse en un laboratorio listado, homologado y reconocido por el Ministerio de Salud de la Nación y estar habilitado para realizar los análisis requeridos; además de contar con todas las habilitaciones de circulación nacional y provincial.

Una vez arribado al límite provincial y presentadas las autorizaciones para el ingreso a la provincia, el transporte deberá trasladarse al puerto de destino y los tripulantes embarcarán directamente en el buque pesquero asignado y asumir el compromiso de no desembarcar hasta cumplido los veintiocho días (28) de embarcado, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente fundado y acreditado e informado por la empresa armadora a la autoridad portuaria.
Síntomas a bordo

En caso de que se presenten en navegación, síntomas en algún tripulante que pueda tener relación con la pandemia, esa situación deberá ser comunicada por la autoridad máxima del buque a la Prefectura Naval Argentina, la que previa consulta a su servicio médico, deberá disponer las medidas que pudiesen corresponder.

En este caso, la embarcación deberá regresar al puerto designado por Prefectura y el puerto deberá dar aviso a la autoridad sanitaria local para coordinar acciones: retirar de la embarcación al sintomático para su aislamiento y estudio; realizar la búsqueda activa de sintomáticos dentro de la tripulación e indicar/implementar el ASO a todos los integrantes de la embarcación. En caso de identificación de un sintomático febril, o presencia de al menos 2 síntomas que se describen en la definición de caso sospechoso de Covid-19, proceder a su aislamiento y estudios diagnósticos.
Antes de tocar puerto

Otro de los puntos indica que regularmente y mientras dure la Pandemia, al regreso de la marea dentro de las 24 horas previas al arribo de la embarcación, el capitán deberá emitir una declaración jurada del estado de salud de los tripulantes a fin de identificar sintomáticos febriles. Al llegar a puerto, cada tripulación deberá ser evaluada por el personal designado para realizar el triage (individualización de sintomáticos) a fin de identificar sintomáticos, implementar el aislamiento social obligatorio (ASO) y derivar a circuito diagnostico establecido previamente.

Todas estas sugerencias de conductas colectivas e individuales requerirán necesariamente del compromiso y toma de conciencia de todos los actores de la industria pesquera, teniendo en cuenta que no hay protocolo infalible que pueda garantizar que no habrá infectados y contagios en la actividad.
 

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