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Ratifican que es inconstitucional el decreto que restituyó las retenciones
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó firme un fallo del Juzgado Federal de esa misma jurisdicción que había determinado que el Decreto 793/18 del Poder Ejecutivo Nacional estaba viciado de inconstitucionalidad, ya que la Carta ...
 

 
Revista Puerto 17-04-2019 - Nelson Saldivia La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó firme un fallo del Juzgado Federal de esa misma jurisdicción que había determinado que el Decreto 793/18 del Poder Ejecutivo Nacional estaba viciado de inconstitucionalidad, ya que la Carta Magna estipula que el único poder facultado para legislar en materia impositiva es el Congreso.

Los derechos de exportación sí cumplen con los requisitos de legalidad desde cuando quedó aprobada la Ley de Presupuesto Nacional 2019, porque fue el Parlamento quien sancionó la norma restituyendo las retenciones a las exportaciones hasta el 31 de diciembre de 2020.

El fallo del tribunal federal de alzada de Comodoro Rivadavia sienta jurisprudencia en un caso puntual, pero habilita a que todos los exportadores que se vieron alcanzados por el pago de derechos desde la entrada en vigencia del decreto en cuestión hasta la sanción de la ley, a reclamar la devolución o que se contabilice como nota de crédito lo retenido durante el periodo en cuestión.

Con la llegada de Mauricio Macri al gobierno en 2015, entre las medidas económicas impulsadas en un primero momento fue eliminar las retenciones para gran parte de las actividades, y una reducción progresiva para el agro, pero el voraz déficit fiscal obligó al Ejecutivo a dar marcha atrás con ese esquema y el 4 de septiembre del 2018, el gobierno de Cambiemos dictó el decreto 793/18, mediante el cual impuso un impuesto a las exportaciones del 12% (en su art. 1), con un límite máximo de $ 4 o $ 3 por dólar, dependiendo del producto (art. 2) con el fin de amortiguar cualquier salto cambiario.

La Constitución Nacional en su Artículo 99 donde determina las facultades del Poder Ejecutivo, limita expresamente a éste a legislar en materia impositiva, ya que esa materia es exclusiva del Poder Legislativo, y las leyes tributarias deben tener su origen en la Cámara Baja del Congreso.

En Chubut se presentó un amparo pidiendo la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y del Art. 755 del Código Aduanero, y en primera instancia, y ahora la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en los autos “Estelar Resources Limited S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Ley 16.986”, hizo lugar al mismo.

Concretamente, la cámara comodorense del fuero federal declaró la inconstitucionalidad tanto del decreto 793/18 como del Art. 755 del Código Aduanero, “por violar el principio de reserva de ley”, pero limitó temporalmente sus efectos desde la sanción del decreto (04/09/18), hasta la sanción de la Ley 27.467 de Presupuesto para el año 2019, aprobada el 3 de diciembre de 2018.

En esa ley de presupuesto, el Congreso aprobó establecer retenciones a las exportaciones hasta el 31 de diciembre del 2020, y delegó esta facultad en el Poder Ejecutivo; por consiguiente, los magistrados consideran que es desde la aprobación de la ley cuando los derechos de exportación tienen legalidad.

Sin perjuicio de ello y siguiendo la jurisprudencia de la C.S.J.N. en su fallo “Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo”, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia aclaró que la sanción de la ley de Presupuesto solo produce efectos para el futuro, por lo cual no convalida las retenciones impuestas con anterioridad a la sanción de la ley, las cuales son “nulas de nulidad absoluta”.

De este modo quedó una ventana de tres meses en la cual los exportadores comenzarán a realizar presentaciones para reclamar por los pagos efectuados durante el período 04/09/18 al 03/12/18. Los derechos de exportación retenidos por el Estado nacional durante ese lapso son inconstitucionales y deben ser devueltos.
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