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Los tres barcos de Moscuzza sólo perderán parte de su cupo de pesca
El 19 de mayo pasado se tomó conocimiento del fallo de la Cámara que ratificaba los emitidos en 2003 y 2018 sobre la situación irregular de los barcos Stella Maris I, Itxas Lur y Don Cayetano por haber recibido parte del permiso de pesca del buque Sa ...
 

 
Revista Puerto 09-06-2020 - Karina Fernández El 19 de mayo pasado se tomó conocimiento del fallo de la Cámara que ratificaba los emitidos en 2003 y 2018 sobre la situación irregular de los barcos Stella Maris I, Itxas Lur y Don Cayetano por haber recibido parte del permiso de pesca del buque Santa Eugenia, declarado nulo de nulidad absoluta e insalvable. En ese mismo fallo, el juez deja expedito el camino a la firma Moscuzza para hacer las peticiones que considerara necesarias al Subsecretario de Pesca para poder seguir pescando. Pero no fue necesario que el propietario de la empresa realizara ninguna solicitud: el Consejo Federal Pesquero, a instancias del informe recibido de la autoridad de aplicación, mantuvo todos los cupos y cuotas de captura originales de los barcos y ordenó la emisión de nuevos certificados de permisos de pesca. Sin embargo la ampliación de esos cupos y las cuotas otorgadas a los tres barcos en 2010 se ejecutaron apelando a una medida cautelar que había sido desestimada por la justicia. Por otra parte, el informe carece de los cálculos de capturas a partir de los cuales la empresa deberá resarcir al Estado.

El despacho a la pesca de los barcos Stella Maris I, Itxas Lur y Don Cayetano debiera haber estado suspendido desde el año 2003 cuando la justicia así lo ordenó. Ese fallo fue ratificado en instancias posteriores y en 2018 el juez Lavié Pinto confirmó que la acción de no permitir la salida de los barcos era un acto administrativo que podrían haber tomado los sucesivos subsecretarios que ocuparon el cargo, tal como lo había hecho la autoridad de aplicación en 2003. Pero eso no sucedió nunca.

Ahora el fallo de alzada, dictado por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones, ratificó los anteriores y se explayó respecto de los barcos que recibieron “parte del permiso de pesca” del Santa Eugenia. El juez José Luis López Castiñeira indicó que Moscuzza debía perder lo recibido y devolver lo usufructuado, pero dejó en libertad al propietario de la firma de hacer los reclamos que considerara necesarios para seguir pescando.

“Lo resuelto no quita ni impide que los interesados se presenten por ante la autoridad pesquera y formulen las solicitudes y peticiones que estimen corresponder en pos del ejercicio de la actividad comercial que desarrollan (requiriendo, por ejemplo, la ampliación del cupo de pesca para los buques Don Cayetano, Itxas Lur o Stella Maris I); debiendo la Administración, en base al derecho vigente, adoptar las medidas correspondientes”, señaló el magistrado en su fallo.

Según consta en el Acta 11 del Consejo Federal Pesquero, José Moscuzza no necesitó realizar ningún pedido. Desde la Subsecretaría y Dirección de Pesca de la Nación se elaboraron informes a partir de los cuales estos tres barcos pierden el cupo recibido del Santa Eugenia en concepto de “complemento de bodega” considerado ilegal, pero mantienen los permisos y cupos originales, como así también las cuotas individuales de capturas que les fueron otorgadas en 2010.

Cabe señalar en este punto que los permisos del Itxas Lur y el Don Cayetano también fueron mal habidos, según consta en el Informe de la UBA y de la Procuración del Tesoro de la Nación, la Sindicatura General de la Nación y varias auditorías privadas. Pero en absoluto fue contemplado por la autoridad de aplicación al resolver sobre este caso, a pesar del carácter imprescriptible de estos actos.

El Consejo Federal Pesquero se limitó, a partir del informe elaborado por la autoridad de aplicación, a ordenar al Subsecretario de Pesca que lleve adelante “los actos de ejecución de la sentencia, emitiendo los nuevos certificados de permiso de pesca correspondientes a los buques Don Cayetano, Itxas Lur y Stella Maris I, eliminando de sus autorizaciones de captura actuales el complemento de bodega proveniente del permiso de pesca del buque Santa Eugenia”.

Lo llamativo del caso es que nadie reparó en la alusión que se hace en el informe presentado por la Autoridad de Aplicación a una “medida cautelar” que habría permitido la ampliación de los cupos originales, la inscripción en el Registro y el otorgamiento las cuotas individuales trasferibles de merluza para estos tres barcos en el año 2010, cuando ya existía un fallo de primera instancia.

Señalan que para todos los casos se emitió un permiso de pesca en 2010 debido a la medida cautelar dictada en autos “Pedro Moscuzza e Hijos S.A. y c/ EN-SAGPyA” incrementando la captura de especies no excedentarias en todos los barcos y que también gracias a dicha medida cautelar se autorizó el otorgamiento de CITs de merluza y se ordenó su inscripción en el Registro de la Pesca creado por la Resolución 514/2009.

Pero tanto el fallo de 2018 emitido por el juez Lavié Pico como el de 2020 de López Castiñeira, se explayan sobre la medida cautelar, ratificando lo resuelto por la justicia en el fallo de primera instancia de 2003 que consideró que no estaba debidamente fundada, que había sido presentada fuera de término y era improcedente. Mal podrían entonces tomarse como válidas las acciones del funcionario a cargo de la Subsecretaría en 2010 cuando se valió de esa acción judicial.

“El 28 de enero de 2004 el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dictó la resolución 143/04 mediante la cual resolvió rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por las firmas Pedro Moscuzza e Hijos SA, Alimenpez SA e Hispano Patagónica SA contra la Resolución 526/03 y oportunamente elevar las actuaciones para la substanciación del recurso jerárquico interpuesto en subsidio”, se indica en el fallo de marzo de 2018 ratificado recientemente.

Este punto del informe resulta muy poco claro, como así también la falta de mención de la fecha exacta de la emisión original de los permisos de los tres barcos en cuestión, dado que no queda claro si contaban con historial de pesca de merluza que les permitiera ser beneficiados con una CITs de merluza o si accedieron por la omnipotencia del funcionario de turno.

Otro dato que falta en el informe presentado por Carlos Liberman y Luca Pratti es el registro de captura de estos barcos desde el año 2003 a la fecha, con el cual se debería estimar el resarcimiento económico que ha de recibir el Estado Argentino por el indebido usufructo que hizo la empresa Moscuzza.

En este punto cabe citar un interesante párrafo del fallo del tribunal superior que considera que el daño que la empresa ha ocasionado al Estado en todos estos años va más allá de las toneladas capturadas, dado que “la situación de las especies que habitan el mar argentino ha cambiado”, debiendo entonces tenerse en cuenta “las crisis o riesgos de extinción de especies o bien cualquier otra contingencia que hubiera sido advertida por la autoridad pesquera”.

“Es que, en definitiva, los recursos marítimos son escasos y, por tanto, su explotación ha de ser racional y sustentable, ajustada al ordenamiento vigente en la materia. Y, por ello, es que mal puede hablarse de un perjuicio al derecho de propiedad de las pesqueras”, señala el magistrado.

Finalmente, al referirse a la imprescriptibilidad de este tipo de hechos agrega: “Mucho tiempo atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que lo que es inmoral, lo que es contrario al orden social, lo que se reputa inexistente por falta de formas sustanciales, no puede subsanarse por el transcurso del tiempo, principios que cabe aplicar a la acción de lesividad bajo examen”.

Conceptos que merecerían ser abrazados por las actuales autoridades pesqueras a la hora de definir el futuro de los barcos Itxas Lur, Stella Maris I y Don Cayetano, pero que a juzgar por lo resuelto recientemente por el Consejo Federal Pesquero no han sido estimados.
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