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Exportadores: la mercadería que toque Uruguay no pagará arancel extrazona


Uruguay puso en vigor una medida pensada para la triangulación de mercadería desde un país del Mercosur hacia una zona franca, por ejemplo uruguaya, la que ya no será considerada extrazona y estará exenta del arancel externo común, cuando ...
 

 
El Cronista Comercial 18-09-2019 - DOLORES OLVEIRA

Uruguay puso en vigor una medida pensada para la triangulación de mercadería desde un país del Mercosur hacia una zona franca, por ejemplo uruguaya, la que ya no será considerada extrazona y estará exenta del arancel externo común, cuando vuelva a salir con destino a otro país del bloque.

Este beneficio es muy importante para exportadores argentinos, ya que también regirá para mercadería argentina que pase una zona franca uruguaya con destino a Bolivia, Chile, India, Israel, Perú o Sudáfrica, por ejemplo, que son países con un acuerdo comercial preferencial con el Mercosur.

“En julio pasado, entró en vigencia la decisión 33/15 del Consejo Mercado Común del Mercosur, por la cual aquellas mercaderías que ingresen a las zonas francas uruguayas y tengan “origen Mercosur” no perderán su condición de tales”, explicó Guzmán Ramírez, del Estudio Bergstein, de Montevideo.

En consecuencia, a diferencia de como sucedía anteriormente, esas mercaderías no serán consideradas como “productos extra zona”, y estarán exentas del pago del arancel externo común”, añadió Guzmán.

Para instrumentar la decisión, se requería reglamentar el régimen de expedición de los denominados “certificados de origen derivados”, indicó.

Esos instrumentos acreditan que las mercaderías comprendidas en ellos se encuentran amparadas por un certificado de origen Mercosur y cumplen las demás condiciones requeridas por la normativa para mantener ese origen, precisó Guzmán.

“Las mercaderías ingresadas en la zona franca mantendrán el origen Mercosur sólo si son objeto de operaciones que no alteran su clasificación arancelaria”, advirtió.

El Gobierno uruguayo dictó este mes el decreto reglamentario para la aplicación de la Decisión del Mercosur y, en especial, la emisión de los certificados derivados.

Uruguay: zonas francas dejarán de ser paraíso para firmas que se radiquen después del 8 de marzo

Empresas argentinas como MercadoLibre.com, Globant y Corporación Navíos (Aguada Park) y Despegar.com y Asofarma (Zonamérica) tiene sus operaciones globales radicadas en zonas francas de Uruguay porque éstas ofrecen un régimen de prácticamente nula tributación.

El Decreto dispuso que los certificados derivados sean emitidos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Entre otros requisitos, el Certificado Derivado será emitido mientras la mercadería está almacenada en zona franca, y además, enumeró Ramírez:

La aduana uruguaya controlará que la cantidad de mercadería que salga de la zona franca amparada por los certificados derivados no sea superior que la mercadería ingresada a la zona franca consignada en los certificados de origen.
El certificado derivado tendrá el mismo plazo de vigencia que el certificado de origen.
La expedición del certificado derivado tendrá un costo de 2 unidades reajustables; aproximadamente u$s 65.

Recorrido

El 5 de agosto de 1994, el Consejo Mercado Común del Mercosur aprobó la Decisión 08/94, que dispuso la aplicación del arancel externo común a todas aquellas mercaderías que provengan de zona franca: o sea que, a los efectos arancelarios, serían tratadas como “productos extra-zona.

El 16 de julio de 2015, el Consejo Mercado Común aprobó la Decisión 33/15, que estableció una excepción a esa regla, de manera de amparar a aquellas mercaderías originarias de países miembros o que tengan firmado un acuerdo comercial preferencial con el bloque.

Esas mercaderías, pese a ingresar a una zona franca uruguaya en el curso de su transporte y/o almacenamiento, no serían consideradas como “extra-zona”, mantendrían su origen Mercosur y, en consecuencia, no estarían sujetas al arancel externo común.

Sin embargo, la Decisión Nº 33/15 nunca entró en vigor porque restaba la ratificación de Paraguay, enfatizó Guzmán.

Pero el Gobierno paraguayo finalmente incorporó a su ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 33/15, que entró en vigor el 21 de julio pasado para todos los países del Mercosur.

El beneficio que establece la Decisión Nº 33/15 no aplicará para el caso de que la mercadería ingresada a zona franca sea objeto de un proceso de transformación que determine un cambio en su clasificación arancelaria, concluyó Guzmán.
 

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