28 de Marzo de 2024
Ingresar>> usuario contraseña
Registrarse
Cerrar Ventana
Punto por punto: el nuevo sistema de scoring para el campo que remplaza siete registros
El Sistema Información Simplificado Agrícola es un scoring según el cual cambia la retención de IVA y Ganancias que sufrirá el productor agropecuario. Punto por punto, el SISA consiste en los siguiente:
1) El productor agropecuario se inscribe en ...
 

 
El Cronista Comercial 31-10-2018 - DOLORES OLVEIRA El Sistema Información Simplificado Agrícola es un scoring según el cual cambia la retención de IVA y Ganancias que sufrirá el productor agropecuario. Punto por punto, el SISA consiste en los siguiente:
1) El productor agropecuario se inscribe en la AFIP con clave fiscal, y allí se unifican los trámites de inscripción también en el Senasa (sanidad animal) y en el Inase (semillas).

2) Se presentarán sólo una declaración jurada por cada una con de las cosechas anuales, fina y gruesa

3) A partir de ahí se arma el sistema de beneficios y castigos SISA.

Mirá también
Sin acuerdo ni ofertas, Santa Fe vuelve a la Corte por deuda de $ 50.000 M de la Nación

4) Las alícuotas de retenciones del Impuesto a las ganancias de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- son de 0% en el Estado 1 del SISA; 2% en el Estado 2; 15% en el Estado 3 y 28% si se lo considera Inactivo en el sistema de scoring. Para los no inscriptos en Ganancias, la retención trepa a 30%.

5) La tasa de retención de IVA en Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, canceladas con entrega de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz y legumbres secas será de 0% en el Estado 1; 1% en el Estado 2; 8% en el Estado 3, y todo el IVA que paga el agro, 10,5%, si se considera Inactivo.

6) El monto no sujeto a retención de Ganancias se eleva de $ 100.000 a $ 142.400 para la compraventa y de $ 7.500 a $ 10.700 para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios

7) La devolución del IVA por la diferencia del 21% en los insumos que compran se hará en 45 días según la resolución que crea al SISA.

8) La entrada en vigencia se postergó al 1º de diciembre próximo para que comience el sistema de beneficios y castigos. Aunque en el período comprendido entre el 1 y 30 de noviembre, los productores y operadores podrán visualizar, ingresando al sitio web de la AFIP su preclasificación y, en su caso, los incumplimientos detectados sistémicamente para poder proceder a subsanarlos.

9) Se eliminó la obligación de registrar las Liquidaciones Primarias de Granos correspondientes a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito con vigencia desde el próximo 1 de diciembre y con aplicación para las registraciones que se soliciten a partir de ese mismo día.

Las Liquidaciones Primarias de Granos emitidas con anterioridad al 1 de diciembre deberán ser registradas de acuerdo con el procedimiento, plazos y condiciones vigentes al momento de la mencionada emisión.

10) El SISA reemplazará a los registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas siguientes:

-RFOG – Registro de Operadores de Granos (AFIP)
-PPGM – Padrón de Productores de Granos Monotributistas (AFIP)
-TIRE – Registro de Tierras Rurales (AFIP)
-Renspa Agrícola (Senasa)
-Declaración Jurada de Siembra y Origen de Semillas y Declaración Jurada de Producción y Reserva de Semillas (Inase)
-Régimen Informativo de Capacidad Productiva y Producción (AFIP)
-Declaración Jurada de Producción de Granos anual" (Senasa)
Retención bancaria

Los Mercados de Cereales a Término deberán ingresar las retenciones practicadas en el SICORE (sistema para las retenciones bancarias) del mes siguiente. Este artículo ya contemplaba a los operadores que actúen como intermediarios y a los exportadores, con la condición para ambos de tener planta habilitada por el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), no así para los Mercados a término, explicó Claudia Chiaradia, del estudio del mismo nombre
Modificaron el artículo 48 de la RG 4310, ya que como había quedado redactada originalmente no le permitía compensar a los exportadores sin planta habilitada por el RUCA, ahora se lo permite, la limitación de tener planta habilitada por RUCA para poder compensar las retenciones practicadas queda para los operadores que actúen como intermediarios.

La vigencia es para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a esa fecha.
 

107 Noticias clasificadas
lunes 4 de junio
Noticias
 
Noticias
economia
13
economia
regionales
4
regionales
agricultura
15
agricultura
general
14
general
Noticias
Tierra del Fuego
2
Tierra del Fuego
Chubut
7
Chubut
Santa Fe
13
Santa Fe
Entre Ríos
12
Entre Ríos
Noticias
Ministerio de Agroindustria
1
Ministerio de Agroindustria
La Calle
1
La Calle
Democracia
1
Democracia
Minuto Uno
1
Minuto Uno
Noticias
Armando Cabral
(La Licuadora)

1
Tomás Barrandeguy
(La Capital /)

1
Ignacio Méndez
(Telam)

1
Yanina Otero
(Ambito Financiero)

1
Noticias
Ultima edición (Actualiza los lunes)
Comentario Diario Precios de Cierre