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Retenciones a los granos del sudoeste bonaerense: ¿Es peor el remedio que la enfermedad?
“Cuando se imponen derechos de exportación la gente no tiende a rechazarlos. Entiende que va a un sector exportador que, según la mirada de cada uno, es rico y con poder adquisitivo, pero la realidad es que la exportación traslada ese impuesto al pro ...
 

 
La Nueva Provincia 22-04-2019 - Guillermo D. Rueda “Cuando se imponen derechos de exportación la gente no tiende a rechazarlos. Entiende que va a un sector exportador que, según la mirada de cada uno, es rico y con poder adquisitivo, pero la realidad es que la exportación traslada ese impuesto al productor, que es quien lo padece. Nuestra región ya está en problemas, porque a eso hay que sumarle el impuesto Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos, lo que complica su actividad y repercute en las decisiones de trabajo”.

Para Cintia Martínez, profesora adjunta de Finanzas Públicas del departamento de Economía de la Universidad Nacional del Sur, esto sucede porque todas las políticas del gobierno se deciden en base a la zona Núcleo.

“Pero nuestra región es diferente”, agregó Martínez, en diálogo con La Nueva.

“El gobierno, con complicaciones para reducir su nivel de gasto con alto grado de inflexibilidad y llegar a las metas de eliminación del déficit fiscal con el FMI, ha decidido introducir los derechos de exportación como medida de emergencia transitoria”, agregó su colega María Inés Frapiccini, también profesora adjunta de Finanzas Públicas de la UNS.

Las doctoras María Inés Frapiccini (izq.) y Cintia Martínez, profesoras adjuntas de Finanzas Públicas del Departamento de Economía de la UNS.

“No obstante, en tanto el agro se vea afectado en sus incentivos y situación financiera y no logre los resultados esperados, aun en el marco de buenas condiciones climáticas, sumado al hecho de que la devaluación licúa la recaudación esperada por el Estado, complica no solo la situación del sector productivo, sino también la posición del gobierno. Es decir, se trata de una medida con alto costo político y elevado costo de eficiencia y una efectividad cuestionable”, sostuvo Carolina Tarayre, Mg. en Políticas y Estrategias y asistente en Fundamentos de la Economía.

Estas conclusiones surgieron tras el informe realizado por el equipo de ECOData, Portal de Análisis Socioeconómico Regional, un espacio del Departamento de Economía de la UNS, al cual pertenecen las investigadoras.

El sudoeste bonaerense, entre inundaciones y sequías.

Se recordó que el sector agropecuario argentino viene de una severa sequía en la campaña 2017/18, con un fuerte impacto negativo sobre la producción como consecuencia de la superficie perdida, o no cosechada, menores rindes y merma de calidad traducida en menores precios. Y que a esto se sumaron complicaciones adicionales como dificultades para financiar la nueva campaña por la pérdida de ingresos; las elevadas tasas de interés; la volatilidad cambiaria que afectó la cadena de pagos del sector y las expectativas de mayores costos en insumos y gastos de explotación, dolarizados en muchos casos.

“En este contexto, la introducción de los derechos de exportación no hace más que profundizar este cuadro negativo del sector, pese a tener buenas expectativas de producción para la presente campaña”, dijo Martínez.

“En tanto los productores tengan expectativas de alzas en el precio internacional de los cereales y de una marcha ascendente del tipo de cambio, tendrán incentivos a demorar sus ventas. Si la liquidación de divisas por la venta de cosechas se demora y se minimiza, se genera una presión extra sobre el mercado cambiario, que aguarda la operación para descomprimir la apreciación de dólar y, con ella, la tasa de inflación de la economía”, agregó.

La doctora Frapiccini sostuvo que los derechos de exportación afectan los incentivos de los productores, generando —en muchos casos— una menor área sembrada y, en otros, sustitución de cultivos o relocalización con consecuencias negativas sobre los rindes.

“Esto afecta a la producción, a la exportación y, por ende, a la recaudación impositiva por este concepto. Pero, además, hay otros efectos asociados como menores gastos en insumos, labores, cosecha, fletes, comercialización y erogaciones en estructura y administración”, explicó.

“Estos menores gastos derivan en una menor demanda de personal, insumos, servicios de transporte y combustibles, afectándose los encadenamientos y, en definitiva, los ingresos de la economía”, indicó Frapiccini.

“Siendo actualmente el sector agrícola el único que puede generar al país un nivel de divisas a partir de exportaciones significativo para hacer frente a la restricción externa y ayudar a financiar al resto de las actividades industriales, comerciales y de servicios, que requieren divisas para operar, la reintroducción de las retenciones resulta, al menos, cuestionable”, admitió.

Un rasgo del esquema de derechos de exportación implementado es que, al establecerse un valor fijo en términos nominales por cada dólar liquidado en la exportación, el monto a tributar será siempre proporcional al valor de exportación del bien, pero no al del dólar.

“Los exportadores reciben ingresos en dólares y pagan el impuesto en pesos. Por el modo en que está estructurado el gravamen, el peso de la alícuota efectiva a pagar decrece al subir el precio del dólar. En consecuencia, la consolidación en la tendencia alcista de la divisa erosionaría —con el tiempo— la presión tributaria”, manifestó Tarayre.

Carolina Tarayre, Mg. en Políticas y Estrategias y asistente en Fundamentos de la Economía.

“Esto representa un alivio en el tiempo para los productores, asumiendo una tendencia alcista del dólar aunque, por otro lado, esta depreciación del peso también incrementa el valor de los insumos y los costos operativos, reduciendo el margen bruto antes de impuesto”, amplió.

Por otro lado, el gobierno vería licuada esta fuente de financiamiento, perdiendo en parte la efectividad para el objetivo por el que fue concebida: cubrir el déficit fiscal para cumplir las metas acordadas con el FMI. “Es decir, el beneficio para los exportadores de una devaluación sería a expensas de la recaudación impositiva, que caería en dólares”, explicó Tarayre.

En el contexto del trabajo de ECOData se recuerda que, en el Decreto 793/18, establece una tasa del 12 % aplicable al precio FOB de los productos primarios, con un tope de 4 pesos por cada dólar de valor de la exportación. Debido al incremento en el valor del dólar, para el cálculo de los derechos de exportación rige el valor tope y no la alícuota.

Los derechos de exportación se calculan sobre el precio FOB oficial que, diariamente, publica la secretaría de Agroindustria para cada uno de los productos alcanzados por el tributo. Dicho precio oficial se calcula como un promedio de los valores de las operaciones, relevados por el organismo entre los agentes que participan de la actividad en el país. La finalidad de contar con un precio único oficial es uniformar la carga impositiva y evitar la subfacturación de exportaciones.

“Pero esto tiene el inconveniente de no captar las diferencias que existen entre los precios que reciben los productores de las distintas regiones del país y de la provincia de Buenos Aires. Así, para nuestra región los precios que se pagan son inferiores a los oficiales, por lo que el diseño del gravamen introduce distorsiones adicionales que impactan negativamente sobre el sector”, explicó la doctora Martínez.

Los derechos de exportación se calculan sobre el precio oficial. El importe resultante se le resta al valor que recibiría una operación realizada en la zona de Bahía Blanca, lo que muestra el valor neto de derechos de exportación que recibe el vendedor.

“Lógicamente, esto impacta negativamente sobre el margen bruto calculado anteriormente al reducir el monto de ingresos brutos”, aclaró Frapiccini.

“Cuanto mayor es la brecha entre el precio oficial y correspondiente a la zona de Bahía Blanca, mayor resulta el impacto de los derechos de exportación sobre el margen bruto. Para los casos analizados, la diferencia más grande se verifica, al momento de la realización del trabajo, en el girasol y en el trigo”, comentó.

La alícuota efectiva del tributo, calculada como el cociente entre el monto de derechos de exportación pagado por tonelada y el precio real recibido, es de 12,5 % para el girasol; 11,8 % para el trigo y del orden del 10 % para la cebada y el maíz. En la medida en que se incrementa el tipo de cambio, dado el tope establecido en el Decreto 793/18, el peso de este gravamen disminuye.

“El análisis muestra que, dadas las características climáticas, edáficas y económicas de las explotaciones agropecuarias de la región, la introducción de los derechos de exportación reduce sensiblemente los márgenes brutos de rentabilidad y, en algunos casos, el ingreso obtenido por hectárea resulta insuficiente para cubrir los costos de explotación”, agregó Martínez.

Fuentes de gráficos: Elaboración de ECOData, en base al Reporte Agrícola Quincenal (RAQ) de la Bolsa de Cereales y Productos de Bahía Blanca, Decreto 793/18 y secretaría de Agroindustria de la Nación.

Para la zona centro de la región, más productiva que la sur, una vez aplicados los derechos de exportación los márgenes siguen siendo positivos, pero registran caídas importantes, especialmente en girasol y trigo. En la zona sur, los márgenes desaparecen por completo, salvo para el caso de la cebada que, no obstante, se reduce más del 50 % en comparación con el margen sin derechos de exportación.
 

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