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Trabajadores desprotegidos en tiempos de pandemia
El Estado como instrumento de ordenación de las relaciones del ámbito del trabajo y como garantía para el cumplimiento de la legislación laboral vigente son funciones que ningún gobierno debiera desentenderse. En Chubut, a la extensa crisis económica ...
 

 
Revista Puerto 14-04-2020 - Nelson Saldivia El Estado como instrumento de ordenación de las relaciones del ámbito del trabajo y como garantía para el cumplimiento de la legislación laboral vigente son funciones que ningún gobierno debiera desentenderse. En Chubut, a la extensa crisis económica de la provincia que lleva meses de un estado casi paralizado se sumó la emergencia sanitaria nacional por la pandemia de coronavirus.

La Secretaría de Trabajo como autoridad laboral ha dado muestras de no estar a la altura de las circunstancias ante las demandas; y dentro de la actividad pesquera se suceden los casos irresueltos, donde quienes terminan desprotegidos son los trabajadores.

En las últimas semanas, y en plena cuarentena nacional, obreros de la empresa Pesquera Fyrsa, en Rawson, han reiterado sus quejas públicas ante la falta de pago de las últimas quincenas, en las que reprochan el desinterés de los propietarios de la planta, pero también cuestionan la actuación de los propios dirigentes de la conducción del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación.

A comienzos de marzo, la empresa Agropez, del grupo Conarpesa, terminó anticipadamente la temporada de langostino de aguas provinciales ante la caída de los volúmenes de captura, y con ello, cesó la actividad de procesamiento en planta. La firma dio por concluida la relación laboral con los trabajadores eventuales de temporada, y estos reclaman que no se les abonó lo que correspondía. Así llevan 45 días sin respuestas, sin que la autoridad laboral provincial intervenga al respecto.

En Puerto Madryn, en una de las pesqueras del parque industrial liviano concluyó a comienzos de abril su actividad de procesamiento de temporada desprendiéndose de su personal eventual, y también hubo planteos por errores en las liquidaciones de haberes. En plena vigencia del aislamiento obligatorio por la pandemia, los trabajadores no pueden formalizar sus reclamos en la Delegación de la Secretaría de Trabajo, porque tampoco hay personal trabajando.

En Comodoro Rivadavia, un trabajador de 62 años de edad de Mar del Chubut hizo público que como medida preventiva y por su edad, como población de riesgo por coronavirus lo mandaron a su casa, sin que deba concurrir a prestar funciones a la planta procesadora, pero resulta que tampoco le pagan sus quincenas. Asegura que el STIA de Comodoro Rivadavia no responde, y en la delegación de esa ciudad de la Secretaría de Trabajo tampoco hay nadie que lo atienda.

Esos casos, son apenas ejemplos de situaciones que se suceden y no tienen respuesta de la autoridad laboral, la que ha estado ausente, incluso desde antes de la cuarentena.

Desde el Gobierno de Chubut se lanzó hace algunas semanas que no se permitirían despidos en la pesca y que quien lo hiciera perdería sus permisos de pesca.

La amenaza de quita de permisos de pesca, no es más que una bravuconada cortoplacista para el aplauso de trabajadores indignados, pero en el fondo carece de instrumentación posible, porque el otorgamiento de licencias tiene, en su normativa propia, los supuestos específicos para los casos de revocatoria de los mismos.

Un reciente conflicto por liquidaciones salariales llevó a que un funcionario de Pesca -de extracción sindical- ordenara la interdicción de barcos sin mediar orden judicial, ni proceso administrativo, y a sólo pedido del STIA. En cuestión de horas y ante la advertencia que serían sometidos a una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, dieron marcha atrás y la medida quedó sin efecto.

Es decir, la amenaza de quita de permisos, es solo un latiguillo político, pero sin sustento jurídico cuando se trata de casos de conflictos que se deben dirimir en función de la legislación laboral.

Lo que de ningún modo excusa al Estado, y al gobierno de turno, a actuar con la celeridad e imparcialidad que los casos requieren como garantía en la preservación de los derechos laborales de los trabajadores.
puerto
 

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