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Le bajan el pulgar a indemnización por golpearse el meñique
Una causa por un accidente laboral por un hecho ocurrido en el año 2012 llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que esta semana dictó sentencia y revocó una indemnización de ocho millones de pesos, que le había otorgado la Cámara de Ap ...
 

 
Revista Puerto 14-06-2019 - Nelson Saldivia Una causa por un accidente laboral por un hecho ocurrido en el año 2012 llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que esta semana dictó sentencia y revocó una indemnización de ocho millones de pesos, que le había otorgado la Cámara de Apelaciones del Trabajo al tripulante Néstor Fabián Cannao, por considerar que se trataba de una cifra “desmesurada” para un accidente en un dedo meñique, según establece la Ley de Riesgos del Trabajo.

El accidente en cuestión ocurrió a bordo de un buque de la empresa Congeladores Patagónicos de Puerto Madryn, y luego de superar diferentes instancias, el caso llegó hasta el máximo órgano del Poder Judicial.

En fallo dividido, con la firma del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, junto con Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, consideraron que “el grado de incapacidad admitido por la Cámara Nacional del Trabajo resultaba irrazonable y desmesurado”.

El accidente ocurrió y la lesión se constató, la cuestión que revocan los jueces supremos es que el golpe al dedo meñique no puede representar un 26% de incapacidad laboral, toda vez que, cuando se produce una amputación de un dedo, que no fue este caso, se considera una incapacidad laboral del 5%.

Así, ordenaron que se dicte “un nuevo pronunciamiento”, en base al fallo de la Corte; es decir, se deberá volver a determinar el porcentaje de la lesión provocada por el golpe, y en base a ello, redeterminar el monto resarcitorio.

Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Maqueda votaron en mayoría, mientras que el juez Horacio Rosatti votó en disidencia y Ricardo Lorenzetti no dictó pronunciamiento.

Vale señalar que la Cámara del Trabajo había validado la pericia médica, que había estimado en 26,44% la incapacidad de Cannao, pese a que la Ley de Riesgos del Trabajo “establece un máximo del 5% de incapacidad total por la amputación del dedo meñique, es decir por la lesión más grave, que no fue la que le produjo al trabajador el accidente laboral que sufrió”, sostuvo el fallo de la Corte Suprema.

Teniendo en cuenta que el caso data de 2012, el monto original de la condena a la empresa Congeladores Patagónicos y a Provincia ART fue de 1,8 millones de pesos por daño material, más 400 mil pesos por daño moral, sumas que actualizadas superaban los ocho millones de pesos.

En la causa se menciona que Cannao se había golpeado el dedo meñique con canastos llenos de langostinos, mientras estaba embarcado en un buque pesquero. La Corte Suprema también señaló que para determinar el resarcimiento laboral, la Cámara de Apelaciones del Trabajo no tomó en cuenta las “circunstancias personales del damnificado ni los específicos efectos que las secuelas del accidente podían tener en su vida laboral”. Al tiempo que destacó que “antes de vincularse con la empresa demandada”, Cannao había “sufrido otro siniestro que le había causado una fractura en el mismo dedo”.

A partir de este fallo, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo volvió a reclamar que se conformen los Cuerpos Médicos Periciales o Cuerpos Médicos Forenses en el ámbito de la Justicia, tal como determina la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo. Eso permitiría que estén integrados por “peritos expertos en la materia, elegidos por concurso”, que cobren sus honorarios por cada acto médico realizado y no como un “porcentaje del daño que ellos mismos determinan”, sostuvo la entidad al deslizar que los peritos certifican dimensión de lesiones atadas a sus propios honorarios por tal servicio.
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