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Fallo de Cámara confirma que es ilegal el acuerdo del INIDEP con Prefectura
La Cámara Federal del Poder Judicial de Mar del Plata desestimó la apelación al fallo de primera instancia que había interpuesto el INIDEP y confirmó la sentencia del juez Santiago Martin, quien en mayo de 2019 avaló el recurso de amparo presentado p ...
 

 
Revista Puerto 23-06-2020 - Roberto Garrone La Cámara Federal del Poder Judicial de Mar del Plata desestimó la apelación al fallo de primera instancia que había interpuesto el INIDEP y confirmó la sentencia del juez Santiago Martin, quien en mayo de 2019 avaló el recurso de amparo presentado por un grupo de tripulantes del organismo quienes se vieron afectados por el convenio que el instituto firmó con Prefectura para que personal de dicha fuerza asuma los roles de operación general, funcionamiento y mantenimiento del BIP Víctor Angelescu.

Daniel Antonio Jesús De Tomado, Oscar Alberto Torres, Ricardo Arturo Vanderberghe, Enrique Víctor Moreira Oyarbide, Gerardo Antonio Herrera, Ricardo Lorenzo Cepa, Claudio Daniel Todisco y Matías Salinas, todos tripulantes de los barcos de investigación del INIDEP, presentaron una acción de amparo a fin de que se declare la invalidez e inaplicabilidad del convenio.

La medida de amparo solicitada por los trabajadores ocurrió a mediados de 2017, en tiempos en que se hizo público el acuerdo de Prefectura celebrado con Otto Wöhler, en ese entonces director del INIDEP. El objetivo era mantener a salvo al nuevo barco de los reiterados reclamos sindicales de la tripulación, en un contexto de frecuentes interrupciones al cronograma de campañas.

Los trabajadores argumentaron que se habían violentado los derechos constitucionales. Consolidaba la tercerización de la dotación del BIP Angelescu, discriminaba al personal de planta permanente, con antigüedad y capacitación para el desempeño de esas tareas.

El fallo de la Cámara fue rubricado por el magistrado Eduardo Giménez y el Doctor Tazza, que ordena al INIDEP a dejar sin efecto el acuerdo con Prefectura. Si el INIDEP no apela a la Corte Suprema de Justicia, deberían incorporarse un enfermero, cocinero, engrasador, dos oficiales de máquinas y dos oficiales de puente.

El Angelescu no navega desde diciembre del año pasado. Hasta ese entonces hubo cierta flexibilización del acuerdo porque pudieron subir a bordo un par de marineros del plantel del organismo. “La diferencia salarial entre quien sale a navegar y quien se queda en tierra es muy importante”, reconoció Martín Yocca, abogado del SIMAPE, quien valoró el fallo de la Cámara.

“Estas circunstancias conllevan necesariamente a concluir que el convenio aquí atacado, resulta a todas luces ilegal, en tanto el INIDEP, al haber acordado embarcar personal de las Fuerzas de Seguridad (PNA) en el BIP “Angelescu”, conculca en forma inminente, el deber legal de ocupación efectiva consagrado en el art. 78 de la LCT, privando -en este contexto- a los amparistas, a ocupar la dotación náutica de dicho buque”, dijo el juez Santiago Martín en el fallo de primera instancia que dio lugar al amparo.

El magistrado expresó que el INIDEP no cumplió con sus obligaciones. Primariamente es la de proveer trabajo a sus dependientes, en tanto que con el acuerdo vigente la situación traducía la “inexistencia de tareas a asignar, estancamiento en la profesión y pérdida de salario, lo que traducen en una violación al principio de irrenunciabilidad impuesto en el Artículo 12 LCT”, dice el fallo.

La Cámara coincide también con lo determinado por el juez federal en el rechazo a la defensa opuesta por el INIDEP respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa al planteo de los marineros.

El instituto había cuestionado también la legitimidad activa de Salinas, Cepa y Todisco por considerar que no eran empleados del organismo sino tercerizados a través de la Fundación ARGENINTA.

El Juez rechazó esos argumentos sosteniendo que el INIDEP les había formado legajo, los había hecho participar de capacitaciones como al resto del personal y acataba las disposiciones del REGINAVE donde incluía a los mencionados dentro de las tripulaciones.

Sobre el espíritu de atender una medida de amparo, el magistrado explicó que hizo lugar entendiendo que se trata de situaciones excepcionales ante actos u omisiones que presenten “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, donde resulte verosímil la existencia de la lesión o la amenaza.

La arbitrariedad manifiesta se presenta cuando el acto impugnado aparece irrazonable, o atenta de modo palmario contra los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, las leyes y/o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Al respecto, es dable recordar que, si bien es cierto que el empleador –en este caso el Director del Instituto en su carácter de representante– tiene facultades de dirección y organización, expresamente previstas en la Ley Marco; lo cierto es que existe también un deber legal, inherente a toda relación laboral, expresamente previsto en el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo: deber de ocupación.

En ese sentido el Juez interpretó que “el empleador tiene una obligación legal de asignarle tareas al trabajador, las que deben ser acorde a su capacidad física, calificación profesional, lo expresamente previsto al momento de contratarlo y a lo que establezca el convenio colectivo de la actividad”.

La próxima campaña prevista para el Angelescu será la Global de Merluza, prevista para mediados del mes que viene. Una oportunidad de comprobar si el INIDEP acata el fallo o busca una tercera instancia judicial.

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