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El ajuste por inflación impositivo llegará a las empresas agropecuarias


Con la publicación del IPC del mes pasado, se confirmó que todos los cierres de junio 2019 deberán aplicar el ajuste por inflación impositivo.

Para aplicar el ajuste por inflación impositivo se requiere una suba de precios anual s ...
 

 
El Cronista Comercial 17-07-2019 - DOLORES OLVEIRA

Con la publicación del IPC del mes pasado, se confirmó que todos los cierres de junio 2019 deberán aplicar el ajuste por inflación impositivo.

Para aplicar el ajuste por inflación impositivo se requiere una suba de precios anual superior al 55% en el primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018.

Para los cierres anuales de junio de 2019, se aplicará el ajuste dado que el índice de inflación tuvo una variación interanual de 55,8%, según publicó el Indec.

Muchas empresas eligen junio como fecha de cierre de su balance; es el segundo cierre más elegido, luego de diciembre; en especial las empresas agropecuarias, para que coincida con las campañas agrícolas, explicó Javier Panno, de Auren.

La tenencia de activos monetarios, como por ejemplo dinero en efectivo, cuentas bancarias en pesos, y créditos en pesos, genera una pérdida por exposición a la inflación; mientras que la tenencia de pasivos monetarios genera una ganancia por exposición a la inflación.

El impacto de esta aplicación se debe analizar caso por caso, pero en general a la mayoría de las empresas argentinas les genera una pérdida, que ahora también es deducible de impuestos. Con lo cual disminuye la carga fiscal, opinó Panno.

El impacto impositivo se imputará solo un tercio en el ejercicio actual, y los restantes dos tercios se imputarán en los dos ejercicios siguientes.

En cambio, Alejandra Sarni, de BDO Argentina, no coincidió en el resultado práctico que tendrá el ajuste.

¿Es realmente conveniente su obligatoriedad?, se preguntó la especialista de BDO, y opinó que no es así necesariamente.

Sarni advirtió que, según la reforma, los contribuyentes no podrán actualizar de forma automática todos los bienes de uso y resto de bienes en stock anteriores a 2018; además de que el ajuste impositivo sólo podrá practicarse por tercios, circunstancia que también "debilita" el impacto del ajuste.
Corte Suprema

La aplicación automática del ajuste por inflación no impide ir a la Justicia.

Si el ajuste por inflación impositivo no fuera obligatoria y los contribuyentes litigaran en la Justicia, estos se verían beneficiados, ya que el ajuste fiscal contemplaría la actualización de todos los bienes, anteriores y posteriores a la reforma, y además, el mismo se deduciría en su totalidad en un solo ejercicio, dijo Sarni.

Al respecto, el consultor tributario independiente Richard Amaro Gómez advirtió que si un ejercicio se produce una situación de confiscatoriedad por la no aplicación del ajuste por inflación o por su aplicación pero con el efecto del diferimiento del ajuste por inflación en tres ejercicios, el contribuyente podría aplicar la jurisprudencia de la Corte en la causa Candy.

Para ello, tendrá que demostrar que la tasa efectiva del impuesto es muy superior a la tasa nominal, excediendo todo límite razonable de imposición, concluyó Amaro Gómez.
 

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