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Ahora, los productores frutícolas patagónicos tienen más tiempo para inscribirse al Renspa
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó a los productores frutícolas de la Patagonia que, ahora, disponen hasta el viernes 13 de este mes para inscribirse/reinscribirse al Registro Nacional Sanitario de Productores ...
 

 
Infocampo 03-09-2019 - Pablo Losada El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informó a los productores frutícolas de la Patagonia que, ahora, disponen hasta el viernes 13 de este mes para inscribirse/reinscribirse al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y a los Programas de Exportación de Frutas Frescas hacia Brasil, Israel y China.

El Registro, a través de un código, se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad.
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La entidad solicitó además financiamiento con tasas de interés blandas o cero y la quita de importaciones. Quejas por las tarifas y las importaciones de alimentos en época de cosecha.
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Entidades piden “eliminar los derechos de exportación e incrementar a sus valores originales los reintegros de las posiciones del Capítulo 08 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)”.

Las gestiones pueden realizarse de forma presencial en las dependencias que el Senasa tiene distribuidas en la región. Aquellos productres que decidan hacer los trámites bajo la modalidad autogestión, deberán ingresar al “Sistema Integrado de Gestión de Trazabilidad Frutícola (SIGTraza)”, a través del sitio de la “Administración Federal de Ingresos Públicos” (www.afip.gob.ar), con su correspondiente clave fiscal.

Mirá también “Frenen su insaciable voracidad comercial”: el pedido de Carbap a exportadores

Posteriormente deberán presentar en las oficinas del Senasa la inscripción en el “Renspa 2020” por duplicado y, en el caso de que corresponda, completar los anexos por cada país de destino de la fruta.

Desde el Organismo, recordaron que para aquellos casos en que exista una modificación del ítem “Tenencia de la Tierra” “se deberá presentar previamente la documentación que acredite esta situación, (contrato o la escritura, junto con copias del DNI, para las personas físicas, o el Contrato Social, en el caso de las personas jurídicas, y la constancia de CUIT)
 

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