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Qué cambia en el negocio de la carne con el remito electrónico
La resolución de la AFIP 4256 estableció la obligación de emitir un "Remito Electrónico Cárnico" como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
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La Nación 10-07-2018 - Alejandro Larroudé La resolución de la AFIP 4256 estableció la obligación de emitir un "Remito Electrónico Cárnico" como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.

Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan a continuación, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
ADEMÁS
Mario Ravettino: "Esperamos superar los US$2000 millones en exportaciones de carne"
Garzón: "La devaluación llegó justo para los granos, pero es un problema en leche y cerdos"

Frigorífico/establecimiento faenador
Usuarios de faena
Abastecedor
Despostadero
Consignatario de carnes
Consignatario directo

Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el "Código de Remito Electrónico" a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio "Remitos electrónicos", opción "Remito Cárnico" y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del "Remito Electrónico Cárnico".

Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios".

El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación.

Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito deberán ingresar al servicio "Remitos electrónicos" para prestar conformidad y validar la emisión del remito.

El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida. La aplicación del Remito Electrónico Cárnico comienza a partir del 1/9/2018.

El autor es socio de Barrero & Larroudé
Por: Alejandro Larroudé
 

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