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Mariano Arcioni confirmó cambios al canon pesquero
A través del Decreto Nº 794/19 se promulgó la Ley I Nº 658 por medio de la cual se sustituyó un artículo de la Ley 628 y se incorporaron dos nuevos artículos a la Ley 620 que dio origen al cobró de un canon a cada cajón de langostino desembarcado en ...
 

 
Revista Puerto 15-08-2019 - Nelson Saldivia A través del Decreto Nº 794/19 se promulgó la Ley I Nº 658 por medio de la cual se sustituyó un artículo de la Ley 628 y se incorporaron dos nuevos artículos a la Ley 620 que dio origen al cobró de un canon a cada cajón de langostino desembarcado en un puerto de esa provincia.

Concretamente, lo que se aprobó y ahora entró en vigencia por su publicación en Boletín Oficial es la diferenciación que se hace respecto del valor y origen del tipo de buque a aplicar la percepción del FAP. El parámetro de cobro seguirá siendo el valor de un litro de gasoil premium, mientras que ahora quedó firme que los barcos con permisos de pesca provinciales pagarán la mitad de ese valor, favoreciéndolos respecto a la flota fresquera marplatense que desembarca el marisco en los puertos de Chubut.

Por otro lado, se insistió después de un veto respecto a que el agente recaudador será el Ministerio de Ambiente de Chubut, que además deberá emitir certificados de libre deuda sobre este concepto, y tendrá también como misión intimar al pago a los eventuales deudores, incluso se faculta a esa cartera a solicitarle a la Prefectura Naval a que impida el despacho en caso de acumular deuda.

El decreto Nº 794/19 que promulgó las modificaciones al “canon pesquero” lleva la firma de Mariano Arcioni y la rúbrica del ministro Coordinador de Gabinete, Federico Massoni.

“Sustitúyase el artículo 1° de la Ley I N° 627, que modifica el artículo 2° de la Ley I N° 620, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° El fondo creado por el artículo anterior estará conformado por un arancel aplicado a cada cajón de langostinos desembarcado en cada localidad portuaria de la Provincia, cuyo monto será equivalente en pesos al valor de un litro de diesel Premium YPF. Los cajones y/o cajas descargados por barcos con permiso de pesca otorgado por la Provincia de Chubut pagarán el cincuenta por ciento (50%) de dicho canon tomando en cuenta el acta de descarga y/o parte de pesca”, precisa en la parte resolutiva la norma promulgada por el Gobierno provincial.

Respecto de la segunda cuestión se especifica: “Incorpórase como artículo 5º bis a la Ley I Nº 620, el artículo siguiente que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5° bis – Facúltase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a emitir certificados de deuda, en caso de existir sumas impagas, ya sean totales o parciales, o pagos fuera de término, los cuales serán instrumento ejecutivo suficiente para su ejecución. El certificado deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: lugar y fecha de otorgamiento, firma de los funcionarios competentes, indicación concreta del deudor, importe y concepto de deuda e intereses. Asimismo, queda facultado el citado Ministerio para dar aviso a la autoridad portuaria para que ésta proceda a suspender los servicios portuarios al sujeto deudor, negando futuros desembarcos hasta tanto se acrediten los pagos pendientes”, puntualiza la modificatoria publicada ayer en Boletín Oficial.

Asimismo, en el tercer artículo de la ley que cambia la redacción de la norma original dice: “Incorpórase como artículo 6° bis a la Ley I N° 620, el artículo siguiente que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6° bis – Facúltase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a destinar el diez por ciento (10%) de sus ingresos al incentivo laboral del personal del mencionado Ministerio”.

Arcioni fundamentó la decisión gubernamental de transformar en ley para su entrada en vigencia de estos cambios “al imperio de lo prescripto por el artículo 142° de la Constitución Provincial ha quedado promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de mayo de 2019, vetado por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 590/19 e insistido en su sanción el 27 de junio del 2019, por la cual se sustituye el artículo 1º de la Ley I N° 627 e incorporar los artículos 5º bis y 6º bis a la Ley N° 620 Ley del Fondo Ambiental Provincial (FAP)”.

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