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Pesqueras de Chubut pagarán el “aumento solidario”
Con los sueldos de enero, que se cobran a partir del mes que viene, los empleados registrados del sector privado deben comenzar a percibir el aumento de sueldo por decreto que definió el gobierno de Alberto Fernández como medida para paliar los efect ...
 

 
Revista Puerto 31-01-2020 - Nelson Saldivia Con los sueldos de enero, que se cobran a partir del mes que viene, los empleados registrados del sector privado deben comenzar a percibir el aumento de sueldo por decreto que definió el gobierno de Alberto Fernández como medida para paliar los efectos de la inflación en el poder adquisitivo de los trabajadores.

La medida es el Decreto 14/2020 de principios de enero, habilitada por el Artículo 54 de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva aprobada por el Congreso en diciembre. La misma permitió al Ejecutivo definir aumentos mínimos obligatorios y exentos de aportes patronales, a cuenta de futuras paritarias.

La Cámara Argentino Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Chubut (STIA) suscribieron un acuerdo respecto de la modalidad de aplicación de este decreto nacional del denominado “incremento solidario”.

El acuerdo suscripto esta semana contiene una cláusula única en la que se establece que “considerando la situación económica, social y laboral actual y su proyección durante el plazo de vigencia del Acuerdo originario (1/6/19 y 31/5/20), las partes han coincidido en la conveniencia de incorporar el incremento uniforme dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que ascenderá a la suma de pesos tres mil ($ 3000) desde el mes de enero del año en curso, y la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) desde el mes de febrero del mismo año, y que tendrá por beneficiarios a todos los trabajadores incluidos en el CCT 374/04”.

Se especifica que “los valores indicados precedentemente deberán ser considerados y absorbidos en futuras instancias de negociación paritarias, y no serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos Salariales de partes o en el contrato individual de trabajo”, aclara el convenio entre el STIA y la CAPIP.

Asimismo, se indica que “el monto de incremento indicado precedentemente deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro Independiente, denominado “incremento solidario”; y cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, el incremento se abonará de manera proporcional, y en tal sentido se conviene que el trabajador eventual recibirá la suma de pesos ciento treinta y seis ($ 136) y ciento ochenta y dos ($ 182) por día de trabajo, durante el mes de enero, y a partir de febrero, respectivamente. En estos casos, el pago diario tendrá el límite del monto mensual mencionado al inicio de cada mes. A todo evento, resultarán de aplicación las condiciones determinadas por el Decreto 14/2020 del PEN”, concluye.

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