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En Chubut proponen que el canon ambiental lo paguen las plantas
El anteproyecto de nueva Ley de Pesca de Chubut aún no ha tomado estado parlamentario y estaría sujeto a nuevos aportes en su redacción, aunque entre sus ejes principales hacen hincapié en generar mayor seguridad jurídica a los 37 permisos históricos ...
 

 
Revista Puerto 19-11-2019 - Nelson Saldivia El anteproyecto de nueva Ley de Pesca de Chubut aún no ha tomado estado parlamentario y estaría sujeto a nuevos aportes en su redacción, aunque entre sus ejes principales hacen hincapié en generar mayor seguridad jurídica a los 37 permisos históricos con sus posteriores reemplazos y transferencias, como así también se propone transparentar los seis permisos del denominado Variado Costero Patagónico, lo cual era necesario corregir en términos legislativos.

Algunos de los aspectos a tener en cuenta en esta iniciativa es que el ámbito de aplicación “comprende la regulación de la pesca y los espacios marítimos de jurisdicción provincial de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nacional 24.922, asimismo, comprende la coordinación de la protección integral de los recursos y la administración de los recursos pesqueros sujetos a jurisdicción provincial”.
Máxima renta social

En su introducción expresa que Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero que “tenderá a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de personas físicas o jurídicas armadoras y/o propietarias de barcos y/o de plantas procesadoras de recursos pesqueros, que promuevan fuentes de trabajo duradero, innovación tecnológica y la incorporación de mayor valor agregado a los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial”.

Por otro lado, se prevé la creación del “Registro Provincial de la Pesca”, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Pesca del Chubut.
Quienes pescan en el AIEPR

En otro apartado, donde se describen las coordenadas del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido, “sólo podrán pescar los titulares de los permisos de pesca de buques amarillos menores de 21 metros de eslora de arqueo denominados históricos, o los históricos que manteniendo sus permisos hayan reemplazados sus barcos originarios por transferencia de permisos de pesca a nivel nacional, por reformulación del proyecto pesquero nacional, por cambio de barco por parte del permisionario a través de locación con o sin opción a compra o por reemplazo en jurisdicción provincial. Los titulares de estos permisos son los que operan desde Puerto Rawson”.
Otorgamiento de permisos

Se menciona también que la Autoridad de Aplicación de la ley es la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut, a la cual se le asignan las diferentes funciones de rigor en materia de conducir y ejecutar la política pesquera provincial, regulando la conservación, fiscalización e investigación; recalcando que la conservación de los recursos. “Reglamentar el funcionamiento del Registro Provincial de Pesca. Renovar y otorgar los permisos de pesca determinados en este instrumento y las autorizaciones de captura provinciales e inscribirlos en el Registro Provincial de la Pesca”.

Es decir, el otorgamiento de las licencias no requeriría intervención de la Cámara de Diputados, según el anteproyecto que circuló esta semana, que todavía no tiene ingreso formal y debería transitar diferentes comisiones parlamentarias antes de llegar al Recinto, lo que parece poco probable antes del 10 de diciembre.

Además, se menciona que la Autoridad de Aplicación “no tiene facultades, a partir de la vigencia de la presente ley, para otorgar ningún tipo de permiso experimental o autorización de captura que implique actividad comercial, salvo lo establecido para el Programa de Marcación de Centolla que se desarrolla en el Golfo San Jorge conjuntamente entre la Secretaría de Pesca de Chubut, la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y el INIDEP. Todos los programas de desarrollo de nuevas pesquerías sólo podrán llevarse a cabo con buques con puerto base en la Provincia del Chubut; tales programas no podrán tener como especies objetivo ni langostinos ni merluza”.
Transparenta los VACOPA

Asimismo, cuando se menciona que determinados permisos sólo se transformarán en definitivos cuando prueben su operatoria continuada durante diez años, se añade que “obtendrán también esta categoría los seis (6) permisos de pesca aprobados por el Plan de Investigaciones para el Desarrollo de una Pesquería Sustentable de Variado Costero Patagónico (VACOPA), cuyos permisionarios pasarán a detentar el carácter de permiso de pesca de flota amarilla de menos o igual a 21 metros de eslora de arqueo total, que operarán en el AIER. En estos casos, el actual permisionario debe ser una persona física o jurídica que pertenezca a la provincia de Chubut reconociendo como titular del permiso al propietario/armador que lo detenta. En caso de transferencia de permiso de pesca a otra embarcación por fin de vida útil, siniestro, fuerza mayor, modernización tecnológica, eficiencia empresaria, locación, reformulación o reemplazo, el límite siempre será 21 metros de eslora de arqueo. El boleto de compraventa inicia la prueba del cambio de titularidad”, especifica, y les otorga seguridad jurídica a esos permisionarios.
Vigentes hasta la expropiación

En el extenso articulado, también se hace referencia las cinco licencias provinciales que hoy ostenta Red Chamber. “Se emitirán los permisos que se otorgaron en virtud del artículo 1º de la ley IX N° 136 a los fines de afectar su uso en forma precaria y se mantendrán hasta que culmine el proceso de expropiación en trámite sobre bienes de Alpesca S.A. y AP Holding S.A. ello estará supeditado a que la empresa Red Chambers Argentina S.A. dé estricto cumplimiento a toda la legislación vigente en la materia y, específicamente, que cumpla con la totalidad de los compromisos asumidos en el Contrato de Arrendamiento de Bienes y Charteo de Buques suscripto en fecha 12 de noviembre del 2014 y a la Ley Provincial IX N° 133”, se prevé.
Pagan las plantas

Finalmente, dentro de las disposiciones finales, el Artículo 75 precisa incorporar como artículo 2° bis de la ley I Nº 620 modificada por ley I N°627 y I N°658, el siguiente artículo, el cual quedará redactado así: “El canon establecido por el artículo 2°, destinado al Fondo Ambiental Provincial (FAP), será abonado por las plantas procesadoras de recursos pesqueros”.
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