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Clima: cómo es el seguro agrícola que incluirá sequía e inundación
En la última reunión de la Mesa de Competitividad de Riesgo Agropecuario, que se hizo en la Secretaría de Agroindustria, la firma Marsh SA presentó un seguro que incluye la cobertura contra sequía e inundación. Al respecto, en una entrevista con LA N ...
 

 
La Nación 02-01-2019 - Fernando Bertello En la última reunión de la Mesa de Competitividad de Riesgo Agropecuario, que se hizo en la Secretaría de Agroindustria, la firma Marsh SA presentó un seguro que incluye la cobertura contra sequía e inundación. Al respecto, en una entrevista con LA NACION, Carlos Carreras, líder Regional de la Práctica de Agro Negocios de la compañía, explicó cómo funciona esta cobertura.

-¿De qué se trata el seguro? ¿Se lo podrá tomar como opcional a granizo o será una cobertura aparte?

-Se trata de un seguro de tipo catastrófico que opera de una forma muy distinta de los seguros tradicionales. Cubre riesgos sistémicos de altísimo impacto y baja frecuencia. A diferencia de los tradicionales, los riesgos catastróficos, cuando impactan, suelen dañar toda una cadena de valor o comunidad completa.

Precisamente por esto, para ser efectiva y económicamente viable su contratación, es necesario que tenga amplia difusión y aportes colectivos de todos aquellos que tengan conciencia de aseguramiento. De lo contrario sería impagable y muy difícil de obtener, aún a cualquier costo. Es por eso que nuestra propuesta supone incluir los riesgos catastróficos de sequía, inundación y excesos hídricos como un contenido mínimo dentro de las pólizas de seguro que cubren el riesgo de granizo e incendio. O sea que su contratación no será obligatoria, pero quien contrate un seguro de granizo básico o granizo con adicionales tendrá incluido el seguro catastrófico.

-¿Qué eventos cubrirá?

-Cubre sequía, inundación y exceso hídrico, cuando se trate de eventos generalizados por municipios o departamentos. Tomamos como referencia conceptual el propio sistema de la ley de emergencia agropecuaria que determina se declare en emergencia una jurisdicción puntual, cuando en ella se evalúa un daño mayor al 50% de un producto o cultivo por alguna de estas causas climáticas. Por ahora, lo estamos limitando a solo los tres cultivos de mayor dispersión geográfica y mayor impacto económico: trigo, soja y maíz. También son los tres cultivos que más se aseguran en el país. Con algunos años de experiencia podremos ampliarlo a otros cultivos extensivos y producciones regionales.

-¿Cómo fue la elaboración del seguro?

-A partir de una iniciativa personal de nuestro CEO, Alejandro Guerrero, quien tiene vasta experiencia en estudio, diseño y administración de riesgos catastróficos y climáticos, se conformó un equipo interdisciplinario primero dentro de Marsh Argentina y luego incluyendo a nuestro brazo de reaseguros, Guy Carpenter de norteamérica. Esta última tiene gente muy especializada en temas agrícolas y colocan más del 95% de los reaseguros agrícolas de los EE.UU. Ellos, a su vez sumaron al equipo a la gente de AgriLogic, una empresa privada que también analiza y diseña programas regionales de riesgos agrícolas. Localmente, sumamos a PwC y al Estudio Cassagne para completar el equipo y armar correctamente esta iniciativa desde todos los ángulos posibles: técnicos, comerciales, jurídicos y prácticos.

Guy Carpenter también sumó el apoyo de un importante grupo de empresas de reaseguros, tanto líderes como seguidores, para poder completar lo que estimamos será una capacidad de US$10.000 millones de capital de riesgo necesario para completar el proyecto.

-¿Cómo será la cobertura?

-Si bien la cobertura es de tipo catastrófica, no será paramétrico o por índices. Para una extensión geográfica como la de nuestro país, en la actividad de cultivos extensivos no hay un único parámetro que resulte equitativo o determinante para evaluar un daño. Si bien utilizaremos algunos índices como herramienta para una evaluación temprana de situaciones de daño macro, cada asegurado que se encuentre en una zona afectada por alguno de estos tres riesgos climáticos podrá presentarse individualmente, y si la afectación de su campo se ajusta a la cobertura, la tasación y liquidación del siniestro, se hará finalmente en forma individual.

En los últimos años también hubo pérdidas por inundaciones En los últimos años también hubo pérdidas por inundaciones

-¿Cómo se pagará?

-Se pagará tal cual lo hace el mercado hoy en día, al respecto no sugerimos ninguna modificación. Los cobros de las primas y el pago de los siniestros de parte de las aseguradoras en agro, siempre se realizan a cosecha y tienen la lógica de acompañar la evolución del cultivo hasta el final. En este caso, al tratarse de daños sistémicos, con más razón debemos acompañar esa evolución natural del cultivo hasta cosecha.

Los montos cubiertos serán los mismos que el agricultor elija libremente para asegurar su riesgo primario de granizo e incendio, con la salvedad que la cobertura posee una visión catastrófica y por ende tomamos conceptualmente el mismo porcentaje que estipula la ley de emergencia agropecuaria, que es del 50%. El mismo actuará como una franquicia no deducible del 50%, es decir que será un piso indemnizatorio

-¿Cuándo saldrá al mercado?

-El producto está listo y cuenta con un altísimo nivel de apoyo del mercado asegurador y las entidades que agrupan a las aseguradoras. También las entidades y asociaciones del sector agrícola nos han expresado su apoyo al concepto y cuanto más se lo explicamos, más se convencen de su utilidad. Con la Secretaría de Agroindustria venimos trabajando incansablemente de ambos lados, con un fuerte apoyo y su convocatoria hacia otras dependencias del Estado.

Creemos que luego de la sequía sufrida en la campaña pasada nadie duda que debemos darle una solución para que los productores agropecuarios y toda la cadena de valor que ellos generan tengan una solución que permita una rápida recuperación de la actividad.

Aún estamos resolviendo algunas situaciones con la Superintendencia de Seguros que están demorando la definición. La SSN se resiste a incluir esto como un contenido mínimo a las pólizas de granizo. Considera que eso es equivalente a convertirlo en un seguro obligatorio y para eso requiere una ley nacional. No coincidimos en ese concepto y de todos modos la SSN ya ha implementado otros casos de contenidos mínimos.

Un ejemplo que citamos es la cobertura de granizo en las pólizas de automotores. La ley nacional que ellos invocan (Ley de Tránsito) hace obligatoria la cobertura de responsabilidad civil de automotores, pero ellos incorporaron la obligatoriedad de incluir granizo en las coberturas de daños como contenido mínimo y daños es una cobertura absolutamente voluntaria. Este caso sería exactamente igual, un contenido mínimo obligatorio sobre una cobertura voluntaria.

Un punto aparte se refiere a la implementación. Nuestro proyecto fue presentado como una iniciativa privada. Reconociendo nuestra autoría, este proyecto aún exige que haya una licitación pública a la cual nos debemos presentar y ganar. Específicamente lo presentamos así para que sea totalmente transparente y competitivo. Nuestro trabajo tiene un gran valor, pero nuestras normas de compliance y transparencia exigen que seamos parte de una licitación aun cuando somos quienes desarrollamos el proyecto.

-¿Tomaron la experiencia en otros países para su desarrollo?

-En realidad, sí; estudiamos todos los modelos de programas de seguros agrícolas que pudimos y tomamos elementos de varios de ellos, pero ningún caso se ajustaba adecuadamente a la realidad de nuestro país. Por ello, indagando sobre las necesidades locales, los problemas de nuestros propios agricultores, y luego confrontando con lo que el mercado internacional podía aportar desarrollamos esta propuesta original para la Argentina acorde con las características de extensión territorial y necesidades de nuestra producción y nuestro propio problema climático.

-¿Qué costo tendrá?

-Otro aspecto que todos desean conocer es el potencial costo de esta cobertura adicional. En ese sentido, tuvimos especial cuidado en lograr un efecto de impacto mínimo sobre el productor agropecuario. Si bien habrá un costo adicional, comparativamente será muy bajo y dentro de los parámetros que los productores agropecuarios ya han pagado por la cobertura de granizo en años anteriores. Como límite, establecimos un parámetro donde el costo extra por el concepto catastrófico no podrá superar el 35% del costo histórico promedio país de los últimos 10 años para la cobertura básica de granizo.

Si se analiza la variación de tasas de seguros en ese período, puede demostrarse claramente que los asegurados han pagado precios más altos solo por granizo de lo que pagarían ahora teniendo esta cobertura catastrófica incorporada en su póliza de granizo.
Por: Fernando Bertello
 

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