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“Los armadores pedirán disculpas a las familias y a la sociedad con una condena ejemplar”
Algunos familiares de los tripulantes fallecidos y desaparecidos de los pesqueros Rigel y Repunte tramitan una causa por daños y perjuicios contra las empresas armadoras de ambos buques y sus respectivas ART para que reconozcan las sumas en negro que ...
 

 
Revista Puerto 06-12-2018 - Roberto Garrone Algunos familiares de los tripulantes fallecidos y desaparecidos de los pesqueros Rigel y Repunte tramitan una causa por daños y perjuicios contra las empresas armadoras de ambos buques y sus respectivas ART para que reconozcan las sumas en negro que percibían los trabajadores fallecidos y no fueron incluidas en los montos indemnizatorios que recibieron luego de la tragedia. Los representa el abogado Nicolás Schick, quien lleva las actuaciones en juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo, en CABA.

RP: ¿Por qué en la justicia nacional y no en la provincial?

NS: Pesca Nueva S.A. y Marisol S.A. iniciaron maniobras de vaciamiento para eludir el pago de las reparaciones que les corresponden, intentando ceder, vender los permisos de pesca a terceros. Frente a ello se iniciaron las correspondientes acciones en los Tribunales de Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, en donde se dispuso la medida de no innovar y se decretaron embargos preventivos sobre fondos en las cuentas bancarias. Porque los hechos ocurrieron en aguas nacionales frente a Trelew, el lugar de ejecución del contrato de trabajo de los tripulantes y en donde los fallecidos cumplían las tareas era en aguas nacionales; por lo tanto debe intervenir la Justicia Nacional del Trabajo. Por otro lado, Chubut –donde sucedió el accidente de trabajo mortal– no adhirió a la ley de ART, y en consecuencia no le son aplicables los alcances de esa normativa a los damnificados, y advirtiendo que las aseguradoras tienen domicilios en la Ciudad de Buenos Aires, tampoco hay obstáculo para que se tramite en Buenos Aires. Además, la Justicia Nacional del Trabajo también es competente en estos casos con la nueva redacción del artículo 75, según la ley 27.323 y lo recientemente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a la competencia material en la causa “Faguada”, del año pasado.

RP: ¿En qué situación quedaron los familiares que no reclamaron?

NS: Existieron situaciones espurias donde las responsables de los hundimientos abusaron del estado de necesidad de los damnificados. “Pesca Nueva S.A.” es una cáscara societaria, sus socios actuales son insolventes, no tienen los recursos e infraestructura para desempeñarse como empresarios serios en la industria pesquera -el tercero falleció en el hundimiento-; el domicilio social de “Pesca Nueva” está radicado en una vetusta oficina que pertenece a una contadora. Por otro lado, hubo casos en donde las empresas empleadoras de ambos buques pusieron abogados de su confianza para que representen a los damnificados y los llevaron a la Justicia de Mar del Plata para que suscriban acuerdos; esos acuerdos son nulos de nulidad absoluta, por vicio del consentimiento de los familiares de las víctimas, ya que esos abogados respondían a los intereses de la empresa armadoras que los contrataron y no de los damnificados que en estado de desconocimiento, necesidad, ligereza e inexperiencia, ni siquiera recibieron explicaciones sobre los alcances de lo que firmaban, las misérrimas sumas que judicialmente les consignaron y cuáles eran los derechos adquiridos, qué cobraron y, lamentablemente, a qué renunciaron.

RP: ¿Qué rol cumplieron las ART?

NS- Las ART hicieron lo mismo, pero la situación en este caso es aún más grave. Los derechohabientes, es decir los familiares de los damnificados directos, no están obligados a transitar el laberíntico camino de las Comisiones Médicas, organismo que ha sido declarado inconstitucional por cuatro fallos de la Corte Suprema de Justicia, ya que los derechohabientes no están sujetos al régimen de opción frente a la muerte del causante y sin inconveniente podrían acumular al reclamo por las prestaciones dinerarias a la acción por la reparación integral, bajo el amparo de la doctrina constitucional de los fallos “Aquino” y “Llosco”, si es que se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil.

RP: ¿Alguien advirtió de esto a los familiares?

NS: Nadie, absolutamente nadie. Contrariamente a ellos, las ART obligaron a las víctimas a presentarse en las comisiones médicas, cuando no es obligatoria para ellos, recibir reparaciones solo por la parte en blanco que no es el salario real. Pusieron un abogado por sorteo informático, llamados “abogados de mentirita” que no hace más que firmar un convenio recibiendo sus honorarios precisamente de la ART. Tampoco explicaron lo que les hicieron firmar, los derechos que están desistiendo, la gravedad del daño que implicó obligarlos a hacerlos optar por las reparaciones del sistema, y qué les corresponde percibir, además de la reparación sistémica. He visto algunos convenios que firmaron otros familiares y son irregulares, pero no los juzgo porque cada uno lo vive de manera singular.

RP: ¿En los dos casos el reclamo es el mismo?

NS: Los casos en los buques Repunte y Rigel son calcados: pagos en negro, remuneraciones por recibo notablemente menores a las que efectivamente percibían, modalidad que es vox populi en el ambiente de la pesca. La ART pagó en dos casos en función del blanco y vamos por el resto. Con el Rigel las familias no cobraron y vamos a juicio directo. La ART del Repunte es Federación Patronal y la del Rigel, Prevención. Las empresas cobraron el seguro del casco, pagaron el 248 de la indemnización por montos irrisorios.

RP: Los familiares han denunciado que las empresas también cobraron un seguro de responsabilidad civil… ¿Es así?

NS: Sí, sí, las empresas tenían un seguro de ese tipo. En el caso del Rigel, “Pesca Nueva” tenía uno de 100 mil pesos por cada tripulante y otro para las familias, de la aseguradora Mapfre, de 54 mil pesos. Hay casos en que esa suma se divide entre 9 familiares. La empresa armadora ya cobró, el 26 de agosto de 2018, casi un millón de pesos por la vida de los muchachos, y ni siquiera ofreció repartirlo entre las familias de los fallecidos. En el caso del Repunte fue igual, con la empresa SURA, la póliza es mayor para la empresa, no tengo el número preciso, pero menos para las familias, cerca de 44 mil pesos.

RP: ¿Hay jurisprudencia de reconocimientos en la justicia de sumas en negro? ¿Cómo lo pueden demostrar?

NS: Hay mucha jurisprudencia y estamos confiados en poder lograr el resarcimiento. Los familiares perdieron lo más valioso que tenían: padres, hijos, hermanos, sobrinos y no hay manera de recuperarlo, por negligencia de los armadores que dispusieron la zarpada de barcos que no estaban en condiciones, y falta de controles de los encargados de dicha tarea. Las empresas pedirán disculpas a las familias y a la sociedad con una condena ejemplar. Eso esperamos. Y las sumas en negro se demuestran y comprueban con testigos: compañeros de trabajo en el mismo barco, en la misma empresa. Por eso bloqueamos los permisos de pesca aunque cada una apeló y esperamos el dictamen de Cámara, confiamos que avalará la medida.

RP: ¿Qué le reclaman a las ART?

NS- Distintos incumplimientos. No visitó ninguno de los dos barcos antes de la zarpada. En el caso del Rigel, Prevención tomó la póliza seis días antes de que se hunda. No hay ninguna visita, no consta denuncia alguna en la Superintendencia de Riesgos de Seguro. Su obligación es controlar el buque, avisar de las anomalías que se detecten, y no hicieron nada. Tampoco les dieron curso de capacitación a los tripulantes, ni verificaron su estado físico. Tampoco denunciaron ante la Superintendencia las deficiencias del barco. Si las empresas y las aseguradoras no son condenadas ejemplarmente, la industria pesquera seguirá ahorrando en prevención y le saldrá más barato tener un buque hundido que proteger y darle mayor seguridad a los tripulantes que salen a navegar.
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