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Infocampo 27-03-2019 - Marina Friedlander A través de la Resolución 112/2019, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento para los interesados en exportar el saldo de 15.000 toneladas de carnes vacunas sin hueso a los Estados Unidos.
La medida contempla las posiciones arancelarias 0201.30.00 – carne bovina, enfriada, deshuesada – y 0202.30.00 – carne bovina, congelada, deshuesada, correspondientes al presente ciclo, bajo el criterio internacional “primero llegado, primero servido”.
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De esta manera, a partir de este martes 26 y hasta el 31 de diciembre de 2019, las empresas frigoríficas y grupos de productores y/o asociaciones de criadores de razas bovinas que quieran participar deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Las personas humanas deberán tener domicilio legal en Argentina y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme la normativa vigente.
En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización y/o producción de carnes vacunas.
Contar con matrícula vigente ante el RUCA de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la Secretaría de Agricultura de la Secretaría de Agroindustria.
Las plantas frigoríficas deberán estar habilitadas para producir y/o elaborar y exportar productos cárnicos con destino a los Estados Unidos por el Senasa. |
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