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Deberán dar de baja tres permisos de pesca ilegales de la firma Moscuzza
Tras diecisiete años de litigio la Justicia emitió un fallo final que ratifica el carácter nulo de nulidad absoluta de la emisión del permiso del barco Santa Eugenia y de los barcos a los que le transfirió su permiso: Don Cayetano, Itxas Lur y Stella ...
 
 
Revista Puerto 01-06-2020 - Karina Fernández Tras diecisiete años de litigio la Justicia emitió un fallo final que ratifica el carácter nulo de nulidad absoluta de la emisión del permiso del barco Santa Eugenia y de los barcos a los que le transfirió su permiso: Don Cayetano, Itxas Lur y Stella Maris I. Todos son propiedad de la firma Moscuzza. Para poder seguir pescando con esos barcos, la empresa debe ahora presentar al subsecretario Carlos Liberman un plan para ampliar el cupo, acto administrativo que requiere contar previamente con un permiso de pesca para cada uno de los tres buques. Desde el año 2003 el Estado ha permitido al empresario José Moscuzza enriquecerse con el usufructo de un permiso ilegal, pudiendo, según dictaminaran distintos jueces, suspender los permisos hasta tanto se resuelvan las recusaciones interpuestas. Se le permitió llegar hasta la última instancia judicial protegiendo sus supuestos derechos subjetivos pero a partir del 19 de mayo, con el fallo judicial dictado por el magistrado José Luis López Castiñeira, ya no pueden seguir operando (ver Desoyen un fallo de la justicia para beneficiar al Grupo Moscuzza).

Ya lo había dicho en el año 1999 Nélida Videla, la histórica funcionaria de la Dirección de Pesca: el permiso otorgado en 1992 al barco Santa Eugenia era nulo de nulidad absoluta y también las transferencias de ese permiso realizadas a los barcos Don Cayetano, Itxas Lur y Stella Maris I.

Lo mismo habían observado el Procurador Nacional del Tesoro y la Universidad Nacional de Buenos Aires en el informe sobre revisión de permisos de pesca en el año 2002: “El permiso es nulo de nulidad absoluta e insalvable y debe remitirse para la transferencia al único permiso legal con el que contaba la embarcación: definitivo, sin merluza hubbsi, sin merluza austral y sin langostino”.

Buscando salvaguardar los derechos subjetivos derivados de ese otorgamiento de permiso, desde el Estado se entendió que el caso debía ser resuelto por la justicia y en 2003 se obtuvo el primer fallo que ratificó lo argumentado por Nélida Videla y dispuso que se dieran de baja mediante acto administrativo los permisos del Santa Eugenia y de los otros tres barcos.

Pero la empresa apeló y lo siguió haciendo cada vez que la justicia le daba la razón a Nélida Videla, en nombre del Estado Argentino. En tres fallos judiciales se ratificó la nulidad absoluta e insalvable del permiso del buque Santa Eugenia y de los barcos beneficiados con su transferencia.

En 2018 el juez Lavié Pinto no solo lo ratificó sino que además aclaró que la decisión adoptada en 2003 por el Secretario de Agricultura de suspender el despacho a la pesca de estos buques era correcta y que las actuales autoridades podían actuar de igual manera, mientras en la Justicia podían seguir resolviéndose las recusaciones interpuestas por la empresa.

El Subsecretario de Pesca en ese momento era Juan Manuel Bosch y no hizo caso al fallo judicial permitiendo que los barcos siguieran pescando y hasta recibiendo transferencias de cupo y cuota, situación que se mantiene hasta el día de hoy a pesar del recambio de autoridades producido en diciembre de 2019.

Y quizás si la propia empresa no hubiera apelado por la imposición de las costas, este último fallo judicial no hubiera existido y los barcos seguirían pescando en el futuro. Pero la protesta por el pago de costas sobre la que tuvo que resolver la Cámara, obligó al tribunal a expedirse a su vez por la cuestión de fondo, quedando así ratificado y ampliado en sus fundamentos el fallo de primera instancia.

Este fallo de última instancia pone a la autoridad pesquera en otra situación. El actual Subsecretario de Pesca no puede hacerse el distraído como lo hizo su antecesor, en cuanto a lo que la justicia ha ordenado. Y lo que ha ordenado desde el año 2003 es que debe darse de baja el permiso del Santa Eugenia y por ende se deben dar por nulas de nulidad absoluta las transferencias hechas a favor de los buques Don Cayetano, Itxas Lur y Stella Maris I.

Pero el juez José Luis López Castiñeira, atendiendo además las argumentaciones de la empresa sobre el trabajo que genera, al mismo tiempo que ratifica la decisión tomada por la justicia en los fallos anteriores, le da la oportunidad a la firma Moscuzza de seguir operando con estos tres barcos que se encuentran en actividad, previa resolución de su situación dentro del marco legal.

“Lo resuelto no quita ni impide que los interesados se presenten por ante la autoridad pesquera y formulen las solicitudes y peticiones que estimen corresponder en pos del ejercicio de la actividad comercial que desarrollan”, dice el juez y pone como ejemplo la ampliación de cupos, diciendo además que esto lo debe resolver el Subsecretario en base al derecho y no sin antes dar una definición de los permisos pesqueros.

Entre sus argumentos el magistrado define los permisos de pesca como meras concesiones que más que otorgar un derecho, «toleran un uso, permitiendo que los particulares desarrollen su actividad pesquera sobre recursos que pertenecen como queda dicho a la Nación; se conceden en forma precaria, en tanto condicionada al estado de explotación de los recursos y al cumplimiento de la normativa pesquera vigente”.

Según la legislación vigente un barco puede recibir cuota de otro buque o cupo de captura solo si cuenta con permiso nacional inscripto en el Registro Nacional, algo que estos tres barcos no poseen por defecto del carácter nulo de nulidad absoluta e insalvable del permiso otorgado al buque Santa Eugenia. Lo que fue dictaminado por primera vez en el año 2003. Pero a la vez deberá resolverse qué sucederá con las cuotas que ya poseen, dado que podrían extinguirse por la declaración judicial de nulidad.

“Recuérdese que en cada caso en el que le toca intervenir, el magistrado ha de realizar una verdadera reconstrucción histórica con el objeto de determinar si los hechos propuestos por las partes son ciertos o no. Para ello, examina detenidamente las pruebas rendidas, las aprecia con un criterio lógico jurídico y, finalmente, les asigna su valor de acuerdo con las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, constituyendo un límite esencial la fundamentación de sus argumentaciones”, señala el Juez en el fallo del 19 de mayo de 2020. Ahora debe actuar el Subsecretario de Pesca, Carlos Liberman, en representación del Estado Nacional.

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