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Brasil actualizó requisitos para importar langostino
La República Federativa de Brasil realizó una actualización de los requisitos zoosanitarios para la importación de crustáceos, variables y derivados que se originan en la pesca extractiva o la acuicultura. Exigencias que alcanzan a los productos de l ...
 

 
Revista Puerto 03-07-2019 - Nelson Saldivia La República Federativa de Brasil realizó una actualización de los requisitos zoosanitarios para la importación de crustáceos, variables y derivados que se originan en la pesca extractiva o la acuicultura. Exigencias que alcanzan a los productos de langostino salvaje patagónico cuya exportación al principal socio del Mercosur quedó habilitada luego que un tribunal de ese país, el mes pasado, dejó sin efecto una medida cautelar que desde 2013 había prohibido el ingreso de la especie Pleoticus muelleri.

Argentina y Ecuador lograron levantar los impedimentos legales para el ingreso de langostinos salvajes o de cultivo, luego de una sostenida estrategia jurídico-comercial de parte de la Asociación Brasileña de Criadores de Camarones (ABCC).

Ahora el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA), actualizó los requisitos zoosanitarios para la importación de crustáceos, variables y derivados que se originan en la pesca extractiva o la acuicultura.
Productos cocidos

Los parámetros fijados en 2017 y recientemente actualizados, establecen para productos de crustáceos de cualquier origen y de cualquier tipo, los siguientes requisitos zoosanitarios: “Productos de crustáceos herméticamente cerrados requieren esterilización por calor mediante tratamiento térmico a 121°C durante al menos 3,6 minutos”.

Otro procesamiento equivalente aprobado por el Departamento de Sanidad Animal. “Para productos de crustáceos cocidos se requiere que se hornee a 100°C durante al menos 3 minutos. Mientras que para productos de crustáceos pasteurizados se exige que estén horneados a 90°C durante al menos 20 minutos”, puntualiza.

La normativa sanitaria también prevé especificaciones para harina y aceite de estas especies. “Harinas de crustáceos, se debe cocinar la materia prima al menos 100°C durante 3 minutos; seguido de secado entre 115 y 138°C. En tanto, para el aceite de crustáceo, se pide que se cocine la materia prima a temperaturas de 95-100°C durante 15-20 minutos. El material cocido es luego prensado y el producto de este prensado se calientan a 90-95°C, produciendo el aceite. El aceite se decanta en agua caliente a 90°C”, detalla como exigencias para quienes pretendan exportar harinas o aceites provenientes de los desechos de langostino.

En otro apartado se indica que “están exentos de los requisitos de sanidad animal y del Certificado Sanitario Internacional los productos de crustáceos para cualquier propósito: Quitina extraída químicamente; Quitosán extraído químicamente”.
Listos para consumo humano

Por otro lado se estipula que los productos de “crustáceos procesados ??listos para el consumo humano, por ejemplo: o comidas congeladas que contienen crustáceos, listas para calentar; Productos enlatados que contienen crustáceos; o Crustáceos y / o pepinillos enlatados; Crustáceos empanizados listos para el calentamiento doméstico; Crustáceos adobados; o Crustáceos procesados ??en pasteles, empanadas, rollitos de primavera y similares; u otros productos de crustáceos procesados ??listos para el consumo humano destinados a la venta directa al consumidor, el producto debe ir acompañado de un Certificado de Salud Internacional en portugués emitido o aprobado por el Servicio oficial del país exportador”, detalla.

E igual exigencia para “camarones de todo tipo, con cascara entero y sin cabeza o limpios. (pelados, sin cabeza y eviscerados), refrigerados o congelados, crudos o precocidos, en embalajes, destinados al comercio al por menor, para consumo humano”.
Reprocesamiento

Asimismo, para el caso de importación en bloque para reprocesamiento. “Los crustáceos importados solo podrán destinarse a una planta de procesamiento debidamente aprobada por el Servicio Federal de Inspección (SIF), donde se aplicarán los estándares de buenas prácticas de fabricación”, y finalmente se advierte que “a criterio del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de Brasil (MAPA), se pueden recolectar muestras de productos importados para análisis y pruebas”, añade.
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