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CFP: Medidas de manejo para la centolla y apertura de registro de buques
A partir de los resultados obtenidos en el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos En el año 2003, desde el Consejo Federal Pesquero establecieron medidas de ordenamiento y administración para la cento ...
 

 
Revista Puerto 07-09-2018 - Karina Fernández A partir de los resultados obtenidos en el Plan de factibilidad para el desarrollo de una pesquería basada en crustáceos bentónicos En el año 2003, desde el Consejo Federal Pesquero establecieron medidas de ordenamiento y administración para la centolla en las áreas de explotación comprendidas entre los paralelos 41º y 48º de latitud Sur y zona del talud continental y al sur del paralelo 48º de latitud Sur y zona del talud continental. Las pautas para su administración y el acceso a la pesquería quedaron plasmadas en las Resoluciones 12 y 13 de 2018, aprobadas este jueves en el Acta 25 del CFP.

A partir de las investigaciones realizadas por el INIDEP se logró dimensionar el potencial pesquero de la especie, delimitar los sectores con mayores rendimientos comerciales y estimar su abundancia, lo que permite actualizar las medidas de manejo vigentes para optimizar su explotación en ambas unidades de ordenamiento. Las recomendaciones de los investigadores quedaron plasmadas en la Resolución 12/18 aprobada por mayoría.

A su vez se establecieron, por recomendación del INIDEP, valores de captura máxima permisible –CMP– para la próxima temporada de pesca: en el Área Central (Área II) para la Zona C, I 830 toneladas y para la Zona C II, 270 toneladas. Para el Área Sur (Área III) en la Zona S I 810 toneladas y en la Zona S II 165 toneladas. La CMP para las jurisdicciones provinciales para el Área Central en la Zona C IV 430 toneladas y en la Zona C V 870 toneladas; en el Área Sur para la Zona S III 290 toneladas y para la Zona S IV 50 toneladas.
Presentación de proyectos

Cuando en 2003 en el marco del Plan de Factibilidad se establecieron medidas de ordenamiento y administración, se aprobaron proyectos para la explotación de crustáceos bentónicos, cuyos permisos de pesca vencen este año. Ante el incremento de la información que generó el desarrollo de la actividad a partir de la pesca experimental y las campañas de investigación, desde el CFP consideraron oportuno autorizar la presentación de proyectos para la explotación de centolla.

“Con el objetivo de dar continuidad a la pesquería y lograr los objetivos planteados por el artículo 1º de la Ley 24.922, se procede al tratamiento de un proyecto de resolución a través del cual se autoriza la presentación de proyectos para la explotación de centolla mediante buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional”, indicaron los consejeros y dieron aprobación a la Resolución 13/18 que establece los requisitos.

Se contará con 15 días para presentar los proyectos, plazo contado desde el día de la publicación del Resolución; y los interesados deberán especificar el área en la que pretenden operar. Los armadores deberán tener 3 años de antigüedad como mínimo en el registro y acreditar haber desarrollado habitualmente operaciones de pesca y actividad ininterrumpida en el sector. También deben depositar una garantía de ejecución de proyecto de 750.000 pesos.

“La presentación de los proyectos, en cada área, está sujeta al previo pago de un arancel no reembolsable de 1.000.000 de pesos por cada buque propuesto en el proyecto” y por la emisión del permiso de pesca de cada buque aprobado “deberá pagarse un arancel de 1.000.000 de pesos que deberán abonar entre el 10 de enero y el 20 de febrero de 2019” en una cuenta del Banco Nación.

Se pueden presentar como máximo 3 barcos por proyecto “y por empresa o grupo empresario”, señala la Resolución. El CFP aprobará 6 buques, con un máximo de 4.500 trampas por buque. El permiso tendrá una duración de 5 años y contará con autorización exclusiva para la captura de centolla, a la que se le asignará anualmente un cupo de captura en función de las recomendaciones del INIDEP.
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