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El ‘cepo’ a los despidos frena nuevos empleos en la pesca
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la doble indemnización por 180 días para los despidos sin justa causa se vislumbraba como una de las posibles medidas que implementaría el nuevo gobierno nacional. Este denominado “cepo a los de ...
 

 
Revista Puerto 22-12-2019 - Nelson Saldivia El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció la doble indemnización por 180 días para los despidos sin justa causa se vislumbraba como una de las posibles medidas que implementaría el nuevo gobierno nacional. Este denominado “cepo a los despidos”, en realidad, tiene un doble efecto. Por un lado, duplica los costos para despedir a un trabajador, pero por otro, cancela cualquier plan de recursos humanos de dotar de estabilidad laboral a empleados temporarios o el pase progresivo de eventuales a las dotaciones estables de las plantas de procesamiento de pescado.

La doble indemnización provoca el inmediato freno a la creación de nuevos puestos de trabajo, o en su defecto ante la necesidad de cubrir un puesto se hace de manera “precarizada” con contratos a término o bajo la modalidad de eventuales que no tienen garantizada la continuidad de labores más allá de un periodo especifico, o en el caso de la pesca, atadas a las temporadas de langostino, principalmente.

La instrumentación del DNU 34/2019 que fija la doble indemnización llevó a que se incrementaran las consultas de trabajadores en el Sindicato de la Industria de la Alimentación sobre sus alcances. En base a este decreto, la medida rige desde el 13 de diciembre de 2019 hasta el 10 de junio de 2020, aunque podría ser prorrogada por otros seis meses o más.

Se aplica para el sector privado y alcanza a todo trabajador cuyo «despido sin justa causa» origine el pago de una indemnización en base a la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo cuarto dice que «el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia». Pero quien contrate en este período de seis meses a un trabajador, en caso de ser prorrogado en el tiempo, debería pagarle una doble indemnización a partir de ese momento. Lo que hace en términos prácticos, que los empresarios ante los cambios de reglas opten por ser cautelosos y conservadores en la administración de los recursos humanos cancelando por ahora cualquier incorporación de personal en “forma permanente” y prefieran mantenerlos con contratos eventuales. Es decir, la medida frena eventuales despidos, porque costarán el doble, pero a la vez frena la creación de nuevos puestos laborales.

Además, cabe precisar que la condición para el pago de la doble indemnización, es que el trabajador sea «despido sin causa». Ello excluye aquellas situaciones en las que el contrato de trabajo se extingue por otras causas, tal el caso de los contratos a término con un plazo determinado; o el contrato eventual, finalizada la eventualidad; fallecimiento del trabajador; incapacidad laboral absoluta, entre otros.

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, lo que se duplican son «todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo». Esto comprende: la indemnización por antigüedad; la indemnización por omisión del preaviso; y la llamada integración del mes del despido (LCT art. 233)”.

En las paradojas de la política, en el año 2010, el kirchnerismo era fuertemente crítico de la “doble indemnización” por considerar que “desalentaba la inversión y profundizaba la crisis”. Pero siendo oposición, con mayoría en el Congreso, la aplicaron bajo el nombre de Ley Antidespidos en 2016, y el entonces presidente Mauricio Macri la vetó. Ahora, en la misma semana en que asumió, Alberto Fernández echó mano a un decreto para restaurar las dobles indemnizaciones.
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