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La Nación 11-07-2018 - Alejandro Larroudé La resolución de la AFIP 4256 estableció la obligación de emitir un "Remito Electrónico Cárnico" como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan a continuación, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
ADEMÁS
Entrada reducida y precios muy firmes para la hacienda en el Mercado de Liniers
Tambos: el Estado no intervendrá ante el pedido para acelerar la mejora del precio
Frigorífico/establecimiento faenador
Usuarios de faena
Abastecedor
Despostadero
Consignatario de carnes
Consignatario directo
Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el "Código de Remito Electrónico" a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio "Remitos electrónicos", opción "Remito Cárnico" y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del "Remito Electrónico Cárnico".
Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios".
El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación.
Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito deberán ingresar al servicio "Remitos electrónicos" para prestar conformidad y validar la emisión del remito.
El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida. La aplicación del Remito Electrónico Cárnico comienza a partir del 1/9/2018.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
Por: Alejandro Larroudé |
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